Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 2017 - 198 DPR (2017)
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2016-261 |
DTS | 2017 DTS 202 |
TSPR | 2017 TSPR 202 |
DPR | 198 DPR (2017) |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2017 |
Certiorari
2017 TSPR 202
198 DPR ___ (2017)
198 D.P.R. ___ (2017)
2017 DTS 202 (2017)
Número del Caso: CC-2016-261
Fecha: 21 de diciembre de 2017
Región Judicial de San Juan
Abogado de la parte Peticionaria: Lcdo. Frank Dalmau Gómez
Abogados de la parte Recurrida: Lcdo. Carlos Raffucci Caro
Lcdo.
Harold Vicente Colón
Lcda.
Sheila Benabe González
Derecho Procesal Civil, Emplazamiento.
Nulidad parcial de una sentencia dictada contra una sociedad legal de bienes gananciales al no emplazarse a ambos cónyuges, conforme lo requiere la Regla 4.4 de Procedimiento Civil.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2017.
En el presente caso tenemos la oportunidad de expresarnos, por primera vez, sobre la normativa vigente en nuestro ordenamiento jurídico, relacionada a los requisitos para un correcto emplazamiento a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales y sus miembros, ello con posterioridad a la aprobación de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, infra. Veamos.
Allá para el año 2010, el señor Héctor M. Torres Zayas, su esposa, la señora Natascha Del Valle Galarza, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante "el matrimonio Torres-Del Valle") presentaron una demanda en cobro de dinero en contra del señor Jesús M. Montano Gómez, su esposa, "Fulana de Tal", y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. En esta, en esencia, el matrimonio Torres-Del Valle alegó haber suscrito un contrato titulado "Acuerdo de Compraventa de Derechos y Acciones" con el señor Montano Gómez, mediante el cual éste último se obligó a pagarle la cantidad de $700,000.00, más intereses al cinco por ciento (5%) anual, en un plazo vencedero el 31 de enero de 2009, ello por concepto de cierta transacción de compraventa de bienes muebles (acciones y derechos en ciertas sociedades anónimas constituidas en la República Dominicana). En su demanda, -- por considerarla una deuda líquida, vencida y exigible--, reclamaron el pago de la referida cantidad de dinero, los intereses que se acumularen hasta el pago total de la misma, más los honorarios de abogado.
Así las cosas, el 3 de agosto de 2010, el matrimonio Torres-Del Valle emplazó al señor Montano Gómez. No obstante, nunca solicitaron que se expidiera un emplazamiento dirigido a la esposa del señor Montano Gómez, ni a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, ello a pesar de que éstos también habían sido demandados.
Oportunamente, el señor Montano Gómez presentó su contestación a la demanda y una reconvención. En la misma, solicitó la resolución del mencionado contrato, daños y perjuicios, así como la devolución de la suma de $3,000,000.00 pagados a favor del matrimonio Torres-Del Valle, toda vez que, alegadamente, se cumplieron con las condiciones resolutorias provistas en el mismo. Por su parte, el matrimonio Torres-Del Valle presentó su réplica a la reconvención y levantó varias defensas afirmativas.
Luego de varios incidentes procesales no necesarios aquí pormenorizar, el Tribunal de Primera Instancia dictó
Sentencia. Al así hacerlo, declaró con lugar la demanda presentada por el matrimonio Torres-Del Valle y, en consecuencia, ordenó "a la parte demandada" -- entiéndase el señor Montano Gómez, su esposa "Fulana de Tal"
y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos --, a satisfacer la suma de $700,000.00 por concepto de principal adeudado, los intereses que se hayan acumulado hasta el saldo total de la deuda, más los correspondientes intereses legales.1
La referida Sentencia advino final y firme.
Siendo ello así, el matrimonio Torres-Del Valle presentó una "Moción de Ejecución de Sentencia" en la cual solicitó que el foro primario ordenara la expedición del correspondiente mandamiento para que se procediera a ejecutar cualesquiera bienes disponibles de la "parte demandada" que pudiesen responder por la cantidad adeudada. En dicha moción, y de forma expresa, se incluyó como partes al señor Montano Gómez, a su esposa Miriam Valea Mier y a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos.
Enterada de ello, la señora Miriam Valea Mier acudió al Tribunal de Primera Instancia mediante una Comparecencia Especial y Solicitud de Remedio. En la misma, solicitó que se decretara la nulidad de la sentencia dictada en el presente caso, sobre la cual precisaba la mencionada solicitud de ejecución, toda vez que ella nunca fue emplazada.
En oposición, el matrimonio Torres-Del Valle aceptó no haber emplazado a la señora Valea Mier, a pesar de ésta haber sido identificada como "Fulana de Tal" en la demanda presentada. No obstante, alegó que el presente pleito pudo haberse presentado sin incluir a la señora Valea Mier, por esta no ser parte indispensable. En vista de ello, éstos sostienen la validez de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en contra del señor Montano Gómez.2
Evaluados los planteamientos de las partes, y en atención a la Comparecencia Especial y en Solicitud de Remedio
presentada por la señora Valea Mier, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución. En la misma, en esencia, resolvió que la Sentencia era válida, pues la señora Valea Mier no era parte en este pleito, razón por la cual nunca fue emplazada. Al respecto, expresó el foro primario:
[...]
Ciertamente no se sostiene en derecho el argumento de que una sentencia es nula por inadvertencias en cuanto a los nombres incluidos o no incluidos en el epígrafe. Por el contrario, tal y como sostiene la propia señora Valea [,] este Tribunal no le notificó la sentencia, pero ello no fue una omisión, sino que meramente respondió al hecho de que la sentencia no fue en contra de ella en su carácter individual, pues nunca se adquirió jurisdicción sobre ella [...] Nada sugiere que la sentencia incluye y es extensiva a la señora Valea.
El Tribunal tiene la facultad de relevar a una parte de los efectos de una sentencia cuando se determine su nulidad [...]. [S]i una sentencia es nula, tiene que dejarse sin efecto independientemente de los méritos que pueda tener la defensa o la reclamación del perjudicado [...]. [E]n el caso de autos tan siquiera existe una...
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