Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Septiembre de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-668
DTS2017 DTS 173
TSPR2017 TSPR 173
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017

2017 DTS 173 BHATIA GAUTIER V. ROSSELLO NEVARES, GOBERNADOR, 2017TSPR173

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Eduardo Bhatia Gautier, en su carácter como portavoz del Partido Popular Democrático en el Senado de Puerto Rico

Recurrido

v.

Hon. Ricardo A. Rosselló Nevares, en su carácter de Gobernador de Puerto Rico; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

Certiorari

2017 TSPR 173

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 173 (2017)

Número del Caso: CC-2017-668

Fecha: 15 de septiembre de 2017

Vease Opinión del Tribunal

Opinión disidente emitida por la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2017.

Este es un caso de acceso a información pública y la oposición del Estado a lo solicitado. En particular, este Tribunal debía resolver si procede la desestimación de la petición de mandamus presentada por el Hon.

Eduardo Bhatia Gautier, por alegadamente: (1) carecer de legitimación activa; (2) la petición tornarse académica; (3) no agotarse los remedios disponibles antes de acudir al foro judicial; y (4) la improcedencia del mandamus como cuestión de derecho por, entre otras cosas, ser de aplicación el privilegio ejecutivo. La Opinión mayoritaria resuelve correctamente que no hay fundamento alguno para desestimar la petición de mandamus presentada por el Hon. Eduardo Bhatia Gautier. Ahí debió terminar su análisis.

Lamentablemente, la Mayoría del Tribunal posterga innecesariamente la inspección en cámara del presupuesto sometido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) ante la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (Junta). Así, da un salto insólito e improvisa otra controversia: ¿cuáles, si alguna, son las limitaciones que impone el privilegio ejecutivo a la inspección en cámara de un documento al cual alegadamente le aplica dicho privilegio constitucional?

Resuelve, entonces, que el reclamo de privilegio ejecutivo impide el examen en cámara del documento en cuestión previo a la presentación de memorandos de derecho. De esta manera, la Mayoría se distancia de la jurisprudencia de este Tribunal y del Tribunal Supremo federal sin examinarla propiamente.

Porque la Opinión mayoritaria adjudica preliminarmente el pleito, se entromete innecesaria y excesivamente con la minucia del trámite judicial, y deniega la inspección oportuna en cámara de un documento de importancia trascendental, disiento enérgicamente.

I

Los señalamientos de error de la parte peticionaria cuestionan únicamente que no se desestimó la demanda de mandamus. No obstante, la Opinión del Tribunal va más allá y prejuzga tácitamente la controversia de fondo al establecer el alcance de los privilegios sobre información gubernamental. Esto, aunque no está en posición de aplicar los criterios que reconoce.1

Voté para que el recurso no se expidiera pues resulta evidente que la Jueza de instancia no cometió un error de derecho ni abusó de su discreción, lo cual impide nuestra intervención en este momento.2 Una Mayoría no solo expide el recurso a destiempo sino que además emite expresiones numerosas sobre el acceso a la información pública y los privilegios relacionados a información gubernamental que, a mi juicio, son desacertadas. Igualmente me preocupa que no se le brindó a las partes la oportunidad de expresarse mediante la presentación de alegatos -trámite normal cuando se expide un recurso- lo cual evitó que los temas sustantivos involucrados se analizaran con la profundidad y el rigor que ameritaban.3

Dicho esto, veamos cuáles son las figuras jurídicas aplicables y las preocupaciones que tengo con lo que resolvió el Tribunal.

  1. Acceso a la información pública

    La Opinión del Tribunal reconoce la centralidad del acceso a la información pública en toda sociedad democrática. Sin embargo, el Tribunal reproduce una incertidumbre que ha persistido desde que reconocimos este derecho constitucional en Soto v. Srio. de Justicia, 112 DPR 477 (1982); esto es, bajo cuál estándar de adjudicación se analizará la constitucionalidad de una ley que establezca el carácter confidencial de cierta información. Véase J.J. Álvarez González, Derecho Constitucional de Puerto Rico y Relaciones Constitucionales con los Estados Unidos, Bogotá, Ed. Temis, 2010, pág.

    1179. En Soto v. Srio. de Justicia, supra, págs. 493-494, discutimos primero el estándar de balance de intereses reconocido en United States v. O'Brien, 391 US 377 (1968).4

    Sin embargo, más adelante reconocimos que en estos casos se impone un "estricto escrutinio judicial". Soto v. Srio. de Justicia, supra, pág. 497. Ambos criterios son distintos, pero el Tribunal no los distingue en ese y en varios casos posteriores.5

    Establecer con claridad el estándar de adjudicación aplicable posibilita la solución del pleito y reduce la arbitrariedad. Véase J.J. Álvarez González, Derecho Constitucional, 74 Rev. Jur. UPR 597, 628 (2005). Por el carácter neurálgico del acceso a la información pública considero que el Tribunal debió aclarar, de una vez y por todas, que en estos casos aplica un escrutinio judicial estricto.6

    Véase íd. ("[U]na vez Soto

    resolvió que hay un derecho constitucional a acceso a información gubernamental, la búsqueda de ese acceso se convierte en un ejercicio de la libertad de expresión, por lo que cualquier ley que trate de impedirlo es una ley que se dirige contra la expresión, a la cual debe aplicar el escrutinio estricto"). Bajo este estándar, si un tribunal determina que el documento solicitado es público, el Estado tendrá que probar que sus intereses son apremiantes y que la confidencialidad promueve necesariamente tales objetivos.7 Esta norma aplicaría ante cualquier reclamo de confidencialidad del Estado, incluyendo la Regla 514 de Evidencia sobre información oficial.

  2. Privilegios sobre información pública

    Distintas situaciones propician que los ciudadanos soliciten judicialmente información en manos del Gobierno. Puede tratarse, por ejemplo, de casos donde la información requerida es medular para la controversia principal. Véase, por ejemplo, López Vives v. Policía de P.R., 118 DPR 217 (1987). En otras ocasiones, el ciudadano simplemente presenta una demanda de acceso a información pública para fiscalizar adecuadamente la función gubernamental. Véase, por ejemplo, Soto v. Srio. de Justicia, supra. No obstante, en ambas instancias, el Estado puede alegar que tiene un interés genuino en mantener confidencial la información. Para evitar que un tribunal ordene la divulgación de un documento, el Estado puede levantar el privilegio ejecutivo de índole constitucional o los privilegios particulares establecidos mediante legislación. Véase J.J. Álvarez González, op. cit, pág. 363.

    El privilegio ejecutivo constitucional no está reconocido expresamente ni en la Constitución de Estados Unidos ni en la de Puerto Rico. El razonamiento para su validez subyace en la doctrina de separación de poderes, pues se cuestiona el alcance del poder de la Rama Judicial con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR