Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Abril de 2018 - 146 DPR (1998)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-157
DTS2018 DTS 055
TSPR2018 TSPR 055
DPR146 DPR (1998)
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Melvin Colón Bonet

Recurrido

Certiorari

Certiorari

2018 TSPR 55

200DPR ___ (2018)

200 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 55 (2018)

Número del Caso: CC-2017-157

Fecha: 9 de abril de 2018

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Fajardo

Abogados de la parte peticionaria:Lcdo.

Ramón Mendoza Rosario

Lcda. Zulma Fuster Troche

Abogados de la parte recurrida:Lcdo. Harry Anduze Montano

Lcdo. José Morales Boscio

Derecho Penal, Procedimiento Criminal,

El caso establece la forma en que el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente puede prolongar el plazo dispuesto por ley para presentar denuncias criminales. La Ley del Fiscal Especial Independiente,

infra, facultó al PFEI para extender el término con la única exigencia de que ello sea justificado. Por lo tanto, en las instancias que el Panel actúe justificadamente, el fiscal especial no perderá jurisdicción para encausar a un empleado público una vez transcurra el plazo de treinta días desde que concluyó la investigación de fondo.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR RIVERA GARCÍA emitió la opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2018.

El presente caso nos da la oportunidad de pronunciarnos respecto al término que establece la Ley del Fiscal Especial Independiente, infra, para que un fiscal especial inste las denuncias en una investigación encomendada. Nos invita a ponderar cómo el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (Panel o PFEI) puede prolongar dicho plazo. En particular, debemos contemplar si el estatuto impone al fiscal especial un deber de peticionar una prórroga y acreditarla existencia de justa causa como condición para que se pueda alargar dicho periodo. Asimismo, tenemos que justipreciar si la inobservancia de estas condiciones priva a un fiscal especial de jurisdicción para incoar los cargos. Por los fundamentos que enunciaremos, resolvemos que la Ley del Fiscal Especial Independiente, infra, facultó al PFEI para extender el término con la única exigencia de que ello sea justificado. Por lo tanto, en las instancias que el Panel actúe justificadamente, el fiscal especial no perderá jurisdicción para encausar a un empleado público una vez transcurra el plazo de treinta días desde que concluyó la investigación de fondo.

A continuación, reseñaremos el cuadro fáctico material del caso que nos ocupa.

I

La actual controversia tuvo su génesis cuando el Comisionado de la Policía Municipal de Guaynabo peticionó que se investigara la presunta intervención ilegal de un fiscal, el Lcdo. Melvin Colón Bonet (licenciado Colón Bonet o recurrido), en una investigación criminal que estaba en curso contra su pareja. Como consecuencia de ello, el 10 de junio de 2015 el entonces Secretario de Justicia (Secretario) sometió al PFEI un informe de la investigación preliminar que realizó el Departamento de Justicia. A raíz de esto, el 26 de junio de 2015 el PFEI emitió una resolución a través de la cual designó a la Lcda. Zulma I. Fúster Troche y al Lcdo. Ramón M. Mendoza Rosario (en conjunto los fiscales o peticionarios) como fiscales especiales. Les encomendó que llevaran a cabo una investigación a fondo sobre los hechos imputados al licenciado Colón Bonet y que rindieran un informe final en un término de noventa días.1

Antes de que el plazo expirara, los peticionarios solicitaron al Panel un periodo adicional para culminar la investigación.

Consecuentemente, el22 de septiembre de 2015 el PFEI dictó una resolución en la cual les confirió un término de cincuenta días¾hasta el 13 de noviembre de 2015¾ para que efectuaran una determinación final sobre la investigación. Sin embargo, previo a que finalizara el nuevo plazo, los fiscales peticionaron un periodo adicional para completar su encomienda. En consideración a ello, el 10 de noviembre de 2015 el Panel emitió otra resolución en la que accedió al petitorio e instruyó sobre la obligación de completar la investigación y presentar un informe para el 4 de diciembre de 2015.

Como se les ordenó, el4 de diciembre de 2015 los peticionarios cursaron al PFEI su Informe.2

Concluyeron que el licenciado Colón Bonet incurrió en conducta delictiva. En específico, puntualizaron que el recurrido utilizó su puesto de Fiscal Auxiliar II para preparar y diligenciar un subpoena con el propósito de obtener el video de un accidente en el cual se vio involucrada su pareja. Esbozaron que presentarían en su contra los cargos siguientes: primero, por aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios (Art. 252 del Código Penal); y, segundo, por infringir al Art. 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental.

Manifestaron que, dado al decreto del receso navideño, presentarían las denuncias entre el 11 y15 de enero de 2016.3

Ahora bien, el 12 de enero de 2016 los fiscales cursaron al Panel una misiva. Informaron que, según se les había autorizado, el 7 de enero de 2016procedieron a citar al licenciado Colón Bonet para la vista de presentación de cargos que se iba a efectuar el 14 de enero de ese año. Sin embargo, su representante legal pidió que la vista se llevara a cabo en una fecha posterior puesto quee se día el recurrido tenía un compromiso médico. En consideración a ello, los peticionarios comunicaron que la vista de determinación de causa probable para arresto se iba a celebrar el 21 de enero de 2016.No obstante, la vista se celebró el 2 de febrero de 2016 y el Tribunal encontró causa para arresto.4

Así las cosas, el 31 de marzo de 2016 el licenciado Colón Bonet presentó una Moción en solicitud de desestimación por falta de jurisdicción. Aseveró que los peticionarios tenían que instar las denuncias en un periodo de treinta días, desde que concluyó la investigación, y que el término venció el 4 de enero de 2016. Aludió que se le citó para la celebración de la vista de causa probable para arresto después que el término transcurrió.

Planteó que la facultad del PFEI para extender este plazo se activa mediante solicitud oportuna y por razones justificadas. Sostuvo que, ante la ausencia de una petición oportuna y justa causa, los fiscales carecían de jurisdicción para incoarlos cargos. Señaló que como éstos no presentaron las denuncias a tiempo, se debía entender que decidieron no instarlas.

Entre tanto, el 11 de mayo de 2016 el Panel dictó una Resolución donde consignó que

el 4 de diciembre de 2015, los fiscales Fuster Troche y Mendoza Rosario presentaron su Informe sobre Culminación de Investigación y Radicación de Cargos al Panel. Los miembros del Panel atendimos dicho informe en la reunión efectuada el 21 de diciembre de 2015 y consentimos con la fecha de radicación sugerida por los fiscales Fuster Troche y Mendoza Rosario, en vista que el término de 30 días que dispone la Ley 2-1988, luego de presentar el informe de culminación de investigación, es uno directivo y la presentación de las denuncias en una fecha posterior, no afectaría los derechos del imputado, como tampoco incidiría en los parámetros de diligencia y prontitud establecidos en la mencionada Ley 2. Al presentar su anuencia, los miembros del Panel consideramos además, el juicio en que se encontraba inmerso el fiscal Mendoza, -en otra encomienda del Panel- el cual se extendió hasta finales del mes de diciembre de 2015.(Énfasis suplido).5

Luego de sopesarlos argumentos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución y orden de desestimación.

Determinó que, conforme a lo resuelto en Pueblo v. Rodríguez Santana, infra, y Pueblo v. Rexach Benítez,infra,el término que tenían los fiscales para presentar los cargos era de cumplimiento estricto. Sostuvo que los plazos directivos o de cumplimiento estricto podían ser extendidos únicamente cuando se peticiona y se acredita justa causa. Razonó que el informe sometido por los peticionarios no era una solicitud de prórroga y que allí no se plasmó una causa justificada. Respecto a esto último, fundamentó que, según los precedentes de este Tribunal, la mera alusión a las festividades navideñas, sin mayores detalles, no satisfacía las exigencias de la norma de justa causa.

Expresó, además, que la Sala de Investigaciones de San Juan operó durante todo el periodo que los fiscales tenían para instar las denuncias. Asimismo, dispuso que el PFEI no autorizó la prórroga pues nunca comunicó que extendería el término y que su silencio no se podía interpretar como su anuencia para ampliar el plazo. Por todo esto, resolvió que, como la inobservancia de este requisito incidía en la jurisdicción del Panel para efectuar la investigación y procesamiento criminal, cuando los peticionarios presentaron las denuncias carecían de la jurisdicción que el PFEI les delegó.

No contestes con este curso decisorio, luego de peticionar reconsideración sin éxito, el 20 de octubre de 2016 los fiscales instaron un certiorari

ante el Tribunal de Apelaciones.6Argumentaron que el término en disputa era de carácter directivo, sui generis, que aplicaba a la relación habida entre el PFEI y los fiscales especiales. Aludieron que el foro primario trató de la misma manera los plazos directivos y los de estricto cumplimiento y por esa razón aplicó incorrectamente los criterios rigurosos de estos últimos.

Aseveraron que el Informe recogía la razón por la cual las denuncias se instaron en la fecha seleccionada. Plantearon que el Panel consideró razonable la fecha de presentación de cargos en una reunión que se llevó a cabo para discutir el Informe. Fundamentaron que el PFEI, al aprobar el Informe, extendió el periodo que los peticionarios tenían para someter las denuncias.

Manifestaron que, durante la investigación, el Panel emitía resoluciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR