Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 2018 - 200 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-11,256
DTS2018 DTS 086
TSPR2018 TSPR 086
DPR200 DPR __
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: María de los Ángeles Torres Hernández

2018 TSPR 86

200 DPR __ (2018)

200 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 86 (2018)

Número del Caso: TS-11,256

Fecha: 11 de mayo de 2018

Abogado del promovida: Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José I. Campos Pérez

Director

Conducta Profesional

Se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía por incumplir las órdenes de este Tribunal y los requerimientos de uno de nuestros brazos operacionales, además, por no mantener actualizados sus datos personales en el RUA.

La suspensión será efectiva el 15 de mayo de 2018, fecha en que se le notifico por correo a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2018.

Nos vemos obligados, una vez más, a suspender a un miembro de la profesión jurídica por no cumplir con las órdenes de este Tribunal y con los requerimientos de uno de nuestros brazos operacionales y, a la vez, no mantener actualizados sus datos personales en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo de Puerto Rico (RUA).

I

La Lcda. María de los Ángeles Torres Hernández (licenciada Torres o letrada) fue admitida a la profesión de la abogacía el 30 de junio de 1995.1 A inicios del año 2010, el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) le envió un Aviso de Incumplimiento correspondiente al período entre el 1 de diciembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2009. En respuesta, la licenciada Torres remitió copia de varios documentos de los cuales surgía que estaba admitida a la profesión legal en el estado de Florida y que cumplía con los cursos de educación jurídica continua de esa jurisdicción. A raíz de ello, el PEJC se comunicó vía telefónica y por correo electrónico con la licenciada Torres, a los fines de orientarla sobre el proceso que debía seguir para ser exonerada del cumplimiento por justa causa, entiéndase, por estar admitida en otra jurisdicción de los Estados Unidos en la cual se requería cumplir con educación jurídica continua.2 Sin embargo, la licenciada Torres hizo caso omiso a tal recomendación. A tales efectos, no presentó la solicitud de relevo o exoneración, ni los documentos correspondientes y tampoco cumplió con el período señalado.

Ante el incumplimiento de la licenciada Torres, esta fue citada a una vista informal, a la cual tampoco compareció. La notificación de la vista informal fue enviada a la dirección postal que constaba en el RUA, pero fue devuelta por el servicio postal por no corresponder a la destinataria.3

Lo mismo ocurrió con las notificaciones del Informe de la vista informal y de la determinación final, dado que ambas notificaciones fueron devueltas por el servicio postal.

Ante tal escenario, el 9 de marzo de 2017, el Director Ejecutivo del PEJC presentó ante este Tribunal el Informe sobre incumplimiento con requisito de educación...

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