Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Agosto de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2016-33
DTS2017 DTS 163
TSPR2017 TSPR 163
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bonnie Savary Leguillow et al.

Apeladas

v.

Municipio de Fajardo;

Integrand Assurance Company

Apelantes

Apelación

2017 TSPR 163

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 163 (2017)

Número del Caso: AC-2016-33

Fecha: 18 de agosto de 2017

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina y Fajardo, Panel VIII

Abogada de los apelantes: Lcda. Guelmarie Aguila Meléndez

Abogado de los apelados: Lcdo. Javier Rotger Martino

Derecho de Seguros -

Una aseguradora contratada como Tercero Administrador de un Programa de Responsabilidad Pública de los Municipios no responde por los daños y perjuicios sufridos por un peatón a causa de una caída ocasionada por el desnivel de una tapa de acero que se encontraba en la acera por la cual transitaba.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2017.

En este recurso se plantea si Integrand Assurance Company (Integrand o apelante), en calidad de Tercero Administrador de un Programa de Responsabilidad Pública de los Municipios de Puerto Rico (Programa), le responde directamente a una persona que ha sufrido daños y perjuicios como consecuencia de la alegada negligencia de un municipio. Luego de examinar detenidamente los sucesos pertinentes, a la luz del derecho aplicable, resolvemos que no procede tal reclamación.

I. TRASFONDO

A continuación resumimos los hechos relevantes a la controversia, así como el trámite correspondiente a la causa de acción que sirvió de base al asunto que nos ocupa.

El Área de Servicios Públicos del Departamento de Hacienda e Integrand suscribieron un acuerdo denominado Municipalities of Puerto Rico Deposit Accounted Liability Policy-Contract (Contrato) a favor de los municipios de Puerto Rico, con vigencia de un (1) año a partir del 30 de junio de 2010.

El 27 de agosto de 2012, la Sra. Bonnie Savary Leguillow (señora Savary), conjuntamente con su hija y su madre (apeladas), presentaron una Demanda contra el Municipio de Fajardo (Municipio) y varios codemandados, algunos de ellos desconocidos. Como parte de su reclamación, las apeladas solicitaron el pago de los daños sufridos como consecuencia de una caída de la señora Savary que tuvo lugar el 29 de abril de 2011. El aludido accidente ocurrió mientras la señora Savary discurría por una acera del Municipio, a causa del desnivel de una tapa de acero que se encontraba a su paso.1

El 6 de septiembre de 2013, el Municipio sometió una Moción de Sentencia Sumaria mediante la cual solicitó la desestimación de la Demanda por incumplir con el requisito de notificación previa, fijado en el Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991 (Ley de Municipios Autónomos), 21 LPRA sec. 4703 (2014).

El 22 de octubre de 2013 se presentó una Demanda Enmendada con el propósito de añadir a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) como parte demandada por alegadamente ser la propietaria de la aludida tapa de acero. En el documento se incluyeron además, como parte demandada, a aseguradoras desconocidas que, a la fecha de los eventos, tenían pólizas de seguros vigentes a favor de la AEE.

El 5 de marzo de 2014, la parte apelada presentó una Moción Solicitando Autorización para Emplazar. Por este medio, pidió incluir a Integrand en el pleito en sustitución de una de las aseguradoras demandadas desconocidas, alegando que la apelante respondía directamente por los daños ocasionados por el Municipio.

Luego de una serie de trámites procesales, el 12 de marzo de 2014, Integrand, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, compareció en calidad de administradora del Programa y presentó una Comparecencia Especial, Moción Urgente e Informativa en Cuanto a Estatus del Fondo. Allí explicó que, al 7 de marzo de 2014, únicamente quedaban disponibles $35,510.00 de los fondos del Programa administrado por Integrand destinados para el pago de las reclamaciones contra los municipios de Puerto Rico por eventos ocurridos entre el 30 de junio de 2010 y el 30 de junio de 2011, es decir, durante la vigencia del Contrato.

El 2 de abril de 2014, el Tribunal de Primera Instancia autorizó la sustitución y el emplazamiento de Integrand. El 8 de mayo de 2014, se emplazó a la apelante con copia de la Demanda Enmendada.

El 17 de julio de 2014, Integrand presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Solicitó la desestimación de la acción directa instada en su contra en calidad de aseguradora del Municipio, según provisto en el Art. 20.030 del Código de Seguros de Puerto Rico (Código de Seguros), 26 LPRA sec. 2003 (2014). Argumentó no ser aseguradora del Municipio, sino meramente una administradora del Programa. Entre otros documentos, Integrand incluyó una carta suscrita por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, quien certificó que el Contrato no era uno de seguro sino que, a través del acuerdo, se pactaron únicamente los servicios de administración de un programa de autoseguro.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia Sumaria Parcial declarando con lugar ambas mociones y desestimando de esta forma las reclamaciones instadas, tanto en contra del Municipio, como de Integrand. En lo atinente a Integrand, el foro primario concluyó que la apelante no era aseguradora del Municipio. Dispuso que, conforme a los términos del Contrato, no hubo una transferencia de riesgo y las funciones de la apelante se limitaron exclusivamente a las de un Tercero Administrador de un programa de autoseguro.

La parte apelada recurrió entonces al Tribunal de Apelaciones. En lo concerniente a este recurso, dicho foro dejó sin efecto la desestimación de la reclamación en contra de Integrand.

El foro apelativo intermedio examinó la normativa prevaleciente en otras jurisdicciones debido a la ausencia de alguna disposición específica que regule el autoseguro para efectos de la Ley de Municipios Autónomos. En atención a ello, citó legislación y jurisprudencia de varios estados de los Estados Unidos en donde se atendió la interrogante de si, bajo ciertas circunstancias, un autoseguro puede tratarse como un seguro para efectos legales.

Dictaminó que, contrario a lo aducido por Integrand, las cláusulas del Contrato eran confusas y no fijaban con precisión el rol y las responsabilidades de la apelante ante una reclamación. Señaló que, las disposiciones del acuerdo se asemejan más bien a las de una póliza de seguro. En particular, destacó que el documento: se titula Policy-Contract, hace referencia al pago de una "prima" y dispone para una participación activa de Integrand en la tramitación de las reclamaciones.

De otra parte, mencionó que el Tribunal de Primera Instancia no precisó el derecho aplicable a la figura de Tercero Administrador en el contexto de la reclamación en contra de Integrand para, de este modo, fundamentar la desestimación decretada. Indicó que, a diferencia de varias jurisdicciones de los Estados Unidos, en Puerto Rico la figura del Tercero Administrador se ha reglamentado exclusivamente en el campo de los servicios de salud. Explicó que, el único intento de regular esta práctica localmente, a través de una enmienda al Código de Seguros, resultó infructuoso. Por lo tanto, localmente existe un vacío legal sobre este particular.

Así pues, resolvió que mediaban consideraciones de alto interés público que requerían devolver el caso al foro primario para que Integrand presentara prueba sobre la intención detrás del acuerdo, así como el alcance de sus cláusulas, para de esta forma poder determinar si la apelante actuó como Tercero Administrador o si, por el contrario, debía responder directamente

a la parte apelada en calidad de aseguradora.

Inconforme, Integrand acudió a este Foro. El 24 de junio de 2016 acogimos su recurso de apelación. Como único error, debemos resolver si procedía dictar sentencia sumaria desestimando la acción presentada en contra de Integrand. Veamos.

II. EL CONTRATO

Las siguientes particularidades, relevantes a la disposición de la controversia planteada en este caso, surgen del Contrato suscrito por la apelante.

En el Contrato, Integrand se obligó a investigar, defender y transigir cualquier reclamación en daños interpuesta en contra de los municipios.2 Por su parte, el Gobierno, a través del Departamento de Hacienda, se comprometió a crear un fondo de $18 millones (Funding Amount), de los cuales $14.4 millones serían destinados para el pago de las reclamaciones en contra de los municipios y $3.6 millones para sufragar los gastos de Integrand en investigar, defender y transigir reclamaciones cubiertas bajo los términos y condiciones del Contrato. A tono con lo pactado, el Gobierno debía desembolsar los $18 millones no más tarde del 10 de septiembre de 2010. De lo contrario, la apelante tendría el derecho a rescindir el Contrato. Asimismo, se establecieron los términos para calcular el reembolso de cualquier sobrante del fondo en la eventualidad de cancelarse el Contrato o al terminar su vigencia.

Igualmente resulta importante mencionar que, se dispuso en el Contrato que la responsabilidad de Integrand cesaría una vez se agotase el fondo de $14.4 millones asignado para cubrir las reclamaciones contra los municipios. De ocurrir esa eventualidad, la responsabilidad de pagar las reclamaciones revertiría al Gobierno. (Contrato Sec. D1d, Ap. 152). Además, se insertó una cláusula de relevo (Hold Harmless and Indemnification), aplicable, entre otras causas, a reclamaciones iniciadas contra Integrand por daños en exceso de los límites del fondo de $14.4 millones. (Contrato Sec. Fb, Ap. 152).

III. DERECHO APLICABLE

A. Ley de
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Agosto de 2017
    • Puerto Rico
    • 18 Agosto 2017
    ...TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Bonnie Savary Leguillow et al. Apeladas v. Municipio de Fajardo; Integrand Assurance Company Apelantes 2017 TSPR 163 198 Número del Caso: AC-2016-33 Fecha: 18 de agosto de 2017 Tribunal de Apelaciones: Panel VIII Abogada de los apelantes: Región Judicial de C......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Agosto de 2017
    • Puerto Rico
    • 18 Agosto 2017
    ...TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Bonnie Savary Leguillow et al. Apeladas v. Municipio de Fajardo; Integrand Assurance Company Apelantes 2017 TSPR 163 198 Número del Caso: AC-2016-33 Fecha: 18 de agosto de 2017 Tribunal de Apelaciones: Panel VIII Abogada de los apelantes: Región Judicial de C......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR