Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Agosto de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-518
DTS2017 DTS 142
TSPR2017 TSPR 142
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017

2017 DTS 142 PUEBLO V. ALMODOVAR NEGRON, 2017TSPR142

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Carlos Almodóvar Negrón

Recurrido

2017 TSPR 142

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 142 (2017)

Número del Caso: CC-2017-518

Fecha: 2 de agosto de 2017

Véase Sentencia del Tribunal

Opinión disidente emitida por la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ, a la cual se unen el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ y el Juez Asociado SEÑOR COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2017.

Este Tribunal se ha expresado anteriormente en torno al derecho que tiene una persona a un acomodo razonable cuando una dificultad lingüística o física imposibilita que comprenda un procedimiento criminal que se ventila en su contra. Así, en Pueblo v. Moreno González, 115 DPR 298 (1984), resolvimos que constituye una violación al debido proceso de ley someter a una persona con impedimentos auditivos a un juicio criminal sin proveerle un intérprete. Así también, en Pueblo v. Branch, 154 DPR 575 (2001), resolvimos que igual violación ocurre en una vista preliminar en la que no se le provee un traductor a una persona que no habla español y, por lo tanto, no comprende las incidencias de la vista.

En ambos casos expresamos que el derecho de estas personas a un debido proceso de ley se extiende a "todo el proceso". Pueblo v. Moreno González, supra, pág. 304; Pueblo v. Branch, supra, pág. 581. En particular, en Pueblo v. Branch, supra, reconocimos la aplicación en pleno vigor de este derecho en la etapa de vista preliminar, puesto que incluso desde esta un ciudadano está expuesto a los rigores de un procedimiento criminal que atenta contra sus intereses libertarios. Íd., págs. 579, 582-583. Sostuvimos que el hecho de que la falta de un intérprete ocurra "en etapas previas al juicio en su fondo", no eximía la violación constitucional pues este tipo de limitaciones ameritan que un acusado esté "asistido de un intérprete durante la celebración de todo

el proceso". Íd., pág. 587 (citando Pueblo v. Moreno González, supra, pág.304)(énfasis en el original).

En el caso ante nosotros la controversia de fondo es si el mismo derecho a un debido proceso de ley -

incluyendo el derecho a un acomodo razonable de una persona con una condición auditiva - se extiende a la etapa más temprana del procedimiento criminal donde se determina causa para arresto, entiéndase la Regla 6. Según nuestra jurisprudencia, la capacidad de un ciudadano de comprender el procedimiento criminal en su contra es una "consecuencia lógica de la noción fundamental, inmersa en la cláusula constitucional que garantiza un debido proceso de ley, de que una persona no debe estar sujeta a un proceso judicial injusto". Pueblo v. Branch, supra, pág. 580. Por tanto, me parece que si esa consecuencia lógica debe aplicar a todo el procedimiento criminal instado contra ese ciudadano, esto incluye la etapa de Regla 6 mediante la cual se determina causa probable para arrestarlo y continuar una acción criminal en su contra.

Considero que una noción tan básica del debido proceso de ley, que además procura un ejercicio igualitario y equitativo de la ley frente a poblaciones socialmente desventajadas, no debe requerir demasiadas explicaciones para ser vindicado en nuestros tribunales en el siglo XXI. Además de hallar fundamentos en nuestro derecho constitucional, esta se sostiene en principios de derechos humanos y acceso real a la justicia.1 En ese sentido, creo que la postura mayoritaria que hoy le niega ese derecho al Sr. Carlos Almodóvar Negrón responde a la noción de que el ordenamiento vigente no provee un remedio adecuado para vindicarlo, más que a un rechazo de la existencia de ese derecho. Disiento respetuosamente de esa postura pues no puedo avalar un entendido tan estéril de los derechos fundamentales.

La Regla 6 es el mecanismo procesal mediante el cual se...

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