Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Abril de 2018 - 200 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2015-71
TSPR2018 TSPR 068
DPR200 DPR __
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Amarilis Betancourt González

Peticionaria

v.

Dwight Pastrana Santiago

Recurrido

Certiorari

2018 TSPR 68

200 DPR __

Número del Caso: AC-2015-71

Fecha: 23 de abril de 2018

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina-Fajardo

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Iván De Jesús Marrero

Abogado de la parte recurrida: Lcdo.

Roberto Bonano Rodríguez

Derecho de Familia-

Divorcio, Comunidad de bienes post ganancial

Improcedencia de ordenar la venta en pública subasta de bienes pertenecientes a una comunidad de bienes post ganancial sin que previamente se haya ordenado la liquidación de la comunidad aludida.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 23 de abril de 2018.

En el presente caso nos corresponde resolver si el Tribunal de Apelaciones, -- dentro del contexto de un pleito de divorcio, y previo a que se ordenara la liquidación de una comunidad de bienes post ganancial -- abusó de su facultad revisora al ordenar la venta en pública subasta de determinados bienes pertenecientes a la mencionada comunidad para satisfacer cierta deuda que tiene uno de los ex cónyuges con el otro, en virtud de un acuerdo de estipulación alcanzado entre las partes con el propósito de ponerle fin al presente litigio.

Por entender que el foro apelativo intermedio abusó de su discreción, contestamos dicha interrogante en la afirmativa. Veamos.

I.

Los hechos medulares no están en controversia. El señor Dwight Pastrana Santiago (en adelante "señor Pastrana Santiago") y la señora Amarilis Betancourt González (en adelante "señora Betancourt González"), estuvieron casados bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales hasta el 12 de noviembre de 2009, fecha en la cual, mediante sentencia de divorcio en el caso número NSRF2010-00620, se decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre ambos. Como resultado de dicho proceso, el señor Pastrana Santiago mantuvo el control total de la comunidad de bienes post ganancial que nació en ese momento. La señora Betancourt González, por su parte, y entre otras cosas, -- a la luz de un acuerdo de estipulaciones habido entre las partes y hasta que se dividiera la comunidad compuesta por estos -- recibiría la cantidad de $2,500.00 mensuales por concepto de anticipos de la participación de esta última en la referida comunidad de bienes post ganancial. Asimismo, las partes acordaron que el total de anticipos entregados a la señora Betancourt González sería descontado de su participación en la referida comunidad en el momento en que la misma fuese liquidada. Acogidas las estipulaciones en cuestión por el Tribunal de Primera Instancia el 26 de octubre de 20101, dicho foro ordenó que se uniera el expediente del caso

NSRF2010-00620 con el del caso NSCI2010-00541, pleito sobre liquidación de bienes gananciales que, entre las mismas partes, también se celebraba en el Tribunal.

Así las cosas, años más tarde, el señor Pastrana Santiago incumplió con su obligación de pagar los anticipos acordados, por lo que la señora Betancourt González solicitó, en múltiples ocasiones, y ante el foro primario, que se le encontrara a este último incurso en desacato.

En oposición, el señor Pastrana Santiago alegó que la comunidad de bienes post ganancial no contaba con la liquidez necesaria para satisfacer los anticipos acordados entre ambos.

Evaluados los planteamientos de ambas partes, y luego de determinar que la comunidad de bienes post ganancial tenía la capacidad económica para pagar lo estipulado, el Tribunal de Primera Instancia acogió el planteamiento de la señora Betancourt González y, en consecuencia, le impuso varias sanciones al señor Pastrana Santiago. No obstante, luego de múltiples planteamientos de derecho por parte de este último, el foro primario emitió una Resolución mediante la cual dejó sin efecto las referidas sanciones, por entender que las mismas eran contrarias a derecho. Ello, tras concluir que el procedimiento adecuado para exigir el cumplimiento con las estipulaciones pactadas entre el señor Pastrana Santiago y la señora Betancourt González era el mecanismo de ejecución de sentencia, mas no el de desacato. En la referida Resolución, el foro primario ordenó la consolidación del caso NSRF2010-00620 con el NSCI2010-00541 sobre liquidación de bienes gananciales.

Inconforme con tal determinación, la señora Betancourt González acudió, por primera vez, al Tribunal de Apelaciones. Ante dicho foro, esta alegó que el Tribunal de Primera Instancia había errado al concluir que el mecanismo de desacato no era el método adecuado para hacer valer las estipulaciones acordadas entre esta y el señor Pastrana Santiago. A dicha solicitud, el señor Pastrana Santiago se opuso.

Examinados los alegatos presentados por las partes, el Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia. Al así hacerlo, confirmó al Tribunal de Primera Instancia, ello por entender que la ejecución de sentencia es el mecanismo adecuado para exigir el cumplimiento de las estipulaciones pactadas en el caso ante nos. Además, reconoció que, a pesar del pleito encontrarse consolidado con el pleito de liquidación de bienes post ganancial, el foro primario no estaba impedido de "remedialmente [atender]

este asunto en particular bajo las consideraciones y los mecanismos antes mencionados". Véase, Apéndice de Certiorari, págs. 101-105.

Así pues, y de conformidad con lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones, la señora Betancourt González presentó una moción en el caso NSRF2010-00620, consolidado por orden del Tribunal con el caso NSCI-2010-00541, en el cual solicitó la ejecución de la Resolución

que acogió las estipulaciones de las partes.2En su solicitud, esta alegó que el señor Pastrana Santiago sólo había realizado el pago de nueve (9) de los plazos acordados.

Evaluada la solicitud de la señora Betancourt Pastrana, el Tribunal de Primera Instancia, dentro del pleito de divorcio, emitió una orden para la venta en pública subasta de la participación indivisa del cincuenta por ciento (50%) que le correspondía al señor Pastrana Santiago en cierta propiedad, ubicada en la urbanización Paseo Real, de San Juan, P.R., perteneciente a la comunidad de bienes post ganancial. De la venta no ser suficiente para satisfacer la deuda acumulada, el foro primario señaló que autorizaría la venta en pública subasta de la participación del señor Pastrana Santiago en otra propiedad perteneciente a la comunidad de bienes post ganancial ubicada en la urbanización Solimar, en Luquillo, P.R. Asimismo, resolvió que, al 5 de noviembre de 2014, el señor Pastrana Santiago le adeudaba a la señora Betancourt González la suma de $100,000.00 por concepto de los anticipos de su participación.

Insatisfecho con dicha determinación, el señor Pastrana Santiago acudió al Tribunal de Apelaciones. Ante dicho foro,a pesar de reconocer haber realizado el pago de solo nueve (9) de los plazos acordados, alegó queelforo primario erró al determinar que este le adeudaba la suma de $100,000.00 a la señora Betancourt González. Ello, pues a su juicio, tal deuda era inexistente, al tratarse de un adelanto de participación y no de una pensión de alimentos ex cónyuge.

De otra parte, este señaló también que el Tribunal de Primera Instancia erró al ordenar la venta en pública subasta de su participación en las dos propiedades de la comunidad de bienes post ganancial, a pesar de haberse estipulado que cada una de ellas sería ocupada por las partes en el pleito, hasta que se dividiera la comunidad de bienes post ganancial. Así pues, argumentó que lo que procedía era que se ordenara la ejecución de la participación de la señora Betancourt González en la comunidad de bienes post ganancial. Lo contrario, a su entender, ocasionaría un enriquecimiento injusto a favor de la señora Betancourt González.

Evaluados los alegatos de las partes, el Tribunal de Apelaciones dictó sentencia mediante la cual revocó el dictamen del foro primario.3 Al así hacerlo, el foro apelativo intermedio determinó que ordenar la venta en pública subasta de la participación del señor Pastrana Santiago en una propiedad de la comunidad de bienes post ganancial, tal como lo hizo el Tribunal de Primera Instancia, ocasionaría un enriquecimiento injusto a favor...

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