Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 2018 - 200 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-5,704
DTS2018 DTS 087
TSPR2018 TSPR 087
DPR200 DPR __
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Lydia Pérez Lugo

2018 TSPR 87

200 DPR __ (2018)

200 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 87 (2018)

Número del Caso: TS-5,704

Fecha: 11 de mayo de 2018

Abogado del promovida: Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo.José I. Campos Pérez

Director

Conducta Profesional

Se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía por incumplir las órdenes de este Tribunal y los requerimientos de uno de nuestros brazos operacionales, además, por no mantener actualizados sus datos personales en el RUA.

La suspensión será efectiva el 15 de mayo de 2018, fecha en que se le notifico por correo a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2018.

Hoy, nuevamente, nos vemos forzados a ejercer nuestro poder disciplinario para suspender a un miembro de la profesión jurídica por incumplir las órdenes de este Tribunal y los requerimientos de uno de nuestros brazos operacionales, además, por no mantener actualizados sus datos personales en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo de Puerto Rico (RUA).

I

La Lcda. Lydia Pérez Lugo (licenciada Pérez Lugo) fue admitida a la profesión de la abogacía en el año 1977.1

El 7 de junio de 2017, el Director del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) presentó ante este Tribunal el Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua en el que nos informó que la licenciada Pérez Lugo, entre otros abogados y abogadas, había incumplido con los requisitos del PEJC para el periodo entre el 1 de diciembre de 2009 al 30 de noviembre de 2011. Ello, tras emitirse un Aviso de Incumplimiento y haber sido citada a una vista informal, a la cual no compareció.2 A su vez, nos indicó que las notificaciones enviadas por el PEJC fueron devueltas por el servicio de correo postal, al igual que las notificaciones por correo electrónico que resultaron ser direcciones no disponibles (mailbox unavailable).3 Ante tal escenario, el 30 de noviembre de 2017, este Tribunal emitió una resolución, mediante la cual se le concedió un término a la licenciada Pérez Lugo para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida de la abogacía ante sus incumplimientos con los requisitos del PEJC y no comparecer cuando le fue requerido. Ahora bien, esa...

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