Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Septiembre de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-668
DTS2017 DTS 173
TSPR2017 TSPR 173
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017

2017 DTS 173 BHATIA GAUTIER V. ROSSELLO NEVARES, GOBERNADOR, 2017TSPR173

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Eduardo Bhatia Gautier, en su carácter como portavoz del Partido Popular Democrático en el Senado de Puerto Rico

Recurrido

v.

Hon. Ricardo A. Rosselló Nevares, en su carácter de Gobernador de Puerto Rico; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

Certiorari

2017 TSPR 173

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 173 (2017)

Número del Caso: CC-2017-668

Fecha: 15 de septiembre de 2017

Vease Opinión del Tribunal

Opinión disidente emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2017.

En momentos en que resulta necesario fortalecer el acceso a la información, innecesariamente se diluye esa garantía constitucional y se debilitan las herramientas que tiene la ciudadanía para acceder a los documentos públicos. Por ello, nuevamente disiento del curso de acción tomado por este Tribunal en la controversia ante nos. En esta ocasión, no estoy de acuerdo con el proceso ni el resultado al que llega una Mayoría de este Tribunal. Conscientes de que, como cuestión de Derecho, no pueden conceder ninguno de los remedios que específicamente pidió al Gobierno

de Puerto Rico (Gobierno), optan por darle otra oportunidad al Estado, a pesar de que el tracto procesal revela la multiplicidad de oportunidades fallidas que esa parte ha tenido.

En este afán, lamentablemente se decide limitar los recursos que tiene el Tribunal de Primera Instancia para que pueda resolver el caso conforme a Derecho en un reclamo de información de alto interés público. Es decir, se restringe el rol judicial del foro primario, privándolo de realizar una inspección en cámara del documento en controversia, como parte de las herramientas que simultáneamente se puedan utilizar para decidir si aplica algún privilegio. Con ello, se ve menoscabada la concesión de los remedios adecuados, completos y oportunos. Como agravante, se dirige al foro de instancia a actuar a ciegas, dilatando los procedimientos y estableciendo mecanismos predirigidos sobre el curso de acción a seguir del foro primario. Es por ello que disiento.

I

Este caso tiene su génesis cuando el2 de mayo de 2017, el Hon. Eduardo Bhatia Gautier (senador Bhatia o recurrido), Portavoz de la Minoría del Partido Popular Democrático en el Senado de Puerto Rico, le requirió por escrito al Gobernador de Puerto Rico, Hon. Ricardo Rosselló Nevares (Gobernador), que hiciera público el Proyecto de Presupuesto correspondiente al año fiscal 2017-2018, que fue presentado el 30 de abril de 2017 a la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (Junta).1

Al no recibir la información solicitada, el 4 de mayo de 2017, el senador Bhatia presentó un recurso de mandamus en el Tribunal de Primera Instancia contra el Gobernador y el Gobierno (en conjunto, los peticionarios). En éste, solicitó que se le ordenara publicar el Proyecto de Presupuesto y que se hiciera disponible al público. Fundamentó su solicitud en que la información solicitada es pública y de alto interés para el pueblo puertorriqueño. Arguyó, además, que la información es necesaria para mantener a la ciudadanía informada sobre los asuntos gubernamentales y el proceso de fiscalización. Asimismo, señaló que es de suma importancia para la Asamblea Legislativa realizar el correspondiente análisis en el proceso de aprobación del Presupuesto. Del mismo modo, argumentó que la información no está protegida por algún privilegio y que no es confidencial; que tampoco está cobijada por alguna excepción del derecho de acceso a la información. Al contrario, afirmó que la negativa a publicar la información lacera tal derecho de los ciudadanos y el derecho a estar informado.

Consecuentemente, el mismo 4 de mayo de 2017, el foro primario emitió una orden en la cual ordenó a la parte peticionaria que contestara dentro de un término de cinco (5) días.

Tras varios trámites procesales,2 los peticionarios presentaron una "Moción Urgente reiterando Desestimación" en la cual argumentaron, en esencia, que el Proyecto de Presupuesto es un documento de trabajo, es decir, un borrador, cobijado por el privilegio ejecutivo; que la solicitud debió haberse realizado mediante los mecanismos dispuestos en el Reglamento del Senado; que el senador Bhatia no tiene legitimación activa, y que la solicitud era académica. A su vez, reclamaron que el recurso presentado haría que la Rama Judicial interviniera indebidamente con las funciones de las Ramas Ejecutiva y Legislativa, en violación de la separación de poderes.

En cuanto al privilegio ejecutivo, sostuvieron específicamente que "[e]l borrador de Proyecto de Presupuesto presentado a la Junta era un documento de trabajo, o sea, un borrador en etapa deliberativa que estaba pasando por los trámites que establece PROMESA, siendo el documento final del ejecutivo el entregado a los Cuerpos Legislativos". Petición de Certiorari, Anejo VIII, Moción Urgente Reiterando Desestimación, pág. 68. Además, señalaron lo siguiente, a saber:

El presente caso cumple con todos los requisitos [del privilegio ejecutivo] ya que es el Gobernador quien invoca el privilegio de lo que constituía un borrador bajo su evaluación y en cuya etapa de presentación del recurso ciertamente no se había concluido el proceso deliberativo que permitiera ser considerado como Proyecto de Presupuesto. No obstante, concluido ese proceso pre decisional y pre deliberativo, se procedió con la Presentación del Proyecto del Presupuesto a los Cuerpos Legislativos y la amplia divulgación del mismo. Íd., pág. 70.

Por su parte, el senador Bhatia presentó una oposición a la desestimación. Expuso que el Gobernador tiene el deber ministerial de divulgar los documentos públicos. Ante ello, argumentó que se debe publicar el Proyecto de Presupuesto entregado a la Junta, ya que es un documento público creado por la Rama Ejecutiva. Al no hacerlo, el Gobierno afecta sus prerrogativas legislativas. Asimismo, afirmó que se afectó su derecho constitucional de acceso a la información ante la negativa del Gobernador de proveer el Proyecto de Presupuesto. En cuanto a la aplicación del privilegio ejecutivo, sostuvo que los peticionarios no cumplieron con la responsabilidad de establecer que aplica. Al contrario, expresó que el documento no es uno interno, preparatorio ni predecisional.

En torno a la legitimación activa, el recurrido mencionó que la posee como legislador y como poseedor del derecho de acceso a la información. Argumentó que pretende vindicar sus prerrogativas legislativas, así como también, el derecho constitucional de acceso a información pública que le asiste a él y a todos los ciudadanos.

Por otra parte, rebatió las alegaciones de academicidad. Señaló, específicamente, que el Estado no acreditó que el documento entregado a la Junta fue el mismo que se presentó ante la Asamblea Legislativa. Adujo, además, que la controversia es susceptible de repetición y de evadir la revisión judicial. Igualmente, se opuso a la alegación de que no agotó los mecanismos reglamentarios y estatutarios, ello ya que tales procesos son parlamentarios e inaplicables cuando se alega violación al derecho constitucional de acceso a la información.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia tomó conocimiento de que se aprobó el Presupuesto del año fiscal 2017-2018, por lo cual, ordenó que el recurrido expresara por qué el mandamus no se había tornado académico y si tenía legitimación activa bajo el entendido que hubo una verdadera lesión a sus prerrogativas legislativas. Además, se le requirió que confirmara el agotamiento de todos los remedios a su disposición. En lo que concierne a los peticionarios, les ordenó que expresaran si la información solicitada ya fue divulgada. Asimismo, señaló una vista argumentativa en la cual ambas partes debían discutir si la información solicitada es pública y si aplicaba el privilegio ejecutivo. Por último, advirtió a las partes que podría solicitar la información requerida para ser inspeccionada en cámara, para determinar si aplicaba el privilegio.

Conforme a lo ordenado, ambas partes presentaron sendos escritos.3 Por su parte, el senador Bhatia reprodujo sus argumentos respecto a la academicidad, y añadió que la aprobación del Presupuesto abonó a la concreción del daño sufrido por la continua privación del acceso a la información. Del mismo modo, afirmó que la negativa del Gobierno no le permite fiscalizar y realizar un análisis de la política pública fiscal implementada por el Gobernador. Ello, ya que la referida labor es durante todo el año fiscal. De igual forma, señaló que el derecho invocado sólo se satisface con la divulgación del documento.

Con relación a la legitimación activa y al requisito de agotar remedios, reafirmó sus argumentos y agregó que no pretendía trasladar el debate político al foro judicial. Sostuvo que únicamente el Poder Judicial tiene la facultad para adjudicar la naturaleza pública del documento solicitado y emitir un decreto vinculante sobre la aplicabilidad del privilegio ejecutivo. Finalmente, recalcó que el Gobierno no acreditó que el documento presentado a la Junta es el mismo que se presentó a la Asamblea Legislativa y que no ha fundamentado la aplicación del privilegio ejecutivo.

Por su parte, los peticionarios comparecieron y reiteraron sus alegaciones de que el recurrido no tenía legitimación activa, ya que no ha sufrido un daño a sus prerrogativas legislativas. También, argumentaron que el caso es académico a causa de que se aprobó el presupuesto. En cuanto a la orden del foro primario, de indicar si la información ya fue divulgada, alegaron que el borrador no se ha hecho público, debido a que era un documento de trabajo para que la Junta lo revisara y devolviera al Gobernador, quien lo debía someter ante la Asamblea Legislativa.

Por otro lado, arguyeron que el recurrido debió seguir...

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