Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Febrero de 2018 - 199 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2014-252
DTS2018 DTS 027
TSPR2018 TSPR 027
DPR199 DPR ___
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Luis A. Flores Martínez

(TS-9225)

2018 TSPR 27

199 DPR ___, (2018)

199 D.P.R. ___, (2018)

2018 DTS 27, (2018)

Número del Caso: AB-2014-252

Fecha: 7 de febrero de 2018

Oficina del Procurador General: Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle

Sub Procurador General

Lcdo.

Andrés Pérez Correa

Procurador General Auxiliar

Abogado del promovido: Por derecho propio

Conducta Profesional -

Ante la desidia demostrada por el licenciado, así

como su grave menosprecio a su labor como notario, se suspende inmediatamente del ejercicio de la abogacía por un término de 3 meses y del ejercicio de la notaría inmediata e indefinidamente. La actuación del licenciado facilitó un esquema fraudulento en traspasos de vehículos.

La suspensión del abogado será efectiva el 20 de febrero de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a7 de febrero de 2018.

I

El 28 de junio de 1989 admitimos al Lcdo. Luis A. Flores Martínez al ejercicio de la abogacía y el 16 de agosto de 1989 prestó juramento como notario. El entonces Secretario del Departamento de Justicia, Lcdo.

César R. Miranda, refirió al licenciado Flores Martínez a este Tribunal por su intervención como notario en un esquema de apropiación ilegal y fraude que la División de Crimen Organizado estaba investigando.1El licenciado Miranda indicó que el letrado autorizó

dos traspasos de vehículos de motor en los cuales al menos uno de los comparecientes no estuvo presente.2 En particular, las alegaciones contra el licenciado Flores Martínez se relacionan a los traspasos de un Hyundai Accent del 2005 y un Toyota Corolla del 1998.3

De la investigación surge que la Sra. Carolina Delgado Alvarado entregó en trade-in el Hyundai Accent al personal del concesionario con copia de su licencia y el título de propiedad ya firmado, en ausencia de un notario. Luego, la Sra. Bresilda González Rivera compró dicho vehículo y también firmó el traspaso sin la intervención de un notario. Por su parte, la señora Delgado Alvarado indicó que no conocía a la señora González Rivera y que no le vendió el Hyundai Accent. Asimismo, la señora González Rivera declaró que el vehículo se lo compró a un joven y no a la señora Delgado Alvarado.

A pesar de lo anterior, se desprende del índice notarial del licenciado Flores Martínez que el 29 de junio de 2011 otorgó el testimonio de autenticidad Núm. 27087, en el cual comparecieron las señoras González Rivera y Delgado Alvarado para el traspaso de un auto.4 También surge de una certificación que emitió el Departamento de Transportación y Obras Públicas con relación al vehículo Hyundai Accent 2005 con tablilla GJL-200, que el 29 de junio de 2011 se registró el traspaso a favor de la señora González Rivera.5

Con relación al Toyota Corolla del 1998, la Sra. Idalis Trinidad Sierra explicó que le entregó el título de propiedad firmado a su hija, aunque sin la intervención de un notario, para que esta lo entregara en trade-in y adquiriera otro. Por su parte, el Sr. Isnaldo Beltrán Jaimes declaró que le compró el vehículo a un caballero y explicó lo siguiente:

Cuando le pregunté al caballero por los documentos del auto, él me indica que tiene título, la licencia y que está firmado por la persona que lo dejó en el dealer[s].

Me dijo que el traspaso se hace a través de un abogado con un afidávit. Ese mismo día fuimos los dos a la gestoría frente al CESCO de Río Piedras y cuando llegamos el abogado no estaba de momento y ya tenía los documentos del vehículo. El t[í]tulo ya estaba firmado. Fui al otro día a la misma gestoría [...] [y] [c]on el abogado firmé el título, solamente estábamos el abogado y yo.6

Sin embargo, surge del dorso del certificado de título que el 2 de septiembre de 2011, el licenciado Flores Martínez autenticó las firmas del señor Beltrán Jaimes y la señora Trinidad Sierra mediante el testimonio Núm.

28000.7 Por otro lado, también se desprende del índice notarial del licenciado que el 2 de septiembre de 2011 este autenticó las firmas del Sr. Ismaldo Beltrán Acarón y de la Sra. IdalisTrinio Lugo mediante el testimonio de autenticidad Núm. 27198.8 Además, en la certificación que emitió el Departamento de Transportación y Obras Públicas en cuanto al vehículo Toyota Corolla 1998 con tablilla DFG-056, se indicó que el 26 de septiembre de 2011 se realizó el traspaso del mismo a favor del señor Beltrán Jaimes.9

En su contestación a la queja, el licenciado Flores Martínez señaló que de la comunicación del entonces Secretario de Justicia y de la declaración jurada del fiscal Sergio Rubio Paredes no surgía imputación alguna contra él; en cambio, se limitaban a solicitar una investigación.10

Además, expresó que no participó en traspasos ilegales de vehículos de motor y que no tenía objeción alguna a que se investigara su obra notarial.

Posteriormente, la Procuradora General rindió un informe preliminar. En cuanto al licenciado Flores Martínez, indicó que el 28 de julio de 2016 le envió al licenciado una comunicación concediéndole hasta el 5 de agosto de 2016 para que se expresara sobre las declaraciones juradas tomadas por la División de Crimen Organizado y Drogas con relación a los testimonios de autenticación en cuestión. Además, se le indicó que debía explicar cómo identificó a los declarantes y que sometiera toda la evidencia documental que poseyera en torno a este asunto.

La Procuradora General señaló que el licenciado Flores Martínez compareció el 4 de agosto de 2016, pero no explicó lo relacionado a la identificación de los comparecientes. En cambio, el licenciado reiteró que de los documentos que se le remitieron no surgía que haya incurrido en conducta impropia y solicitó el archivo de la queja. Señaló que

Parece ser que las personas que suscribieron las declaraciones juradas han estado confundidas por dos hechos: 1. Que en las licencias de los automóviles aparecen las firmas del alegado vendedor y comprador; y 2. Que los declarantes parecen desconocer que las dos firmas no requieren autenticación notarial. Solamente una.

No es correcto que ambas firmas deban ser autenticadas ante notario. Basta que sea autenticada la firma del dealer adquirente o su empleado o representante. El art. 2.3[4] (c) de la Ley de Vehículos y Tránsito del año 2000 expresamente dispone que el notario puede autenticar el traspaso de un vehículo dado en trade in con la sola firma de dicho dealer adquirente o su representante, siempre que aparezca en la licencia que el dueño anterior la ha firmado, aunque no sea ante notario. (9 LPRA sec. 5035(c)).11 Dado que en dichas licencias aparecen las dos firmas, de vendedor y de comprador, los declarantes parecen haber entendido que el notario ha autenticado ambas. Lo que no es correcto.

Esa legislación se aprobó precisamente para recoger la práctica ordinaria de estos negocios, en los cuales el dealer se ocupa de recibir la licencia firmada por el cedente. Luego el notario autentica la firma del dealer, no la del cedente.12

Así las cosas, la Procuradora General le remitió una nueva comunicación concediéndole hasta el 22 de agosto de 2016 para que contestara varias interrogantes con...

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