Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 2017 - 197 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2014-70
DTS2017 DTS 55
TSPR2017 TSPR 055
DPR197 DPR ____
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Grimaldi Maldonado Maldonado

2017 TSPR 55

197 DPR ____ (2017)

197 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 55 (2017)

Número del Caso: AB-2014-70

Fecha: 4 de abril de 2017

Abogado de la Promovente: Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Avila de Jesús

Director

Conducta Profesional

La suspensión de la notaría será efectiva una vez advenga final y firme la sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2017.

Tenemos nuevamente la obligación de disciplinar a un abogado-notario por conducta antiética e incumplimiento con la Ley Notarial. Examinadas las circunstancias particulares de este caso, concluimos que la conducta desplegada por el letrado requiere que lo suspendamos del ejercicio de la notaría por el término de tres meses.

I

El Lcdo.

Grimaldi Maldonado Maldonado (licenciado Maldonado Maldonado o letrado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 25 de junio de 1991 y al ejercicio de la notaría el 2 de agosto de 1991. El 4 de marzo de 2014, la Sra. Carmen Rosa Rivera (quejosa) presentó una queja contra el letrado ante la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Alegó que el 13 de agosto de 2007 pagó al licenciado Maldonado Maldonado la cantidad de $600 para que presentara la Escritura Pública Núm. 54A de Liquidación de Sociedad Legal de Gananciales (Escritura Núm. 54A) en el Registro de la Propiedad. Adujo que en mayo de 2013 decidió vender una propiedad que le fue cedida mediante la referida escritura, lo cual notificó al licenciado Maldonado Maldonado, pero que este último tardó hasta agosto de ese año para presentar el instrumento público en el Registro de la Propiedad. Como evidencia de sus alegaciones, entre otras cosas, acompañó la queja con copia del asiento de presentación. Asimismo, la quejosa arguyó que había pagado $300 al licenciado Maldonado Maldonado como parte de sus honorarios, y que un estudio de título que se había realizado de su propiedad en el 2013 no era válido.1

Tras varios incidentes procesales, el 20 de octubre de 2015, el letrado contestó la queja. Alegó que los $600 correspondían a los honorarios que cobró por el otorgamiento de la Escritura Núm. 54A; y que los $300 correspondían a un pago parcial en concepto de honorarios pendientes por el caso de divorcio por consentimiento mutuo entre la quejosa y el Sr. Rubén García Salgado, proceso que dio origen posteriormente al otorgamiento de la Escritura Núm. 54A.2

Adujo, además, que la tardanza en presentar el instrumento público se debió a que ese tipo de negocio jurídico requería el correspondiente "relevo de donación del Departamento de Hacienda".3 Arguyó que había notificado a la quejosa en cuanto a la necesidad de preparar una planilla de donaciones y anejar una certificación negativa de deuda de ASUME, la certificación de no deuda del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y la certificación de no deuda del Departamento de Hacienda, así como otros documentos para poder presentar la Escritura Núm.

54A al Registro de la Propiedad. A pesar de reconocer que nunca se unieron todos los documentos complementarios a la escritura pública, el 10 de enero de 2014 el letrado la presentó en el Registro de la Propiedad.4 Ahora bien, reconoció desconocer si la quejosa había completado el mencionado trámite sobre la planilla de donación o si se había expedido el correspondiente relevo de donación.5

Posteriormente, como parte del proceso de investigación de la queja, la ODIN notificó al licenciado Maldonado Maldonado sobre la necesidad de que presentara cierta información.6 Al respecto, el letrado presentó varios documentos: (1) copia certificada de la Escritura Núm. 54A de 13 de agosto de 2007, (2) la petición de divorcio por consentimiento mutuo, (3) la sentencia de divorcio, (4) una solicitud de cambio de dueño y exoneración contributiva del CRIM, (5) un estudio de título de 8 de enero de 2014, (6) la minuta de presentación de la escritura al Registro de la Propiedad y (7) un documento sobre el estado de presentación de la Escritura Núm. 54A. Además, informó que el contrato entre éste y la quejosa no constaba por escrito.

Surge de la Escritura Núm. 54A que el licenciado Maldonado Maldonado consignó las advertencias siguientes:

---(A) Sobre los deberes y consecuencias fiscales de este negocio jurídico.-------------------------

---(B) La deseabilidad de que esta escritura sea presentada en el Registro de la Propiedad lo más pronto posible y las posibles consecuencias de así no hacerlo.---------------------------------------

---(C) Que para inscribir la presente Escritura necesitan como documento complementario la Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de los comparecientes.-----------------------------------

---(D) Sobre el pago de los derechos correspondientes de inscripción; así como el deber de tramitar rápidamente el correspondiente traspaso en los registros sobre tributación de propiedades del Departamento de Hacienda; el traspaso de titularidad en el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (C.R.I.M.); las consecuencias del envío de la Planilla Informativa sobre traspaso de bienes inmuebles al Departamento de Hacienda, que lo transmitentes han de certificar bajo su firma y responsabilidad; y el significado de la obligación de evicción.------

---(E) De los derechos de terceros que puedan emanar del contenido de este instrumento público.-

---(F) El deber de informar al Departamento de Hacienda en su planilla de contribución sobre ingresos la ganancia que haya generado este negocio.------------------------------------------

---(G) El Notario Autorizante le ha advertido a las partes que la presente escritura se ha otorgado prescindiendo de un estudio de título debido al conocimiento que tienen las partes de la situación registral de la propiedad, siendo así los comparecientes expresamente relevan al Notario de cualquier responsabilidad por cargas y/o gravámenes de cualquier índole que pudieran aparecer en el Registro.------------------------7

El 13 de enero de 2016, la ODIN remitió el Informe correspondiente con la prueba provista por las partes. En este, la ODIN concluyó lo siguiente:

En suma, colegimos que el Querellado actuó con falta de diligencia en el cumplimiento con la obligación asumida voluntariamente de presentar la Escritura Núm. 54A de 2007 ante el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta; no se consignó expresamente en ese instrumento público una advertencia vinculada con el certificado de cancelación de gravamen sobre donación necesario como documento complementario a este en la presentación ante el Registro de la Propiedad; y no mantuvo informada a la Quejosa de todo asunto relacionado con la presentación e inscripción de este instrumento público. Tal conducta es constitutiva de violación al Artículo 15(f) de la Ley Notarial, supra, a la fe pública notarial y a los Cánones 12, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, supra. Además, la ausencia de un contrato de servicios profesionales escrito o de la divulgación efectiva de las partidas por las cuales el Querellado cobró a la Quejosa causó confusión en esta y levantó controversias sobre los honorarios cobrados, asunto que pudo evitar el Querellado de este seguir las guías del Canon 24 del Código de Ética Profesional, supra. Igualmente, el Querellado autorizó un instrumento público para el cual carecía de un estudio registral previo y consignó un relevo de responsabilidad por las cargas y gravámenes que puedan surgir del Registro de la Propiedad, lo cual revela una actuación carente del cuidado y el esmero que se espera en el ejercicio de la profesión notarial.8

En vista de lo anterior, la ODIN recomendó que suspendiéramos al letrado del ejercicio de la función notarial por un término de tres meses o, en la alternativa, se censurara enérgicamente.

El 23 de mayo de 2016, concedimos un término de veinte días al letrado para que se expresara sobre el informe de la ODIN. El 10 de junio de 2016, el licenciado Maldonado Maldonado presentó su posición sobre el particular.9 Reiteró que la dilación en presentar la escritura al Registro de la Propiedad no se debió a su descuido ni fue injustificada y atribuyó la tardanza a la quejosa.

Además, se opuso a la recomendación de la ODIN de suspenderlo por un término de tres meses. Arguyó que su suspensión sería un castigo severo, dadas las circunstancias particulares de su historial como notario y los hechos de la queja. No obstante, aceptó ser censurado enérgicamente por esta Curia.

Examinadas con detenimiento la queja contra el licenciado Maldonado Maldonado, su contestación a la queja, el Informe preparado por la ODIN y la oposición del letrado, así como los demás documentos que obran en el expediente, procedemos a resolver.

II
  1. Incumplimiento con la fe pública notarial

    Los notarios ejercen una función pública mediante la cual dan fe y autentican, según las leyes aplicables, los negocios jurídicos y demás actos y sucesos extrajudiciales que ante ellos se realizan.10 Éstos son los custodios de la fe pública notarial, espina dorsal de todo el esquema de autenticidad documental.11 La función pública que ejerce el notario "trasciende a la de un autómata legalizador de firmas y penetra al campo de la legalidad de la transacción que ante él se concreta".12 Así pues, esta conlleva el deber inquebrantable de cerciorarse que el "instrumento público cumple con todas las formalidades de la ley, que es legal y verdadero, y que es una transacción legítima y válida".13 Por esa razón, la función notarial debe...

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