Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Febrero de 2018 - 199 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2018-2
DTS2018 DTS 034
TSPR2018 TSPR 034
DPR199 DPR ___
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Aprobación de Reglamento para la Evaluación de Jueces

y Juezas del Tribunal de Primera Instancia

2018 TSPR 34

199 DPR ___, (2018)

199 D.P.R. ___, (2018)

2018 DTS 34, (2018)

Número del Caso: ER-2018-2

Fecha: 23 de febrero de 2018

Reglamentación-

Resolución para enmendar el Reglamento para la Evaluación de jueces y juezas del TA.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2018.

La Constitución de Puerto Rico, en su Artículo V, Sección 7, LPRA Tomo I, establece que "el Tribunal Supremo, adoptará reglas para la administración de los tribunales las que estarán sujetas a las leyes relativas a suministros, personal, asignación y fiscalización de fondos, y a otras leyes aplicables en general al gobierno. El Juez Presidente, dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado." De esa manera, al Tribunal Supremo se le delegó la autoridad de adoptar reglas de administración de los tribunales y al (a la) Juez(a)

Presidente(a) la facultad de dirigir la administración de los tribunales y de asignar un Director Administrativo. Véanse, a manera de ejemplo, In re Aprobación de las Reglas para los Procedimientos de Investigaciones, 184 DPR 575, 582 (2012); In re Disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, 184 DPR 369 (2012); In re: Aprobación del Reglamento de Subastas Formales de la Rama Judicial, 2017 TSPR 35. Véase, también, Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico 2613 (Ed. 1961).

Por virtud de la Ley Núm. 120-2017, la Asamblea Legislativa reconoció nuestra facultad constitucional de reglamentar. Por tal razón, decidió derogar por completo todo lo relacionado con la Comisión de Evaluación Judicial, para permitir que este Foro, en el ejercicio de nuestra jurisdicción constitucional, sea el ente que la reglamente. En atención a nuestra facultad constitucional, adoptamos el Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia, que se acompaña y se hace formar parte de esta Resolución.

Notifíquese por correo electrónico al Director Administrativo de los Tribunales y al Director de la Oficina de Prensa.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente. El Juez Asociado señor Colón Pérez disiente del curso de acción seguido por una mayoría de este Tribunal en el asunto que nos ocupa por fundamentos similares a los expresados en su Voto Particular Disidente en "In re: Aprobación de Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones".

Juan Ernesto Dávila Rivera

Secretario del Tribunal Supremo

Reglamento para la evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia

Regla 1.

Fundamento Jurídico

Este reglamento se promulga de conformidad con las disposiciones del Art. V, Sección 7 de la Constitución de Puerto Rico, que reconoce la facultad del Pleno del Tribunal Supremo para adoptar reglas de administración para la Rama Judicial. Tiene el fin de garantizar un procedimiento de evaluación justo para los Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia.

Regla 2. Título

Este Reglamento se conocerá como Reglamento para la Evaluación de Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia.

Regla 3. Definiciones

  1. Comisión- Se refiere a la Comisión de Evaluación Judicial, creada por el Tribunal Supremo conforme su prerrogativa constitucional.

  2. Director o Directora- Persona designada por el Pleno del Tribunal Supremo de Puerto Rico para ejercer la función de Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la Comisión.

  3. Escala de Medición- Es la escala utilizada por la Comisión para medir o evaluar el desempeño de la labor judicial con respecto a cada factor y componente de la evaluación.

  4. Factores de Evaluación- Criterios que utiliza la Comisión para evaluar las ejecutorias de los Jueces y Juezas que componen el Tribunal de Primera Instancia.

  5. Juez o Jueza- Se refiere a un Juez o Jueza del Tribunal de Primera Instancia cuyo desempeño judicial es evaluado por la Comisión.

  6. Miembros de la Comisión- Personas nombradas por el Pleno del Tribunal Supremo de conformidad con la Regla cuatro (4) de este Reglamento.

  7. Oficina de Evaluación Judicial- Se refiere a la Oficina que se crea mediante este Reglamento para coordinar, bajo la dirección de la Comisión, los aspectos administrativos del sistema de evaluación judicial.

  8. Oficina de Nombramientos Judiciales- Se refiere a la Oficina de Nombramientos Judiciales, adscrita a la Oficina del Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico, creada a tenor con el Art. 3 de la Ley Núm. 91-1991.

    1. Queja- Solicitud de investigación contra un Juez o Jueza presentada por la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de los Tribunales.

  9. Querella- Escrito presentado ante la Comisión de Disciplina Judicial del Tribunal Supremo, luego de una determinación de causa probable, en el cual se imputa a un Juez o Jueza conducta que pueda conllevar la imposición de cualquier sanción disciplinaria por violación a la ley, a los Cánones de Ética Judicial, al Código de Ética Profesional o a las órdenes y normas administrativas aplicables, por negligencia crasa o inhabilidad personal manifiesta en sus deberes judiciales conforme a las Reglas de Disciplina Judicial, 4 LPRA Ap. XV-B.

  10. Sistema de evaluación- Se refiere al sistema desarrollado, implementado y administrado por la Comisión, que comprende -sin que ello se limite a- la evaluación sobre labor, productividad y carga judicial de los Jueces y Juezas y la evaluación detallada de estos y estas ante una solicitud de ascenso o renominación, o a solicitud de alguno de los integrantes del Tribunal Supremo.

    Regla 4. Miembros de la Comisión: Nombramiento, facultades y limitaciones

  11. La Comisión estará compuesta por un presidente o presidenta y ocho miembros nombrados por el Pleno del Tribunal Supremo. De los miembros uno tendrá experiencia en asuntos de administración y otro será un ciudadano que no sea abogado o abogada. Los Jueces y Juezas del Tribunal Supremo serán miembros ex officio de la Comisión y podrán participar de cualquier reunión o actividad.

  12. Los nombramientos de los miembros de la Comisión tendrán un término de tres (3) años, y ocuparán su cargo mientras gocen de la confianza del Pleno del Tribunal.

  13. Lo miembros de la Comisión ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. De ocurrir una vacante, el Pleno del Tribunal nombrará un suplente, quien ocupará el cargo por el resto del término para el cual fue nombrado el miembro que produjo la vacante.

  14. El Presidente o Presidenta de la Comisión tendrá la facultad para designar de entre sus integrantes un Presidente Interino o Presidenta Interina que le sustituya en cualquier momento durante su ausencia.

  15. Los miembros de la Comisión, una vez aceptan el nombramiento, reconocen y obligan a guardar la mas estricta confidencialidad. También se obligan a abstenerse de divulgar las confidencias, secretos, procesos de deliberación, y demás información y asuntos que puedan ser o hayan sido objeto de consideración por la Comisión.

  16. Los miembros de la Comisión se inhibirán de participar en el proceso de evaluación de un Juez o Jueza cuando existan: (1) relaciones de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o cuarto de afinidad; (2)

    amistad estrecha con el evaluado o evaluada o; (3) ocurra cualquier situación que pueda dar la apariencia de favoritismo, preferencia o parcialidad. Para inhibirse del proceso de evaluación, notificarán al Director o Directora, quien hará constar el hecho en el Acta de reunión y en el Informe Final de Evaluación correspondiente.

    Regla 5. Nombramiento y funciones del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva

  17. La dirección administrativa de la Comisión estará a cargo de un Director o Directora que nombrará el Pleno del Tribunal Supremo. El Director o la Directora será miembro ex officio de la Comisión y actuará como su Secretario o Secretaria.

  18. El Director o Directora tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

    1. Custodiar y mantener bajo su control todos los documentos de la Comisión, incluyendo expedientes, libros de registros y archivos;

    2. seleccionar, dirigir, coordinar y supervisar el personal que realiza las funciones de índole administrativa y establecer normas de conflictos de interés y otros aspectos éticos que aplican al personal de la Comisión. De entender que no cuenta con los recursos materiales o humanos suficientes debe comunicarlo a la Oficina del Juez Presidente o Jueza Presidenta, quien deberá suministrar los recursos necesarios;

    3. preparar las actas de las sesiones de la Comisión y mantener el Registro de Actas por año natural;

    4. coordinar investigaciones confidenciales sobre el carácter, reputación y desempeño judicial de los Jueces y Juezas. Podrá solicitar la comparecencia de cualquier persona o la entrega de cualquier documento necesario y pertinente para la evaluación;

    5. certificar la asistencia por sesiones de los miembros de la Comisión;

    6. coordinar la solicitud y recibo de información que necesite la Comisión;

    7. solicitar y recibir las evaluaciones y recomendaciones de las personas consultadas;

    8. solicitar y recibir toda la documentación e información necesaria para llevar a cabo la evaluación;

    9. preparar el Informe Anual de Labor Realizada en la Comisión y entregarlo al Pleno del Tribunal Supremo el 30 de diciembre de cada año.

    10. presentar...

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