Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Julio de 2017 - 198 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2017-7
DTS2017 DTS 135
TSPR2017 TSPR 135
DPR198 DPR ____
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Enmienda al Reglamento del Tribunal de Apelaciones

2017 TSPR 135

198 DPR ____ (2017)

198 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 135 (2017)

Número del Caso: ER-2017-7

Fecha: 19 de julio de 2017

Reglamentación

Enmiendas el Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2017.

Surge del Art. 4.004 de la Ley de la Judicatura del 2003, Ley Núm. 201-2003, 4 LPRA sec. 24 et seq., que el Tribunal Supremo "aprobará las reglas internas que regirán los procedimientos y la organización del Tribunal de Apelaciones". A tono con esta facultad, mediante Resolución emitida el 21 de julio de 2004, aprobamos el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Inre Aprobación Reglamento T.A., 162 DPR 444 (2004).

Ante el tiempo transcurrido desde su aprobación, y en aras de fomentar la eficiencia en la gestión judicial, en mayo de 2017, se evaluó la necesidad de enmendar el Reglamento del Tribunal de Apelaciones para viabilizar la notificación electrónica de determinaciones judiciales emitidas.

En particular, se consideró el ordenamiento procesal vigente, los objetivos de eficiencia y acceso que persigue la Rama Judicial y el proceso instrumentado en el Tribunal de Primera Instancia para implementar el módulo para la Notificación Electrónica en los Tribunales (NET), iniciado desde agosto de2016. Véase Orden Administrativa de la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez de 22 de julio de2016, OAJP‑2016‑002, Implementación del módulo para la Notificación en los Tribunales (NET) a los(as) abogados(as) mediante los correos electrónicos registrados en el RUA.

Finalizado el estudio del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, resulta imprescindible incorporar enmiendas a varias de las reglas consignadas en ese Reglamento para permitir la notificación electrónica de las determinaciones judiciales.

En consecuencia, y con pleno convencimiento de la necesidad de modernizar el proceso de notificación para dotar de mayor eficiencia judicial las operaciones del Tribunal de Apelaciones, se enmiendan las Reglas 16, 26, 28, 34, 48, 49, 50, 52, 55, 59, 69, 71 y 77 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. La sección denominada como Comentario: Enmiendas del 2017 se incluirá al final de cada comentario vigente de cada regla enmendada para propósitos explicativos. Las Reglas enmendadas leerán como se indica a continuación:

Regla 16 — Contenido del escrito de apelación en casos civiles

El escrito de apelación contendrá:

(A) Cubierta [...]

(1) [...]

(2) Información sobre abogados o abogadas y partes

Se incluirá el nombre, la dirección postal, el teléfono, el número de fax, la dirección del correo electrónico y el número del Tribunal Supremo del abogado o abogada de la parte apelante, y del abogado o abogada de la parte apelada; o el nombre, la dirección postal, la dirección del correo electrónico, si la tuvieran, y el teléfono de las partes, si éstas no estuvieren representadas por abogado o abogada, con indicación de que comparecen por derecho propio.

. . . . . . . .

Comentario: [...]

Comentario: Enmiendas del 2017

Se enmienda el inciso A(2) para hacer énfasis en la obligación de incluir tanto la dirección postal como la dirección del correo electrónico en los escritos de apelación en casos civiles. Cuando las partes ejerzan su derecho a representarse por derecho propio, se incluirá, entre otros datos, la dirección de correo electrónico, si la tuvieran. Además, se elimina la referencia a la obligación de incluir el número de colegiación, en conformidad con lo decidido en Rivera Schatz v. ELA y Col.Abo. PR II, 192 DPR 791 (2014). En concordancia con lo requerido en el Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico en torno a la información sobre abogados o abogadas, se requerirá el número del Tribunal Supremo —es decir, el número asignado en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA)— del abogado o de la abogada de la parte apelante o de la parte apelada, según proceda. Véase Regla 9(j); Regla 17(d)(1)(B); Regla 20(g)(1)(B), y Regla33(b) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Regla 26 — Contenido del escrito de apelación en casos criminales

(A) Cubierta

La cubierta contendrá solamente la Región Judicial de donde procede el recurso, el epígrafe del caso y el nombre, la dirección postal, el teléfono, el número de fax, la dirección del correo electrónico y el número del Tribunal Supremo del abogado o abogada de la parte apelante, los del fiscal o de la fiscal que intervino en el caso y los del Procurador General o de la Procuradora General. Si la parte apelante no estuviere representada por un abogado o abogada, deberá indicar que comparece por derecho propio e incluir su dirección postal, la dirección del correo electrónico, si la tuviera, y teléfonos.

. . . . . . . .

Comentario: [...]

Comentario: Enmiendas del 2017

Se enmienda el inciso (A) para hacer constar la obligación de incluir tanto la dirección postal como la dirección del correo electrónico en los escritos de apelación en casos criminales. Cuando las partes ejerzan su derecho a representarse por derecho propio, se incluirá, entre otros datos, la dirección de correo electrónico, si la tuvieran. Se elimina la referencia a la obligación de incluir el número de colegiación, en armonía con lo decidido en Rivera Schatz v. ELA y Col. Abo. PR II, supra. En conformidad con lo requerido en el Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico en lo que respecta a la información sobre abogados o abogadas, se requerirá el número del Tribunal Supremo (es decir, el número asignado en el RUA) del abogado o de la abogada de la parte apelante...

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