Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Febrero de 2018 - 199 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
DTS2018 DTS 033
TSPR2018 TSPR 33
DPR199 DPR ___
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018

2018 DTS 033 IN RE: ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES, 2018TSTR033

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones

2018 TSPR 33

199 DPR ___, (2018)

199 D.P.R. __, (2018)

2018 DTS 33, (2018)

Número del Caso: ER-2018-3

(Numero corregido mediante Resolución Nunc Pro Tunc)

Fecha: 23 de febrero de 2018

Véase Resolución del Tribunal

Voto Particular Disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2018

Ya nos decía Cervantes en El Quijote que: "La historia es émula del tiempo, depósito de las acciones, testigo de lo pasado, ejemplo y aviso de lo presente, advertencia de lo por venir". Para quienes han estado atentos a la historia reciente de este Tribunal las acciones de hoy no son más que "el aviso de lo presente" del cual nos hablaba el genio de Cervantes. Y esa historia pasada, junto al aviso de lo presente, nos habla y nos advierte de lo que queda por venir.

Mediante la Resolución que hoy se certifica, los integrantes de la mayoría, una vez más, se arrogan poderes inherentemente administrativos de la Presidencia de la Rama Judicial en absoluta contravención al texto de la Constitución que están precisados a defender. Esta última acción es la más reciente tentativa de desmantelamiento de los poderes de la Presidencia ante el fallido intento de tomar por asalto la presidencia misma.1 Es decir, la mayoría busca controlar ideológicamente la única Rama del gobierno del país cuyo control la historia misma les ha negado.

Una mayoría de este Tribunal se revela incapaz de enfrentarse a la Legislatura, como corresponde, acatando el mandato de una ley contraria a la doctrina de separación de poderes y que trastoca la independencia judicial. Habría que preguntarse qué ocurriría si una ley como ésta se aprobase y la presidencia del Tribunal la ostentase uno de los miembros de la mayoría que hoy la obedece. ¿Votarían para validarla? ¿Aprobarían un reglamento para restarle poderes a ese presidente? La respuesta todos la conocemos. La Asamblea Legislativa -espíritu afín de la mayoría- lo que hace es el trabajo sórdido que permite el continuo asalto ideológico a esta institución.2

Cuando en el futuro se escriba y comente sobre el deterioro institucional de la Rama Judicial y de este Tribunal Supremo, se fijará el año 2010 como la fecha de su inicio y, su punto de inflexión, la aprobación de la Ley Núm. 120-2017 y las enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones aprobadas a tenor con ésta. La trayectoria pasada demuestra que, a partir del 2010 y hasta ahora, la ideología política y la adhesión al partido político que les representa van por encima de la Constitución y las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Hoy se consolida una verdadera "dictadura imperial"3 en la que el fin justifica los medios.

El paso del Huracán María sobre nuestro País puso de relieve, entre otras cosas, los efectos nocivos de la politiquería sobre una corporación pública que, en sus inicios, fue un modelo de administración pública. Me refiero, claro está, a la antigua Autoridad de Fuentes Fluviales, hoy Autoridad de Energía Eléctrica. La ineficiencia que observamos en el desempeño de esta corporación pública no es más que el reflejo de décadas de ese proceso de politización y del afán desmedido de las ramas políticas por controlar las corporaciones públicas y agencias gubernamentales bajo el fundamento de que a los vencedores se llevarán el botín.

Esa mentalidad implica que en las entidades asaltadas el criterio rector de nombramiento, reclutamiento, retención y evaluación responda a la adhesión al partido y sus postulados y no a un compromiso cabal con la entidad en la que se desempeñan y los servicios que se ofrecen al País. La reglamentación aprobada hoy, y la que está por venir, nos coloca en esa vía resbaladiza de politización, burocratización e ineficiencia.

Quienes intenten minimizar estos eventos arguyendo que se trata meramente de una intrascendente "lucha de poder", se equivocan. El proceder de la mayoría socava los cimientos mismos de la democracia. La democracia no es un mero formalismo moral o jurídico. La democracia, como valor universal, es un elemento imprescindible para preservar y desarrollar viejos y nuevos derechos. Esa idea, y las prácticas que la comprenden, se asientan sobre un conjunto de reglas, convivencias sociales e instituciones que no sólo potencian la democracia misma, sino que, en tiempos de crisis, la protegen. Una de esas instituciones es sin duda el Poder Judicial, pero no cualquier poder judicial, sino aquél que es independiente, imparcial y neutral. Sólo un poder judicial que goce de estas características puede ser árbitro neutral y justiciero de las controversias que surgen como resultado de vivir en sociedad. Se subvierte la democracia "[by] packing and "weaponizing" the courts and other neutral agencies,. . . and rewriting the rules of politics to tilt the playing field against opponents . . . " Steven Levitsky & Daniel Zieblatt, How Democracies Die, en la pág. 5 (2018).4

El empaquetamiento ideológico

de la judicatura supone el aniquilamiento paulatino y eventual de nuestra democracia. En momentos como éstos no podemos enmudecer. Es con gran pesar que debo condenar la acción de la mayoría de, nuevamente, descartar el texto constitucional claro para adelantar su interés de tomar control político partidista de la Rama Judicial. Llana y sencillamente, de esto trata esta resolución. La tinta vertida para decir lo contrario, es sólo una forma poco ingeniosa de explicar el proceder mayoritario.

El curso de acción tomado por una mayoría demuestra, además, que su modus operandi al tratar de imponerse y deteriorar esta institución se distingue invariablemente por el secretismo, la premeditación concertada, los preacuerdos a puerta cerrada, el rechazo a la divergencia de criterio, así como por una celeridad sorprendente y de ordinario atípica en la descarga usual de sus faenas judiciales.

I

Durante la tarde del martes, 13 de febrero de 2018, específicamente a las 5:38 p.m., el Juez Asociado señor Martínez Torres circuló un memorando acompañado por sus propuestas de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones y un nuevo reglamento para la Comisión de Evaluación Judicial. En su misiva, el Juez Asociado también explicó

que, dado que la Ley 120-2017 derogó las disposiciones legales atinentes a la Comisión de Evaluación Judicial y encomendó al Pleno del Tribunal la redacción de nueva reglamentación, había preparado una propuesta a tales fines. Por último, el Juez Asociado señor Martínez Torres solicitó que, en el Pleno a celebrarse el viernes 16 de febrero de 2018, se incluyeran ambos asuntos.

Reconoció que hacía esa solicitud a menos de diez días de la reunión -a dos días para ser exactos- y que entendía que necesitaría contar con el aval de una mayoría para incluirlos en la agenda.

A la mañana siguiente, en menos de cinco horas, el Juez Asociado recibió el aval de cuatro integrantes de este Foro para que el asunto se incluyera en la agenda de la reunión de Pleno pautada. Un Juez Asociado, incluso, expresó su conformidad con las enmiendas, sin más. Así, aquéllos que deseáramos estudiar detenidamente las enmiendas y la reglamentación propuesta para una discusión plenaria informada y ponderada, estábamos obligados a estudiar la proveniencia, funcionalidad y deseabilidad de su implementación en tan sólo un día. Ello es así porque, como bien sabíamos todos, para el día anterior a la referida reunión de Pleno estaba pautada la juramentación de la nueva clase togada. La Jueza Presidenta, en particular, atiende los pormenores de esta actividad y es quien juramenta formalmente a los nuevos abogados y abogadas que allí se citan.

El trámite expedito y atropellado que se reseña en los párrafos que anteceden no es más que otra digresión de los procedimientos que han de imperar en un foro colegiado y un ejemplo más del laborioso empeño de una mayoría de imponerse y controlar aspectos de la Rama Judicial del todo incompatibles con sus responsabilidades y deberes como Jueces y Juezas Asociados. Después de todo, si como cuestión de hecho cuentan con una mayoría, ¿por qué la prisa?; ¿por qué la aprensión al análisis sosegado y la discusión informada?; ¿por qué la predeterminación y la prepotencia?; ¿por qué

rehuir a los procedimientos establecidos para la consideración de asuntos tan importantes por el Pleno del Tribunal?; ¿por qué tomar la vía rápida si, como alegan, están facultados constitucionalmente en su proceder?5 Claramente estábamos ante un documento que había sido objeto de discusión privada...

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