Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Diciembre de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2016-431
DTS2017 DTS 185
TSPR2017 TSPR 185
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Katia M. Silva Barreto

Recurrida

v.

Gonzalo F. Tejada Martell

Peticionario

Certiorari

2017 TSPR 185

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 185 (2017)

Número del Caso: CC-2016-431

Fecha: 1 de diciembre de 2017

Región Judicial de Bayamón

Abogada de la parte peticionaria: Lcda. Livia M. Rosado Bermúdez

Abogado de la parte recurrida: Por derecho propio

Derecho procesal apelativo:

Una parte puede, mediante un solo recurso presentado ante el Tribunal de Apelaciones, impugnar dos determinaciones interlocutorias distintas emitidas en un mismo caso ante el Tribunal de Primera Instancia y cancelar los aranceles correspondientes a una sola acción revisoría.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2017.

En el día de hoy nos corresponde atender la siguiente interrogante: ¿Puede una parte, mediante un solo recurso presentado ante el Tribunal de Apelaciones, impugnar dos determinaciones interlocutorias distintas emitidas en un mismo caso ante el Tribunal de Primera Instancia, y cancelar los aranceles correspondientes a una sola acción revisora? Por los fundamentos que discutimos a continuación, respondemos en la afirmativa.

I. TRASFONDO FÁCTICO Y PROCESAL

La Sra. Katia M. Silva Barreto (señora Silva o recurrida) y el Sr.

Gonzalo F. Tejada Martell (señor Tejada o peticionario), ambos oriundos de Perú, estuvieron casados entre sí y procrearon dos hijos durante su matrimonio. Eventualmente la pareja se divorció y el Tribunal de Primera Instancia nombró a la señora Silva como madre custodia de ambos menores. Asimismo, se fijó la pensión alimentaria que el padre debía pagar para beneficio de sus hijos.

El 29 de mayo de 2013 la señora Silva solicitó al Tribunal de Primera Instancia autorización para trasladarse con sus hijos a Perú. El peticionario se opuso al traslado y solicitó la custodia de los menores. La juez a cargo refirió el caso a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores para el estudio social correspondiente. Oportunamente, la Trabajadora Social rindió su informe recomendando el traslado de los menores a Perú, junto con su madre.

Tras una serie de eventos procesales, se celebró una vista para dilucidar la petición de la madre. El 23 de julio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia autorizó el traslado provisional de los menores a Perú, por entender que era lo más beneficioso para el bienestar de los niños en ese momento. Entre las razones consignadas para conceder la solicitud de traslado, el tribunal mencionó que, en Perú, la señora Silva contaba con una excelente oferta de empleo con un salario de $3,000 mensuales, además de otros beneficios.

Así las cosas, el señor Tejada presentó una Moción para Solicitar Créditos en Relación a Gastos Extraordinarios y Pensión Alimenticia. A través de esta moción, el peticionario pidió al tribunal que acreditase un pago que efectuó directamente a la recurrida a su deuda de pensión alimentaria con la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).1 Igualmente, solicitó se ordenase a la señora Silva reembolsarle ciertas partidas correspondientes al trabajo de ortodoncia de sus hijos, así como mensualidades y otros gastos asociados a la escuela de los menores. La juez a cargo del caso denegó esta moción. La Resolución y Orden correspondiente se notificó el 9 de septiembre de 2015.

El señor Silva solicitó reconsideración de la denegatoria de su moción. Mediante Resolución y Orden (R&O #1) fechada el 29 de septiembre de 2015 y notificada el 2 de octubre de 2015, se declaró No Ha Lugar su solicitud de reconsideración.

De otra parte, el señor Silva también presentó una Moción para Solicitar Deponer a la Trabajadora Social que preparó el informe relacionado con el traslado de los menores a Perú. A requerimiento del Tribunal de Primera Instancia, el peticionario argumentó su derecho a tomar la aludida deposición. No obstante, el foro primario denegó su solicitud. Esta determinación fue informada a las partes mediante Resolución y Orden que les fuera notificada el 9 de septiembre de 2015. Inconforme, el señor Tejada solicitó reconsideración, la cual le fue denegada el 29 de septiembre de 2015. La correspondiente Resolución y Orden (R&O #2) igualmente se notificó a las partes el 2 de octubre de 2015.

El 30 de octubre de 2015, el señor Tejada acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. Solicitó la revisión conjunta de las dos Resoluciones y Órdenes que declararon No Ha Lugar sus solicitudes de reconsideración relacionadas con: (1) el crédito y reembolso antes mencionado y (2) la toma de deposición a la Trabajadora Social. Ambas Resoluciones fueron emitidas coetáneamente el 29 de septiembre de 2015 y notificadas el 2 de octubre de 2015.

El foro apelativo intermedio desestimó el recurso por falta de jurisdicción, apoyado en el caso M-Care Compounding et al. v. Depto. Salud, 186 DPR 159 (2012). Específicamente, resolvió que el señor Tejada no podía utilizar un solo recurso para impugnar conjuntamente dos dictámenes emitidos...

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