Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Febrero de 2018 - 199 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
DTS2018 DTS 033
TSPR2018 TSPR 33
DPR199 DPR ___
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones

2018 TSPR 33

199 DPR ___, (2018)

199 D.P.R. __, (2018)

2018 DTS 33, (2018)

Número del Caso: ER-2018-3

(Numero corregido mediante Resolución Nunc Pro Tunc)

Fecha: 23 de febrero de 2018

Reglamentación-

Resolución para enmendar el Reglamento del Tribunal de Apelaciones con Voto de Conformidad, Voto Particular de Conformidad y Votos Particulares Disidentes. Se incluyen además dos (2) Resoluciones Nunc Pro Tunc)

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2018.

La Constitución de Puerto Rico, su Artículo V, Sección 1, dispone que "el Poder Judicial de Puerto Rico, se ejercerá por un Tribunal Supremo...". LPRA Tomo I. Por su parte, el Artículo V, Sección 7, de la Constitución de Puerto Rico, LPRA Tomo I, establece que "el Tribunal Supremo, adoptará reglas para la administración de los tribunales las que estarán sujetas a las leyes relativas a suministros, personal, asignación y fiscalización de fondos, y a otras leyes aplicables en general al gobierno. El Juez Presidente, dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado." Estos preceptos constitucionales contienen una doble delegación de poderes de administración de los tribunales entre el Pleno del Tribunal y la figura del (de la) Juez(a) Presidente(a). Al Tribunal Supremo se le delegó la autoridad de adoptar reglas de administración de los tribunales y al (a la) Juez(a) Presidente(a) la facultad de dirigir la administración de los tribunales y de asignar un Director Administrativo. Véanse, a manera de ejemplo, In re Aprobación de las Reglas para los Procedimientos de Investigaciones, 184 DPR 575, 582 (2012);

In re Disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, 184 DPR 369 (2012); In re: Aprobación del Reglamento de Subastas Formales de la Rama Judicial, 2017 TSPR 35.

Véase, también, Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico 2613 (Ed. 1961).

Mediante la Ley Núm. 120-2017, la Asamblea Legislativa reconoció

nuestra facultad constitucional de reglamentar. En atención a nuestra facultad constitucional, se enmiendan las Reglas 4, 5, 7, 9, 60 y 87 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Las Reglas enmendadas leerán como se indica a continuación:

Regla 4 — Administración

(A) [...]

(B) [...]

(C) [...]

(D) [...]

(E)

(1) al (4)[...]

(5) Hacer recomendaciones al Tribunal Supremo, al Juez Presidente o Jueza Presidenta y al Director Administrativo o Directora Administrativa de los Tribunales sobre todo asunto dirigido a facilitar, acelerar y uniformar los sistemas y procedimientos administrativos en el Tribunal de Apelaciones.

(6) al 10 [...]

(11) Designar Jueces y Juezas sustitutos o reasignar recursos a otros paneles para atender los asuntos judiciales cuando sea necesario por razón de inhibiciones, recusaciones, vacaciones, enfermedad o ausencia de un Juez o Jueza, de acuerdo con lo dispuesto por este Reglamento.

. . . . . . . .

Comentario: [...]

Regla 5 El Secretario o...

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