Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Julio de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2012-46
DTS2017 DTS 133
TSPR2017 TSPR 133
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017

2017 DTS 133 IN RE: VELEZ COLON, 2017TSPR133

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Sonia I. Vélez Colón

2017 TSPR 133

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 133 (2017)

Número del Caso: AB-2012-46

Fecha: 14 de julio de 2017

Véase Resolución del Tribunal.

VOTO PARTICULAR DISIDENTE emitido por el Juez Asociado señor Colón Pérez.

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2017.

Por considerar que la tinta y el papel de este Tribunal no deben utilizarse para mancillar la reputación de aquellas personas que, asumiendo los sacrificios personales y profesionales que ello representa, le han servido bien a nuestro país desde el servicio público, disiento del vergonzoso curso de acción seguido por una mayoría de este Tribunal en el presente caso. Veamos.

I.

El asunto ante nuestra consideración se originó el 6 de febrero de 2012, mediante la presentación de una queja en contra de la licenciada Sonia I. Vélez Colón (en adelante "licenciada Vélez Colón") por parte de la licenciada Zaida R. Hernández Torres. Mediante la misma, la licenciada Hernández Torres alegó que la licenciada Vélez Colón violentó el Canon 9 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, al supuestamente ordenar -- mientras fungía como Directora Administrativa de los Tribunales --

una investigación en contra de todos los Jueces y Juezas de este Tribunal. La licenciada Hernández Torres arguyó que tal investigación se ordenó con el propósito de desviar la atención, y la correspondiente investigación, de ciertas alegaciones que dos alguaciles de la Rama Judicial hicieran en relación al alegado uso ilícito de personal, propiedad y fondos públicos por parte del entonces Juez Presidente de este Tribunal, Hon. Federico Hernández Denton.

Así las cosas, luego de contar con la contestación de la licenciada Vélez Colón a la queja presentada en su contra, a tenor con la Regla 14(d) del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, la Secretaría de este Foro remitió el expediente en cuestión a la Oficina de la entonces Procuradora General, Hon. Margarita Mercado Echegaray (en adelante "Procuradora General"), para su correspondiente evaluación e informe.

Cumpliendo con lo ordenado, el pasado 3 de agosto de 2016, la entonces Procuradora General nos presentó su informe. En síntesis, la Procuradora General entendió que la licenciada Vélez Colón no incurrió en violaciones a los Cánones de Ética Profesional, supra, y por consiguiente, la queja presentada en su contra debía archivarse. En particular, la Procuradora General analizó la conducta de la licenciada Vélez Colón a la luz del Canon 9, supra, y concluyó que el mismo opera en actos u omisiones realizadas durante la práctica forense de la abogacía y que, aun de aplicar en otros contextos, no existe precedente por parte de este Tribunal de sancionar -- en virtud de dicho Canon -- la conducta de la licenciada Vélez Colón. Por último, fundamentó su posición en que la contratación del licenciado César López Cintrón, por parte de la licenciada Vélez Colón, para realizar la aludida investigación, fue un intento de mantener la transparencia de la Rama Judicial ante el País. Sobre lo anterior, concluyó la Procuradora General, no existía prueba en contrario. Tiene razón la Procuradora General.

Siendo ello así, somos de la opinión que en el presente caso --...

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