Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Julio de 2017 - 198 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2013-408, AB-2014-7
DTS2017 DTS 136
TSPR2017 TSPR 136
DPR198 DPR ____
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Paolo J. Pérez Román

(TS-15,582)

2017 TSPR 136

198 DPR ____ (2017)

198 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 136 (2017)

Número del Caso: AB-2013-408

AB-2014-7

Fecha: 20 de julio de 2017

Abogado del promovido: Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

AB-2013-408

Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda. Miriam Álvarez Archilla

Procuradora General Auxiliar

AB-2014-7

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez

Subprocuradora General

Lcda. Gloria Robison Guarch

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional

Se suspende inmediatamente e indefinidamente del ejercicio de la abogacía porque en reiteradas ocasiones incumplió con las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 28 de julio de 2017, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2017.

Nuevamente nos vemos obligados a suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía a un miembro de la profesión legal que, en reiteradas ocasiones, incumplió con las órdenes de este Tribunal.

I

El Lcdo.

Paolo J. Pérez Román fue admitido al ejercicio de la abogacía el 23 de agosto de 2005 y a la notaría el 14 de septiembre del mismo año. Posteriormente, el 20 de junio de 2014 fue suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.1 No obstante, el 13 de junio de 2016 fue reinstalado para ejercer la profesión legal y ello provocó que se activaran las quejas AB-2012-319, AB-2012-495, AB-2013-211, AB-2013-408 y AB-2014-0007,2 las cuales habían sido archivadas administrativamente como resultado de su suspensión indefinida.3 A continuación, exponemos una relación de hechos relacionados a las quejas AB-2013-0408 y AB-2014-0007.

AB-2013-0408

El 7 de octubre de 2013, se presentó la Queja Núm. AB-2013-0408 en contra del licenciado Pérez Román. En ésta, la quejosa explicó que contrató los servicios del licenciado Pérez Román para que fungiera como representante legal de su exesposo en un caso de daños y perjuicios. En específico, la quejosa alegó que le entregó al licenciado Pérez Román $75 para pagar el arancel correspondiente a la presentación de la contestación de la demanda y que, posteriormente, le comunicó que su exesposo había fallecido. Arguyó que el licenciado Pérez Román le indicó que le iba a notificar a la parte demandante sobre el deceso del demandado. Añadió que luego trató de comunicarse con el licenciado Pérez Román para conocer del estatus del caso, pero que no logró contactarlo.4

Así las cosas, la entonces Subsecretaria de este Tribunal procedió a enviarle una carta al licenciado Pérez Román en la cual le informó que debía presentar su contestación a la queja. A pesar de que éste recibió dicha carta, no contestó. Por ello, se le envió una segunda notificación. A raíz de lo anterior, decidimos notificarle personalmente nuestro requerimiento y, mediante la Resolución emitida el 13 de febrero de 2014, le conferimos un término final de 5 días para que contestara la queja. Además, se le advirtió que el incumplimiento con lo ordenado en la Resolución podría implicar sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión legal.5

Posteriormente, el licenciado Pérez Román presentó su contestación a la queja. En resumen, el licenciado Pérez Román aceptó que fue contratado para tramitar un caso de daños y perjuicios y que recibió de la quejosa $75 para pagar el arancel correspondiente a la presentación de la contestación de la demanda. Con relación al estatus del caso, explicó que por motivos de un quebrantamiento de salud no presentó la contestación a la demanda. Ante ello, reconoció que pudo haber desplegado mejor atención, diligencia y ejecución en el caso. No obstante, explicó que el cliente no sufrió percance alguno debido a que éste falleció durante el proceso.6

En fin, el licenciado Pérez Román pidió disculpas y reconoció que adeudaba $75.

Por ello, solicitó un término para devolver dicha cantidad y, además, proveyó el lugar y el teléfono de la oficina en la cual estaría disponible el expediente del caso para que la quejosa pudiese recogerlo.7

Como mencionáramos, durante el transcurso de esta queja el licenciado Pérez Román fue suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría y, posteriormente, el 13 de junio de 2016 lo reinstalamos al ejercicio de la abogacía.

Consecuentemente, reactivamos la queja que nos concierne.8

Conforme a lo anterior, la entonces Procuradora General presentó su Informe y sugirió que se amonestara o censurara al licenciado Pérez Román. Además, recomendó el archivo de la queja condicionado a que el licenciado Pérez Román devolviera los $75 y el expediente.9

Ante ello, emitimos una Resolución en la cual le concedimos al licenciado Pérez Román un término de 20 días para que se expresara en torno al Informe y, además, le apercibimos que de no comparecer se allanaría a dicha recomendación.10

Tras no recibir respuesta, el 27 de enero de 2017, emitimos una Resolución en la cual censuramos enérgicamente al licenciado Pérez Román y le ordenamos lo siguiente: "acredite el pago al quejoso para proceder con el archivo de este asunto".

Además, le advertimos que "en el futuro deberá cumplir cabalmente con sus obligaciones éticas".11

Ante el incumplimiento del licenciado Pérez Román, el 12 de mayo de 2017, emitimos otra Resolución concediéndole un término final de 15 días para que cumpliera con lo ordenado en la Resolución del 27 de enero de 2017. Además, le apercibimos que si incumplía podría suspendérsele indefinidamente de la profesión de la abogacía.12 En la referida Resolución ordenamos que ésta fuera notificada personalmente, a través de la Oficina de los Alguaciles del Tribunal Supremo. Surge del expediente que, el 18 de mayo de 2017, el Alguacil a cargo del diligenciamiento se comunicó por teléfono con el licenciado Pérez Román y que éste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Septiembre de 2017 - 198 DPR (2017)
    • Puerto Rico
    • September 11, 2017
    ...las órdenes del tribunal, particularmente cuando éstas se emiten como parte de un trámite disciplinario. In re: Paolo J. Pérez Román, 2017 TSPR 136, 198 DPR ___ (2017); In re: Alexis Alejandro Zúñiga, 2017 TSPR 134, 198 DPR ___ (2017); In re: Rosa del M. Latorre Lagares, 2017 TSPR 127, 198 ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Septiembre de 2017
    • Puerto Rico
    • September 11, 2017
    ...las órdenes del tribunal, particularmente cuando éstas se emiten como parte de un trámite disciplinario. In re: Paolo J. Pérez Román, 2017 TSPR 136, 198 DPR ___ (2017); In re: Alexis Alejandro Zúñiga, 2017 TSPR 134, 198 DPR ___ (2017); In re: Rosa del M. Latorre Lagares, 2017 TSPR 127, 198 ......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Septiembre de 2017 - 198 DPR (2017)
    • Puerto Rico
    • September 11, 2017
    ...las órdenes del tribunal, particularmente cuando éstas se emiten como parte de un trámite disciplinario. In re: Paolo J. Pérez Román, 2017 TSPR 136, 198 DPR ___ (2017); In re: Alexis Alejandro Zúñiga, 2017 TSPR 134, 198 DPR ___ (2017); In re: Rosa del M. Latorre Lagares, 2017 TSPR 127, 198 ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Septiembre de 2017
    • Puerto Rico
    • September 11, 2017
    ...las órdenes del tribunal, particularmente cuando éstas se emiten como parte de un trámite disciplinario. In re: Paolo J. Pérez Román, 2017 TSPR 136, 198 DPR ___ (2017); In re: Alexis Alejandro Zúñiga, 2017 TSPR 134, 198 DPR ___ (2017); In re: Rosa del M. Latorre Lagares, 2017 TSPR 127, 198 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR