Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Agosto de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-427
DTS2017 DTS 164
TSPR2017 TSPR 164
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Raúl E. Casasnovas Balado et al.

Recurridos

v.

UBS Financial Services, Inc. et al.

Peticionarios

Puerto Rico Fixed Income Fund, Inc. et al.

Peticionarios

Certiorari

2017 TSPR 164

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 164 (2017)

Número del Caso: CC-2017-427

Fecha: 23 de agosto de 2017

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Abogados de los peticionarios:

Lcdo. Salvador Antonetti Stutts

Lcdo. Guillermo Bobonis González

Lcdo. Enrique Figueroa Llinas

Lcdo. Ubaldo Fernández Barrera

Lcdo. Mauricio Muñiz Luciano

Lcda. Sylvia Arizmendi López de Victoria

Lcdo. Rafael Escalera Rodríguez

Lcda. Alicia Vergne Ramirez

Lcdo. José Sánchez Castro

Lcdo. Gustavo Adolfo Pabón Rico

Abogados de los recurridos:

Lcda. Verónica Irizarry Báez

Lcdo. Francisco Pujol Meneses

Lcdo. Harold Vicente González

Lcdo. Harold Vicente Colón

Lcda. Francis C. Healy

Lcda. Emily Komlossy

Lcdo. Ross Appe

Lcdo. Mark Gardy

Lcda. Meagan Farmer

Abogado del Amigo de la Corte:

Lcdo. Carlos Díaz Olivo

Derecho Corporativo y Probatorio:

Incorporación de criterios, conforme a la doctrina de Garner, para determinar si procede la excepción fiduciaria al privilegio abogado-cliente en el contexto de una relación accionista-corporación.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN

(Regla 50)

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2017.

El presente caso nos brinda la oportunidad de atender, por primera vez en nuestra jurisdicción, una situación particular de derecho probatorio en el contexto de una acción derivativa. En específico, debemos determinar si procede incorporar en nuestro ordenamiento jurídico la doctrina establecida en Garner v. Wolfinbarger, infra. Para ello, tomamos en consideración que una corporación con fines de lucro tiene un deber de fiducia frente a sus accionistas y que éstos son los últimos beneficiarios de las gestiones de este tipo de entidad jurídica.1 Además, tenemos presente que el caso ante nos involucra a varias corporaciones que tienen sus respectivos accionistas y, en ocasiones, representantes legales distintos. Por lo tanto, estos privilegios le pueden pertenecer a grupos de accionistas diferentes. Para poder atender adecuadamente este asunto, debemos dirigir nuestra mirada al estado de Delaware, de donde surge, en gran medida, nuestro derecho corporativo y donde ya se ha atendido este tipo de controversia.2 Por los fundamentos que exponemos a continuación, acogemos la doctrina, tomando en consideración las particularidades del presente caso.

I

El caso de epígrafe fue instado por nueve (9) accionistas (parte recurrida)3 de varias corporaciones de fondos mutuos, en contra de UBS Financial Services, Inc. (UBS), diversas entidades afiliadas a UBS, los propios fondos y sus respectivos directores y exdirectores, entre otros (en conjunto, parte peticionaria). La reclamación fue catalogada como una acción derivativa en beneficio de los referidos fondos. La parte recurrida alegó, entre otras cosas, que la parte peticionaria violó sus deberes de fiducia y de buena fe al crear un esquema ultra vires para defraudar a los accionistas de los fondos.

El 7 de abril de 2016, el Tribunal de Primera Instancia emitió un dictamen en el que aprobó una Orden de Confidencialidad con el propósito de prohibirle a la parte recurrida la divulgación de secretos de negocios a terceros. Ello promovió que se intercambiara información de manera liberal, rápida y efectiva entre las partes, en consideración al gran volumen de documentos que se espera se produzcan en el trámite del presente pleito.

Tras atender varias mociones sobre el descubrimiento de prueba, el 17 de junio de 2016, el foro primario ordenó que no se entregaran documentos con tachaduras. La parte peticionaria solicitó la reconsideración de dicha orden debido a que las tachaduras tenían el propósito de proteger información confidencial, el privilegio abogado-cliente y el producto del trabajo de los abogados. Explicó que se produjo una bitácora de privilegios sobre los documentos en cuestión. La parte recurrida se opuso y argumentó que los documentos no eran privilegiados y que la bitácora de privilegios sometida por UBS era insuficiente o defectuosa. La parte peticionaria presentó una réplica en la que suplicó que se ordenara a los litigantes a realizar esfuerzos razonables y de buena fe para resolver la controversia, conforme a la Regla 34.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V (2010), previo a acudir al tribunal respecto a la misma, de ser necesario.

Así las cosas, el 26 de agosto de 2016, la parte recurrida sometió una moción urgente en la que argumentó que la doctrina de Garner provee una excepción al privilegio abogado-cliente en las acciones derivativas por razón del deber de fiducia que las corporaciones tienen con sus accionistas.4 Informó, además, que las partes se reunieron para resolver asuntos de descubrimiento de prueba, pero que la reunión no fue productiva debido a que concluyeron que existía una controversia de derecho sobre la aplicabilidad de la doctrina de Garner que debía ser resuelta por el tribunal.5 La parte peticionaria presentó su oposición en la que señaló que, durante la referida reunión, intentó resolver las controversias sobre la bitácora y los documentos en controversia, pero que la parte recurrida se negó amparada en la doctrina de Garner.

Por otro lado, el 8 de septiembre de 2016, la parte recurrida sometió una moción suplementaria en la que informó que uno de los representantes legales de UBS, el Lcdo. Paul J. Lockwood, fue amonestado por un tribunal de Delaware por producir una bitácora de privilegios defectuosa, por lo que dicho foro determinó que la parte renunció a los privilegios reclamados y, como sanción, se ordenó la producción de todos los documentos en disputa.6 Afirmó que el licenciado Lockwood utilizó el mismo tipo de bitácora en el caso de marras y, consecuentemente, sostuvo que debe determinarse que UBS no alegó cabalmente el privilegio abogado-cliente.7 La parte peticionaria se opuso, entre otras cosas, a la aplicación de este enfoque (tipo blanket waiver) utilizado por un foro primario en Delaware.

El 15 de noviembre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia le ordenó a la parte peticionaria someter una copia de los documentos en cuestión en sobres sellados para ser examinados en cámara. Ésta compareció en cumplimiento con dicha orden.8 El 16 de diciembre de 2016, dicho foro celebró una vista en la que manifestó que determinaría cuáles documentos debían ser protegidos. A su vez, las partes expusieron sus respectivas posturas en cuanto a la doctrina de Garner.9

El 20 de diciembre de 2016, el foro primario emitió una Resolución y Orden en la que dispuso del asunto probatorio ante su consideración. Determinó que, por razón del deber de fiducia impuesto por ley a UBS,10 no procede invocar el privilegio abogado-cliente frente a los fondos y sus accionistas.11 Al acoger y aplicar la doctrina de Garner, señaló que la información solicitada no puede ser obtenida de otra fuente que no sea la propia parte peticionaria y que esta información es determinante para que la parte recurrida tenga la oportunidad de probar sus alegaciones, por lo que el privilegio invocado en este caso violenta el acceso adecuado a la justicia. Además, el Tribunal de Primera Instancia indicó que le correspondía a UBS demostrar la existencia de los privilegios reclamados, los cuales se deben interpretar restrictivamente. En esa línea, determinó que las listas y bitácoras sometidas por la parte peticionaria no fueron útiles debido a que no describían con suficiente precisión o particularidad la razón específica del privilegio reclamado. Por lo tanto, ordenó la producción de los documentos en controversia.

El 9 de enero de 2017, la parte peticionaria presentó una moción de reconsideración en la que argumentó, entre otros asuntos, que el tribunal debía evaluar cada documento en particular para determinar si existía causa suficiente (good cause) para exceptuar el privilegio. También alegó que ninguno de los recurridos era accionista de UBS, por lo que no se debe aplicar la doctrina de Garner en este caso. Además, argumentó que dicha doctrina no se debe extender al privilegio del producto del trabajo del abogado. Finalmente, insistió en que la bitácora en cuestión era adecuada. No obstante, el foro primario proveyó No Ha Lugar a la solicitud de reconsideración.

Inconforme, la parte peticionaria recurrió ante el Tribunal de Apelaciones y objetó la aplicación de la doctrina de Garner en nuestra jurisdicción, así como el alcance de la misma en el contexto de este litigio. En particular, señaló que el foro primario erró al aplicar liberalmente la doctrina, en lugar de evaluar, restrictivamente, los indicadores o la indicia de causa suficiente (good cause) establecidos jurisprudencialmente. También alegó que el Tribunal de Primera Instancia erró al extender la doctrina de Garner al privilegio del producto del trabajo del abogado. Finalmente, argumentó que la bitácora aquí envuelta era adecuada y suficiente para reclamar los privilegios en cuestión y que, en la alternativa, se le debió conceder una oportunidad para suplementarla.

El 15 de marzo de 2017, el foro apelativo intermedio dictó una Sentencia confirmatoria. En primer lugar, aclaró que UBS consintió a la aplicación de la doctrina de Garner en nuestra jurisdicción. En segundo lugar, evaluó los indicadores o la indicia de la doctrina para concluir que procede la producción de los documentos. Para ello, tomó en consideración la naturaleza de la reclamación, la relación fiduciaria entre las...

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