Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Octubre de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-702
DTS2017 DTS 179
TSPR2017 TSPR 179
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Scotiabank de Puerto Rico

Recurrido

v.

Rafael Machargo Chardón, su Esposa Josefina María Olivella Zalduondo y

la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos.

Peticionarios

Certiorari

2017 TSPR 179

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 179 (2017)

Número del Caso: CC-2017-702

Fecha: 10 de octubre de 2017

Región Judicial de San Juan - Fajardo

Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Francis Daniel Nina Estrella

Lcdo.

Iván Passarell Jové

Abogado de la parte recurrida: Lcdo.

Lynn Carey Feliz

Ejecución de Hipoteca, Mediación Compulsoria.

EL Tribunal Supremo se encuentra igualmente dividido y se confirma la Sentencia del TA. El TA dispuso que cada parte podía asistir a la vista de mediación compulsoria con o sin representación legal, indistintamente si la parte contraria se encontraba representada.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a de 10 de octubre de 2017.

El 15 de agosto de 2017 el Sr. Rafael Machargo Chardón, la Sra. Josefina María Olivella Zalduondo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto "los peticionarios") presentaron un recurso de certiorari ante este Tribunal mediante el cual peticionaron la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 22 de mayo de 2017 en el caso Scotiabank de Puerto Rico v. Rafael Machargo Chardón, su esposa Josefina María Olivella Zalduondo t/c/c Josefina M. Olivella Zalduondo y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, KLCE2016-1852.1

En ésta, el Foro Apelativo Intermedio modificó la determinación del Tribunal de Primera Instancia y permitió que cada parte compareciera a la vista de mediación con o sin representación legal, indistintamente de la decisión de la parte contraria. Tras considerar el recurso de certiorari, así como la petición en auxilio de jurisdicción, los Jueces y Juezas de este Tribunal se encuentran igualmente divididos

en cuanto a su expedición. Por lo tanto, conforme a la Regla 4, inciso (a), del Reglamento de este Tribunal Supremo,2 se expide el referido recurso y se confirma el dictamen recurrido.

Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García emitió una Opinión Disidente a la cual se unió la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo disiente sin opinión. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón se encuentra inhibido.

Juan Ernesto Dávila Rivera

Secretario del Tribunal Supremo

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado SEÑOR RIVERA GARCÍA al cual se une la Jueza Asociada SEÑORA PABÓN CHARNECO y el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2017.

La controversia que se presentó a nuestra consideración nos otorgaba la oportunidad de expresarnos, por segunda ocasión, sobre la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, infra, que tiene como fin el proteger los hogares de los deudores hipotecarios. Particularmente, nos permitía clarificar ciertas incongruencias existentes en la normativa legal actual y justipreciar si un acreedor hipotecario y su representante legal se encuentran forzados a comparecer a la vista de mediación compulsoria.

Sin embargo, cuatro miembros de este Tribunal dejan pasar esta oportunidad. Por estar en desacuerdo con este proceder y debido a la importancia del tema, disiento.

Pasemos a enunciar los hechos pertinentes a la controversia.

I

El 3 de junio de 2015, Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank o recurrido) instó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el Sr. Rafael Machargo Chardón, la Sra. Josefina María Olivella Zalduondo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto "los peticionarios"). Tras varios trámites procesales, el 2 de mayo de 2016 los peticionarios presentaron su alegación responsiva y solicitaron que el caso fuera referido al proceso de mediación compulsoria. El Tribunal de Primera Instancia accedió a dicha petición y se pautó la vista de mediación compulsoria.

Previo a que se celebrara la vista de mediación, los peticionarios requirieron al foro de instancia que ordenara la comparecencia de Scotiabank y de su representante legal al proceso. Dicho petitorio se basó en la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, Ley Núm. 184-2012, 32 LPRA sec. 2881 (Ley Núm. 184-2012) y en el Art. 3 del Aviso General del Negociado de Métodos Alternos para la Solución de...

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