Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Julio de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-207
DTS2017 DTS 131
TSPR2017 TSPR 131
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Nomar José Mimbs Machiavelo

Peticionario

Certiorari

2017 TSPR 131

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 131 (2017)

Número del Caso: CC-2017-207

Fecha: 11 de julio de 2017

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce y Aibonito

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Joel Caraballo Cintrón

Abogado de la Parte Recurrida: Lcda. Marjorie del Carmen Gierbolini Gierbolini

Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcdo. Isaías Sánchez Báez

Subprocurador General

Lcda. Lisa Mónica Durán Ortiz

Procurador General Auxiliar

Derecho Penal, Art. 222, Insuficiencia de Fondos.

Clasificación del segundo párrafo del Art. 222 del Código Penal como delito grave, para fines de imputar reincidencia.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2017.

Nos corresponde dilucidar si, para fines de reincidencia, cierta modalidad del delito de Insuficiencia de Fondos tipificada en el segundo párrafo del artículo 222 de nuestro Código Penal, infra, constituye un delito menos grave o un delito grave. Ello, ante la disyuntiva de que si bien en la modalidad codificada en el primer párrafo del artículo se clasifica el delito como menos grave, en el segundo párrafo se dispone, que bajo determinadas circunstancias, el delito acarrea una pena de reclusión de tres (3) años, sin especificar la clasificación del delito en esta segunda modalidad.

Veamos.

I

El caso de epígrafe tuvo su génesis cuando el Ministerio Público presentó cuatro (4) denuncias en contra del Sr. Nomar José Mimbs Machiavelo (señor Mimbs o peticionario) por infracciones al artículo 222 de nuestro Código Penal, 33 LPRA sec. 5292. Se le imputó al peticionario haber emitido cuatro cheques con fondos insuficientes por las cantidades de $96, $296, $3,000 y $5,774. Luego de varios trámites procesales,1 y de que se celebrara la vista preliminar, el 21 de noviembre de 2016 se presentaron dos acusaciones en contra del señor Mimbs por expedir cheques con fondos insuficientes por las cantidades de $3,000 y $5,774, en violación al artículo 222 del Código Penal. Íd. En ambas acusaciones se le imputó reincidencia.

El 30 de noviembre de 2016, el peticionario presentó un escrito intitulado Moción al amparo de la Regla 64(i) de las de Procedimiento Criminal, solicitud de desestimación por violación al principio de legalidad y debido proceso de ley y violación a las normas que rigen la aplicación de la reincidencia. En la citada moción, el peticionario solicitó la desestimación de los cargos presentados en su contra. En síntesis, adujo que los delitos que se le imputaban eran delitos menos graves y que, por lo tanto, no procedía la imputación de reincidencia bajo el artículo 73 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5106. El peticionario planteó que, al imputársele reincidencia, se violaban sus derechos constitucionales y, particularmente, su derecho a un debido proceso de ley. Después de que el Ministerio Público se opusiera a esta solicitud, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la cual declaró no ha lugar la solicitud del peticionario.

Ante este dictamen, el señor Mimbs presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, junto con una solicitud en auxilio de jurisdicción. El peticionario alegó que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en abuso de discreción al permitir la imputación de reincidencia y al declarar no ha lugar su solicitud de desestimación. Así las cosas, el 15 de febrero de 2017, el foro apelativo intermedio expidió el auto y confirmó el dictamen recurrido.2 Fundamentó su...

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