Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Agosto de 2017 - 198 DPR (2017)
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2015-600 |
DTS | 2017 DTS 154 |
TSPR | 2017 TSPR 154 |
DPR | 198 DPR (2017) |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2017 |
Certiorari
2017 TSPR 154
198 DPR ___ (2017)
198 D.P.R. ___ (2017)
2017 DTS 154 (2017)
Número del Caso: CC-2015-600
Fecha: 10 de agosto de 2017
Opinión disidente emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ al cual se une el Juez Asociado SEÑOR COLÓN PÉREZ
San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2017.
Recomendé al Pleno de este Tribunal expedir este caso por considerar que estamos ante unas controversias del Derecho de Familia de gran importancia, no solamente para las partes, sino también para nuestra sociedad.
Específicamente, considero que debimos resolver si como parte de los procedimientos de alimentos en beneficio de los menores, procedía enmendar las planillas de información personal presentadas, cuando uno de los alimentantes aceptó capacidad económica durante el trámite correspondiente. A su vez, debimos precisar el efecto de la retroactividad al momento de fijar una pensión alimentaria.
A más de un año y medio, una Mayoría de este Tribunal decide aplazar la solución de tales controversias optando por devolver el caso al foro primario para que fije una pensión alimentaria permanente, para que luego las partes tengan que volver a recurrir con las mismas controversias. Desafortunadamente, con tal proceder, no se fomenta el principio de economía procesal y se mantiene innecesariamente un estado de incertidumbre que no abona al alto interés público del que está revestido el sustento de menores. En consecuencia, no comparto el raciocinio de la Mayoría de este Tribunal, por lo que me veo obligado a disentir.
El 13 de marzo de 2008, la Sra. Carmen I. Class Sánchez (señora Class Sánchez o peticionaria) solicitó alimentos en beneficio de su hija menor de edad. En ese mismo año, la señora Class Sánchez presentó una Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) en la que detalló los gastos correspondientes de la menor. Por su parte, el Sr. Fernando Vélez Rosario (señor Vélez Rosario o recurrido) presentó su PIPE y detalló su ingreso mensual. Conforme a lo presentado, la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) recomendó una pensión provisional de $1,434 mensual a ser pagada a partir de 1 de abril de 2008. Luego, la pensión provisional fue modificada a $1,070 mensual, debido a que al calcularla no se consideraron los descuentos mandatorios por ley por concepto de contribución sobre ingresos y seguro social. La pensión provisional modificada estaría vigente a partir del 1 de diciembre de 2008.
La vista para establecer la pensión alimentaria final fue fijada para mayo de 2009; sin embargo, la señora Class Sánchez no estaba preparada y solicitó realizar descubrimiento de prueba con relación a los ingresos del señor Vélez Rosario. El asunto fue atendido por el Tribunal de Primera Instancia, el cual determinó que el proceso de descubrimiento de prueba había finalizado.1
Posteriormente, en mayo de 2009, la peticionaria presentó otra PIPE.
Sin embargo, la pensión final no pudo ser determinada debido a varias incidencias dentro del proceso. En el 2012, la señora Class Sánchez anunció nueva representación legal y otra vez insistió en descubrir prueba.
Particularmente, requirió la expedición de varias órdenes a distintas empresas para escudriñar si el señor Vélez Rosario laboraba para éstas. No obstante, en el 2013 las partes nuevamente presentaron sendas planillas informativas.2 Finalmente, la vista final para alimentos quedó pautada para el 2014.
El día antes de la vista ante la EPA, la señora Class Sánchez informó el resultado negativo de negociaciones con el señor Vélez Rosario, requirió la solicitud de alimentos para incluir terceros demandados y reiteró su solicitud de descubrimiento de prueba en cuanto a la condición económica del padre alimentante.
Durante la vista ante la EPA, el recurrido admitió tener capacidad económica para sufragar los gastos de la hija menor de edad. Empero, hubo controversia con relación a dos aspectos sobre la fijación de la pensión alimentaria. La primera de ellas, en torno a cómo debía retrotraerse el cómputo de la pensión alimentaria a ser fijada. La segunda, si procedía la enmienda de las planillas informativas presentadas por la señora Class Sánchez.
Por su parte, la peticionaria sostuvo que procedía retrotraer la pensión alimentaria, con los gastos y necesidades vigentes de la menor, al momento en que se solicitó originalmente la pensión alimentaria. Por el contrario, el señor Vélez Rosario argumentó que procedía retrotraer la pensión alimentaria al 2008 por periodos, conforme a las planillas informativas presentadas. La EPA avaló el reclamo del recurrido al concluir que tras aceptar capacidad económica, procedía realizar el cómputo de la pensión alimentaria conforme a las necesidades de la menor para cada periodo. Determinó que la deuda por efecto del retroactivo se discutiría en la vista final de alimentos.
Como consecuencia de la aceptación de capacidad económica por el señor Vélez Rosario, la señora Class Sánchez retiró su solicitud de descubrimiento de prueba y de incluir a terceros demandados. Por tanto, la vista para establecer la pensión alimentaria quedó pautada para el 24 de abril de 2014.
Dos días antes de la vista final, la peticionaria solicitó su suspensión, por entender que existía controversia en cuanto a cómo computar la pensión alimentaria, entre otras razones. Para ello, refirió al tribunal lo resuelto por la EPA sobre la retroactividad de la pensión alimentaria por periodos y solicitó al foro de instancia que atendiera su planteamiento de que debía ser computada a base de las necesidades actuales de la menor, retroactivo al 2008. A su vez, planteó que, de establecerse la pensión alimentaria por periodos, procedía enmendar las planillas informativas presentadas, porque éstas no reflejaban todos los gastos razonables de la menor.
Ante ello, el Tribunal de Primera Instancia suspendió la vista y ordenó al señor Vélez Rosario exponer su postura en cuanto a lo expresado por la señora Class Sánchez. Éste cumplió con lo ordenado. Ulteriormente, y luego de examinar las posturas de las partes, el 18 de agosto de 2014, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la que dispuso como sigue: "Enterado. Se refiere a EPA para fijación de pensión final, tomando en cuenta la aceptación de capacidad económica del señor Vélez Rosario. Una vez se establezca, se determinará el retroactivo".3 Dicha determinación fue reiterada mediante la orden de 28 de agosto de 2014, en la que el foro primario nuevamente dispuso referir el asunto a la EPA para fijación de pensión, según la aceptación de capacidad económica, para luego imponer el retroactivo aplicable.
Eventualmente, la EPA, conforme con lo ordenado por el Tribunal de Primera Instancia, decretó que había que determinar la pensión final, para luego hacer el cálculo del retroactivo. A su vez, dispuso que se debía fijar pensión alimentaria para tres periodos a partir del 2008, conforme a las planillas de información presentadas. Esos periodos comprenderían el 2008-2010, 2011-2013 y desde el 2014 en adelante. El nuevo señalamiento fue pautado para el 22 de enero de 2015.
En el ínterin, la señora Class Sánchez presentó enmiendas a las planillas informativas previamente presentadas.4 Nuevamente, días antes del señalamiento, y debido a lo expresado por la EPA con relación a establecer la pensión alimentaria por periodos, la peticionaria solicitó al Tribunal de Primera Instancia que aclarara la forma en la que había de computarse la pensión alimentaria. En síntesis, solicitó que el foro primario adjudicara si la pensión alimentaria sería fijada retroactivamente de acuerdo a los gastos reflejados en la última PIPE presentada, o en la alternativa, le permitiera enmendar las planillas informativas presentadas para que reflejaran los gastos razonables de la menor.
Por su parte, el señor Vélez Rosario se opuso a las enmiendas a las planillas presentadas y reiteró su contención de que la pensión alimentaria debía ser fijada por periodos. Ante esta polémica, no se pudo celebrar la vista final de pensión alimentaria pautada. En su lugar, el foro primario celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. Mediante una Resolución emitida el 26 de febrero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia determinó que permitiría evidencia de gastos sólo hasta el mes de octubre de 2014 y aquellos posteriores a esa fecha que estuviesen relacionados con los gastos de la menor universitaria, pero no accedería a la solicitud para enmendar las planillas informativas. El foro primario entendió que no procedía la solicitud de la señora Class Sánchez, por entender que carecía de evidencia que justificara los alegados gastos. En consecuencia, dispuso que se "reafirma[ba] en su determinación, y ordena[ba] a la Examinadora de Pensión a ver la vista de pensión utilizando las PIPE originales, y la evidencia presentada hasta el mes de octubre de 2014, con la excepción de los gastos universitarios incurridos, si alguno".5
Inconforme, la peticionaria acudió ante el Tribunal de Apelaciones y cuestionó la disposición del Tribunal de Primera Instancia de rehusar dejar sin efecto la determinación de la EPA para fijar la pensión alimentaria por periodos y, a su vez, impedirle enmendar las planillas informativas presentadas. El foro apelativo intermedio denegó expedir el recurso de certiorari presentado, por lo que la señora Class Sánchez acude ante este Tribunal.
En lo que nos atañe, la señora Class Sánchez cuestionó la evaluación que hiciera el foro apelativo intermedio para denegar la expedición del recurso. Arguyó que procedía adjudicar una pensión alimentaria a base de los...
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