Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Mayo de 2018 - 200 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2014-837
DTS2018 DTS 102
TSPR2018 TSPR 102
DPR200 DPR __
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lcdo. Luis N.

Blanco Matos

Peticionario

v.

Madeline Colón Mulero

Recurrida

Certiorari

2018 TSPR 102

200 DPR __ (2018)

200 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 102 (2018)

Número del Caso: CC-2014-837

Fecha: 23 de mayo de 2018

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Guayama

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. César A. Matos Bonet

Abogada de la parte recurrida: Lcdo. Josian J. Rivera Torres

Obligaciones y contratos: Nulidad de pactos de honorarios contingentes; quantum meruit.

Un abogado que renuncia voluntariamente a la representación legal de su cliente, antes de culminar la gestión profesional para la cual fue contratado y por la cual pretendía cobrar honorarios contingentes, tiene derecho a ser compensado por sus servicios a base de un quantum meruit siempre y cuando demuestre que hubo justa causa para la renuncia.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2018.

Comparece ante nos el Lcdo. Luis N. Blanco Matos (el peticionario) y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Mediante esta, el foro a quo modificó la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la que se declaró Con Lugar la Demanda de cobro de dinero instada por el peticionario y se condenó a la Sra. Madeline Colón Mulero (la recurrida) al pago de: treinta y cinco mil novecientos cuarenta y un dólares con veinticinco centavos ($35,941.25) por concepto de honorarios por servicios profesionales prestados; diez mil novecientos setenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos ($10,974.39) por concepto de gastos no reembolsados y tres mil quinientos dólares ($3,500.00) de honorarios por temeridad.

El presente recurso nos brinda la oportunidad de expresarnos en torno a la aplicación de la figura quantum meruit. Específicamente, nos permite determinar si un abogado que renuncia a la representación legal de su cliente, antes de haber culminado la gestión profesional para la cual fue contratado y por la cual pretendía cobrar honorarios contingentes, tiene derecho a ser remunerado por los servicios prestados previo a la renuncia.

Con ello en mente, pasemos a delinear los hechos que dieron génesis a la controversia de autos.

I

El 20 de noviembre de 2006, la recurrida contrató al peticionario para que la representara a ella y a sus dos (2) hijos menores de edad en un pleito instado ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico (Contrato Núm. 1).1 El 18 de mayo de 2009, la recurrida desistió voluntariamente de dicha reclamación por recomendación del peticionario.2 No obstante, el 14 de mayo de 2010, presentó una Demanda en el Tribunal de Primera Instancia en la que alegó esencialmente las mismas causas de acción originalmente presentadas en el foro federal.3

Así las cosas, el 12 de enero de 2011, el peticionario le reclamó a la recurrida el reembolso de los gastos en los que había incurrido durante el trámite del pleito federal, los cuales ascendían a once mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos ($11,474.39).4 Dos (2) días después, solicitó autorización para renunciar a la representación legal de la recurrida. Alegó que existían diferencias irreconciliables entre ambos.5 El 19 de enero de 2011, el foro primario autorizó la renuncia del peticionario. No obstante, el 1 de febrero de 2011, el peticionario y la recurrida se reunieron y conciliaron sus diferencias. Tanto es así que ese mismo día suscribieron un segundo Contrato de Servicios Profesionales (Contrato Núm. 2) en virtud del cual el peticionario reasumió la representación legal de la recurrida y de sus hijos menores de edad en el pleito estatal.6

El 24 de marzo de 2011, el peticionario le cursó a la recurrida una carta en la que le indicó que había intentado comunicarse con ella sin éxito alguno. Le informó que tenían pendiente un sinnúmero de gestiones relacionadas a su caso y que necesitaba su cooperación para la tramitación del mismo. Le apercibió que, de no comunicarse, solicitaría autorización judicial para renunciar al caso. El 7 de abril de 2011, el peticionario le cursó una segunda misiva en la que le indicó que la solicitud de renuncia que presentaría era irrevocable. Al mismo tiempo, le exigió la suma que adeudaba por concepto de gastos, según había reconocido en el Contrato Núm. 2.7 El 8 de abril de 2011, el peticionario presentó una segunda Moción de Renuncia de Representación Legal.8 Esta vez, arguyó que la recurrida se había negado a cooperar en la tramitación de su caso, lo cual le impedía continuar representándola legalmente. El 11 de abril de 2011, el foro primario autorizó la renuncia.

Así las cosas, el 2 de mayo de 2011, el peticionario le exigió a la recurrida el pago de cuarenta y seis mil novecientos quince dólares con sesenta y cuatro centavos ($46,915.64) por concepto de honorarios de abogado más gastos incurridos y no reembolsados.9 Le concedió siete (7) días para satisfacer la suma reclamada. No obstante, la recurrida incumplió, por lo que el peticionario presentó la reclamación de incumplimiento de contrato y cobro de dinero que dio génesis a la controversia de epígrafe.10

Solicitó el pago de: (1) cinco mil doscientos setenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos ($5,274.39) por concepto de gastos de litigio; (2) treinta y cinco mil novecientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos ($35,918.75) por concepto de honorarios por servicios prestados y (3) seis mil doscientos dólares ($6,200.00) por concepto de honorarios periciales del Dr.

Lidy López Morales.11 Luego de varios trámites procesales, la recurrida presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En cuanto al peticionario, sostuvo que al otorgar el Contrato Núm. 2 hubo una novación extintiva y que, por lo tanto, este únicamente tenía derecho a ser compensado desde el 1 de febrero de 2011, fecha en la que se otorgó el Contrato Núm. 2.12 Por su parte, el peticionario se opuso y solicitó a su vez que se dictara Sentencia Sumaria a su favor.

Tras evaluar ambos escritos, el foro de instancia emitió una Resolución. Indicó que el otorgamiento del Contrato Núm. 2 no extinguió las obligaciones contraídas bajo el Contrato Núm. 1. Resolvió que la recurrida le adeudaba al peticionario la cantidad de diez mil novecientos setenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos ($10,974.39) por concepto de gastos y mil ochocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos ($1,837.50) por concepto de servicios prestados a partir del 1 de febrero de 2011. No obstante, señaló que los Contratos no contemplaban cómo se pagarían los honorarios de abogado en caso de que el peticionario renunciara a la representación legal de la recurrida. Por tal razón, señaló una Vista Evidenciaria para determinar los honorarios de abogado a los cuales el peticionario tenía derecho a base de un quantum meruit.13 Celebrada la Vista, el foro de instancia dictó una Sentencia en la que declaró Con Lugar la Demanda y desestimó la causa de acción presentada por el doctor López Morales.14 A su vez, condenó a la recurrida a pagarle al peticionario treinta y cinco mil novecientos cuarenta y un dólares con veinticinco centavos ($35,941.25) por concepto de honorarios de abogado, diez mil novecientos setenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos ($10,974.39) por concepto de gastos y tres mil quinientos dólares ($3,500.00) de honorarios por temeridad.15

Inconforme, la recurrida apeló el dictamen. El foro a quo dictó una Sentencia en la que modificó el dictamen emitido por el foro de instancia. En síntesis, anuló ambos Contratos por entender que eran contrarios a la Ley Núm.

9 de 8 de agosto de 1974, 4 LPRA sec. 742. Además, eliminó la concesión de los treinta y cinco mil novecientos cuarenta y un dólares con veinticinco centavos ($35,941.25) por concepto de honorarios de abogado y los tres mil quinientos dólares ($3,500.00) de honorarios por temeridad.16

Sostuvo que la única cuantía evidenciada a la cual tenía derecho el peticionario eran los diez mil novecientos setenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos ($10,974.39) por concepto de gastos incurridos y no reembolsados.

Inconforme, el peticionario presentó ante este Tribunal el recurso de certiorari

que nos ocupa y planteó la comisión de los errores siguientes:

1. Erró la mayoría del TA al declarar nulo el Contrato de Servicios Profesionales.

2. Erró la mayoría del TA al descartar la toma de conocimiento judicial.

3. Erró la mayoría del TA al descartar la factura enviada a la recurrida.

4. Erró la mayoría del TA al no aplicar la figura del quantum meruit.

5. Erró la mayoría del TA al revocar la concesión de honorarios de abogado que el TPI concedió a favor de la parte demandante peticionaria.

Atendido el recurso, el 30 de enero de 2015, confirmamos el dictamen recurrido por encontrarnos igualmente divididos. Examinada la primera Moción de Reconsideración presentada por el peticionario, el 1 de junio de 2015, expedimos el auto solicitado. Contando con el beneficio de los alegatos de ambas partes, nos encontramos en posición de resolver el recurso sin ulterior trámite.

II

A.

Como primer error, el peticionario señaló que el foro a quo incidió al determinar que los Contratos de Servicios Profesionales suscritos por este y la recurrida eran nulos. No le asiste la razón.

Un contrato existe cuando concurren tres (3) requisitos, a saber: (1) el consentimiento de los contratantes; (2) un objeto cierto y (3) causa para la obligación. Art. 1213 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 3391. La autonomía de la voluntad es uno de los principios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR