Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Julio de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2014-237
DTS2017 DTS 138
TSPR2017 TSPR 138
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017

2017 DTS 138 JUNTA DE PLANIFICACION V. ASOCIACION DE RESIDENTES 2017TSPR138

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Junta de Planificación

Recurrida

v.

Asociación de Residentes de Altamira, Inc.

Peticionario

Certiorari

2017 TSPR 138

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 138 (2017)

Número del Caso: CC-2014-237

Fecha: 25 de julio de 2017

Véase Opinión del Tribunal

Opinión concurrente emitida por la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de julio de 2017.

Coincido con el dictamen que emitió este Tribunal de devolver este caso a la Junta de Planificación para que notifique adecuadamente la resolución en controversia. Solo así, mediante una certificación de notificación que incluya los nombres y direcciones de los dueños de propiedades afectadas por rezonificaciones de la Junta, la parte peticionaria estará en posición de cumplir con lo que resolvió este Tribunal en Mun. de San Juan v. Junta de Planificación, 189 DPR 895 (2013). No obstante, por las preocupaciones que expreso a continuación, opto por un voto concurrente y no de conformidad con la Opinión mayoritaria.

En Mun. de San Juan v. Junta de Planificación, supra, un caso similar a este, se estableció que la parte que impugna una resolución sobre zonificaciones de la Junta de Planificación tiene que notificarle su recurso de revisión a todos los propietarios incluidos en la resolución. Íd., pág.912. Esto, pues, como parte del debido proceso de ley,1 cada una de esas personas debe estar informada de cualquier procedimiento en el cual sus derechos propietarios se pudieran afectar. Íd., pág. 911. En principio, se trata de una norma válida.

Ahora bien, una vez nos adentramos en la dinámica real de estos procedimientos administrativos, advertimos las dificultades que representa cumplir con ella.

Según vemos en el caso ante nosotros hoy, así como en Mun. de San Juan v. Junta de Planificación, supra, la Junta acostumbra acumular en una misma resolución distintas determinaciones de rezonificación que pertenecen a una misma Hoja del Mapa de Calificación de Suelos. Esto quiere decir que en una sola resolución la Junta dispone de peticiones de rezonificación presentadas en momentos distintos, por personas distintas y en torno a sectores o urbanizaciones distintas que, aunque no guarden relación ni cercanía, caen dentro de la misma hoja. La consecuencia real de esto, y de la norma adoptada por el Tribunal, es que para...

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