Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Agosto de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoMO-2017-14
DTS2017 DTS 150
TSPR2017 TSPR 150
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alejandro del Villar Manzueta

Peticionario

v.

Administración de Corrección

Recurrida

2017 TSPR 150

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 150 (2017)

Número del Caso: MO-2017-14

Fecha: 7 de agosto de 2017

Abogado del peticionario: Por derecho propio

Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Derecho Penal, Crédito de Sentencia

Resolución NO HA LUGAR con Voto particular disidente

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2017.

Al escrito por derecho propio, no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular disidente al cual se une el Juez Asociado señor Colón Pérez. El Juez Asociado señor Martínez Torres proveería no ha lugar por craso incumplimiento con el Reglamento de este Tribunal. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervino.

Juan Ernesto Dávila Rivera

Secretario del Tribunal Supremo

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ al cual se une el Juez Asociado SEÑOR COLÓN PÉREZ

San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2017.

Nos encontramos ante la necesidad de pautar el derecho aplicable en una controversia relacionada con el crédito de sentencia por concepto de la privación de la libertad de un ciudadano en espera de ser extraditado. El estado de incertidumbre en nuestro ordenamiento es tal, que la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Oficina del Procurador General y el peticionario por derecho propio plantean tres cómputos distintos.

Ante la patente realidad de que al no expedir el auto presentado ante nuestra consideración se mantiene el estado de incertidumbre y se lesionan los derechos constitucionales del Sr. Alejandro del Villar Manzueta, disiento de la determinación que hoy toma una Mayoría de este Tribunal. Contrario a lo decidido, concluyo que la controversia presentada ameritaba la oportuna intervención de este Tribunal, toda vez que se trata de un asunto que nunca ha sido resuelto por este foro y tampoco ha sido atendido mediante legislación o reglamentación.

Examinemos el cuadro fáctico y procesal en que se suscitó la controversia de referencia.

I

Los hechos que dieron inicio a la controversia presentada ante este Tribunal ocurrieron el 17 de noviembre de 1997, cuando al Sr. Alejandro del Villar Manzueta (señor Del Villar o peticionario) se le impuso una pena de reclusión de veinte (20) años. Mientras extinguía esta pena, el peticionario se fugó fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. Durante el tiempo en que el señor Del Villar estuvo fugado, fue sentenciado en España a cumplir una pena de seis (6) años de cárcel. Cumplida esta pena, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la extradición del peticionario al Gobierno de España, para poder procesarlo criminalmente a nivel federal.1 Autorizada la extradición, el 29 de octubre de 2008, el peticionario terminó de cumplir la pena que le fue impuesta en España y, en consecuencia, al día siguiente fue entregado al Gobierno de los Estados Unidos.

Así las cosas, después de que el peticionario se declarara culpable en la esfera federal, el 24 de septiembre de 2009, la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York emitió una sentencia de tiempo cumplido, condenando al peticionario a cumplir tres (3) años de libertad supervisada. Ante ello, el 17 de noviembre de 2009, el peticionario fue entregado al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos. Ahora bien, en ese momento no se contaba con el permiso necesario de España para poder extraditar al señor Del Villar a Puerto Rico. No fue hasta el 12 de enero de 2010 que fue emitido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Gobierno Español un documento titulado Nota Verbal, del cual se desprendía que se había autorizado la extradición del peticionario a Puerto Rico. Este documento fue entregado el 15 de enero de 2010 en la embajada de los Estados Unidos en Madrid. Finalmente, el 9 de febrero de 2010, el peticionario fue extraditado a Puerto Rico.

A raíz de lo anterior, el 28 de abril de 2016, el señor Del Villar presentó una solicitud de remedio administrativo ante la División de Remedios Administrativos (División) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento). En ésta, el...

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