Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Mayo de 2018 - 200 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-226
DTS2018 DTS 094
TSPR2018 TSPR 094
DPR200 DPR __
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jackeline Cancel Rivera

Recurrida

v.

Carlos David González Ruiz

Peticionario

Certiorari

2018 TSPR 94

200 DPR __ (2018)

200 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 94 (2018)

Número del Caso: CC-2017-226

Fecha: 16 de mayo de 2018

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón y Carolina

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Harry Brugman Mercado

Abogada de la parte recurrida: Lcda. Leticia Pabón Ortiz

Derecho de familia: Alimentos y Relaciones Paternofiliales-

Los tribunales de Puerto Rico tienen jurisdicción para modificar un decreto de alimentos y relaciones paternofiliales de otro estado siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Parental Kidnapping Prevention Act (PKPA) y la Ley uniforme interesatatal sobre alimentos para la familia, Ley Núm. 3-2015. No cumple los requisitos por el hecho de que los menores hayan residido en Puerto Rico por un periodo de cinco años.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR RIVERA GARCÍA emitió la opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2018.

Nos corresponde resolver una controversia en la que hay dos jurisdicciones en conflicto. Específicamente debemos auscultar si los tribunales de Puerto Rico tienen jurisdicción para modificar un decreto de alimentos y relaciones paternofiliales de otro estado en el que éste último se reservó la jurisdicción sobre el caso y las partes. En otros términos, si a pesar de existir un decreto original de ese estado, los foros locales tienen jurisdicción para modificarlo por el hecho de que los menores han residido en Puerto Rico por un periodo de cinco años.

Por los fundamentos que elaboramos a continuación, resolvemos en la negativa. Los tribunales de Puerto Rico tienen jurisdicción para modificar un decreto de alimentos y relaciones paternofiliales de otro estado siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Parental Kidnapping Prevention Act (PKPA) y la Ley uniforme interesatatal sobre alimentos para la familia, Ley Núm. 3-2015.

I

El Sr. Carlos David González Ruiz (peticionario o señor González Ruiz) y la Sra. Jackeline Cancel Rivera (señora Cancel Rivera o recurrida) se divorciaron el 23 de junio de 2011, mediante Judgment of Divorce

(sentencia de divorcio) ante el Tribunal del Circuito para el Condado de Macom, Michigan, Estados Unidos.1

La sentencia de divorcio estipuló, entre otros asuntos, que las partes tendrían custodia legal compartida (joint legal custody) sobre sus dos hijos menores de edad. Por existir un acuerdo entre las partes, dispuso que el domicilio de estos sería con la recurrida en Puerto Rico.2 Asimismo, estableció que el pago de pensión alimentaria, según las guías mandatorias para el cálculo de pensión alimentaria de Michigan, sería de $ 416 mensuales.

No obstante, conforme a la discreción que le otorgan las leyes de ese estado, aplicó el mecanismo del desvío (deviation award) y determinó que la suma correspondiente se destinaría a los gastos de viaje y transportación en los que el peticionario tendría que incurrir para relacionarse con los menores.

Instituyó que durante los recesos de verano y navidad los menores viajarían a la residencia del padre en Michigan y durante el receso de Semana Santa el padre viajaría a Puerto Rico para estar con ellos.3 Finalmente, en la referida sentencia el tribunal se reservó y retuvo la jurisdicción sobre los asuntos dispuestos en la sentencia y las partes, para asegurar su cumplimiento.4

Una vez en Puerto Rico, la señora Cancel Rivera acudió a la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) para solicitar una pensión alimentaria. En noviembre de 2011, mediante Orden, la agencia impuso al peticionario el pago de $638.85. El 6 de mayo de 2014 ASUME celebró una vista de objeción de deuda que solicitó el peticionario. Allí la agencia emitió una Orden, notificada el 30 de mayo de 2014, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de desestimación presentada por el señor González Ruiz por falta de jurisdicción.5 Ello, por existir una orden del Tribunal de Michigan que estableció que por acuerdo entre las partes, "[p]laintiff shall be responsible for the cost of the transportation of the minor children to and from Puerto Rico for his parenting time. In lieu of the considerable expense of this transportation, Defendant shall not receive any child support from Plaintiff". Por lo tanto, dejó sin efecto la pensión alimentaria fijada por falta de jurisdicción. Fundamentó su decisión en que la Ley Núm. 180-1997, conocida como la Ley Uniforme Interestatal de Alimentos entre Parientes, según enmendada, tiene el propósito de evitar la multiplicidad de órdenes.6

Por otro lado, el 22 de diciembre de 2015, el peticionario presentó ante el Tribunal de Michigan una moción sobre incumplimiento de orden en contra de la recurrida.7

Indicó que ésta incumplió los acuerdos de la sentencia de divorcio en cuanto las relaciones paternofiliales establecidas para que los menores viajaran a relacionarse con su padre en Michigan, donde éste último reside.

El 15 de enero de 2016, se celebró una vista a la que comparecieron ambas partes para atender la moción presentada por el peticionario. El Tribunal de Michigan, ordenó a la señora Cancel Rivera a no interferir en las relaciones paternofiliales decretadas. De lo contrario, le apercibió que tendría que presentarse ante la jueza que presidió la vista y mostrar causa por lo cual el tribunal no debía imponerle una orden de desacato.8

Finalmente, reiteró su jurisdicción y dispuso que todas las órdenes emitidas por el referido tribunal permanecerían en efecto y válidas hasta que se dispusiera lo contrario.9

Así las cosas, una vez la recurrida regresó a Puerto Rico, el 25 de agosto de 2016 presentó una demanda sobre fijación de relaciones paternofiliales y alimentos ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegó, entre otras cosas, que la sentencia de divorcio del estado de Michigan era absurda al conceder relaciones paternofiliales durante las vacaciones de verano y navidad sin que la madre tenga oportunidad de compartir con los menores durante esos periodos.

Solicitó una pensión alimentaria de $ 1,000 para el sustento de los menores, y que el padre costeara los gastos de viaje y los gastos escolares dos veces al año para el regreso a clases.

El 12 de octubre de 2016, el peticionario presentó una Comparecencia Especial y Solicitud de Desestimación mediante la cual, sin someterse a la jurisdicción, solicitó que se tomara conocimiento de la sentencia de divorcio emitida el 23 de junio de 2011 por el Tribunal de Michigan. Arguyó que éste último se reservó la jurisdicción, por lo que procedía la desestimación de la demanda.

El 2 de diciembre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia notificó una resolución en la que declaró no ha lugar la solicitud de desestimación.

El foro primario entendió que como el peticionario consintió a que el domicilio de los menores fuera en Puerto Rico, tenía jurisdicción para atender los asuntos de alimentos y filiación de los menores. Ello, al amparo de la Sección 1301(a)(5) de la Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia (LUIAF).10 En consecuencia, autorizó los emplazamientos por edicto. 11

En desacuerdo, el 12 de diciembre de 2016 el peticionario presentó reconsideración. Entre otras cosas, alegó que nunca consintió a que el domicilio de los menores fuera Puerto Rico y que el Tribunal de Michigan mantenía jurisdicción continua al amparo de la Uniform Child Custody and Jurisdiction Enforcement Act (UCCJEA).12

El 23 de diciembre de 2016, la señora Cancel Rivera presentó una moción para informar que el 16 de diciembre de 2016 emplazó al peticionario mediante edicto. El 9 de enero de 2017 el Tribunal de Primera Instancia notificó una resolución y declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración. El foro primario reiteró los fundamentos esbozados en su resolución notificada el 2 de diciembre de 2016 y añadió lo siguiente:

El Tribunal reconoce que existe entre las partes de este caso un decreto original sobre alimentos y relaciones paterno filiales en el "Judgement of Divorce"

(Sentencia de Divorcio) emitida en el estado de Michigan. No obstante, resolvemos que Puerto Rico adquirió calidad de estado-hogar de los menores, ya que éstos han residido en esta jurisdicción por cinco (5) años. El Tribunal entiende que en el mejor interés de los menores, se debe atender el caso en la jurisdicción de Puerto Rico porque la evidencia sustancial sobre el mismo existe en nuestra jurisdicción. La evidencia sustancial sobre el cuidado, protección, educación y relaciones personales presentes y futuras de los menores está en Puerto Rico; y por eso entendemos que es el foro más adecuado para adjudicar todo lo relacionado a los menores [...].13

(Énfasis nuestro)

El 11 de enero de 2017, el foro primario notificó una orden por la cual se dio por enterado del emplazamiento por edicto, señaló una vista para el 9 de febrero de 2017 y refirió el caso ante la Examinadora de Pensiones Alimentaria.

Posteriormente, el 26 de enero de 2017, notificó una orden mediante la cual atendió una solicitud de renuncia de representación legal, anotó la rebeldía al peticionario e indicó que la vista se celebraría en la fecha indicada.14

Inconforme, el 3 de febrero de 2017 el peticionario presentó un recurso de certiorari

ante el Tribunal de Apelaciones. Sostuvo que el foro primario incidió al determinar que tenía jurisdicción para atender el petitorio de relaciones paternofiliales y alimentos, aun cuando existía un decreto original del estado de Michigan en el que el tribunal retuvo y ejerció la jurisdicción continua sobre la materia y las partes...

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