Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Junio de 2018 - 200 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2018-475
DTS2018 DTS 106
TSPR2018 TSPR 106
DPR200 DPR __
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018

2018 DTS 106 ACEVEDO FELICIANO V. IGLESIA CATOLICA, 2018TSPR106

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yalí

Acevedo Feliciano, et al.

Peticionarios

v.

Iglesia Católica Apostólica y Romana, et al.

Recurridos

____________________________

Sonia Arroyo Velázquez, et al.

Peticionarios

v.

Iglesia Católica, Apostólica y Romana, et al.

Recurridos

_____________________________

Elsie Alvarado Rivera, et al.

Peticionarios

v.

Iglesia Católica, Apostólica y Romana, et al.

Recurridos

Certiorari

2018 TSPR 106

200 DPR __ (2018)

200 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 106 (2018)

Número del Caso: CC-2018-475

Fecha: 11 de junio de 2018

Véase Opinión del Tribunal

Opinión disidente emitida por el Juez Asociado SEÑOR COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 11 de junio de 2018.

Omnes viae Roman ducunt.

Hay algunos que dicen que "todos los caminos conducen a Roma"; histórica expresión atribuible al sistema eficiente de calzadas romanas que existía en tiempos de los emperadores, y que le garantizaba, al que siguiera su ruta, el acceso a la capital de uno de los mayores imperios que el mundo ha conocido: Roma. Y es precisamente allí, a Roma, sede de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana donde una mayoría de este Tribunal -- a través de un dictamen que, como mínimo, será muy difícil de ejecutar -- ha enviado a un grupo de maestros y maestras de diversos colegios católicos del país a reclamar su derecho a un retiro digno, del cual ellos y ellas aparentan ser merecedores.

Por no estar de acuerdo con este lamentable proceder, que valida un litigio mal llevado, y que -- al final del día -- dejará desprovista de remedios a la clase magisterial que hoy toca nuestra puerta, enérgicamente disentimos.

En esa dirección, no validaremos con nuestro voto un dictamen en extremo superficial, carente de un análisis profundo sobre las diversas dimensiones de las controversias ante nuestra consideración, en el cual una mayoría de este Tribunal, dejando a un lado todos los precedentes que atienden temas similares al que hoy nos ocupa, opta por reconocerle personalidad jurídica a un concepto abstracto y de carácter universal como lo es el término Iglesia Católica, Apostólica y Romana. Al así hacerlo, los compañeros Jueces y Juezas que forman parte de la mayoría obvian en su análisis que la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, por su función, propósito e idiosincrasia requiere estar presente en todos los rincones del globo terráqueo. Su misión, como la de toda iglesia, es expandirse en todos los lugares del mundo que se le permita. De ahí, la complejidad que resulta poder determinar quiénes, en controversias como las que hoy nos ocupan, y que ocurren en nuestra jurisdicción, son los llamados a responder.

Por ello, en el presente caso -- previo a emitir cualquier tipo de dictamen -- era necesario estudiar con detenimiento la estructura organizacional de la Iglesia Católica, de forma tal que se pudiese determinar, con particular precisión, cuáles de sus entidades verdaderamente tienen personalidad jurídica y, en consecuencia, quiénes son aquellas partes verdaderamente llamadas a responder al grupo de maestros y maestras que incoó la causa de epígrafe. Ya que una mayoría de este Tribunal no realizó el mencionado estudio -- y toda vez que estamos ante un litigio que posee todos los elementos necesarios para ser revisado por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos -- a través de esta Opinión Disidente, procedemos a así hacerlo. Corresponde ahora que el Alto Foro Judicial Federal, si así lo solicitan las partes aquí afectadas, rectifique el error cometido por este Tribunal, por tratarse de un asunto de particular importancia en el tema de la separación de Iglesia y Estado. Veamos.

I.

Los hechos medulares no están en controversia. El 6 de junio de 2016, sesenta y seis (66) maestros y maestras de la Academia del Perpetuo Socorro (en adelante, "maestros y maestras demandantes") presentaron una demanda de interdicto preliminar y permanente, sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios en contra de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana de Puerto Rico, la Arquidiócesis de San Juan, la Superintendencia de Escuelas Católicas de San Juan, la Academia del Perpetuo Socorro y el Fideicomiso para el Plan de Pensiones para Empleados de Escuelas Católicas (en adelante, "Fideicomiso"). Ello, porque el referido Fideicomiso anunció el cese del plan de pensiones del cual éstos y éstas por años se beneficiaban.

Posteriormente, otro grupo de maestros y maestras de la Academia San José y la Academia San Ignacio de Loyola presentaron demandas análogas. Junto con la demanda, los mencionados empleados también solicitaron un interdicto preliminar y un embargo en aseguramiento de sentencia. En particular, alegaron que la paralización de los pagos les causó un daño irreparable contra sus derechos adquiridos y solicitaron al Tribunal que ordenara la continuación de la prestación de la pensión y el embargo de haberes de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana

hasta la suma de $4,444,419.95, ello para asegurar la sentencia que, en su día, pudiese estar emitiendo el foro primario. Mediante Resolución del 15 de julio de 2016, el Tribunal de Primera Instancia consolidó este caso con el originalmente presentado por la Academia del Perpetuo Socorro.

Así las cosas, examinados los planteamientos de todas las partes, el Tribunal de Primera Instancia denegó otorgar el interdicto preliminar solicitado. Dicha determinación fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones, lo que motivó que la mencionada controversia culminara ante nuestra consideración. En aquella ocasión, mediante Sentencia de 18 de julio de 2017, este Foro resolvió que procedía la solicitud de interdicto preliminar presentada por los maestros y maestras demandantes. Así pues, le ordenamos al Tribunal de Primera Instancia la celebración de una vista para determinar quién o quiénes estaban obligados a continuar el pago de las pensiones objeto de este litigio. Para ello, el foro primario debía dilucidar quiénes de los demandados tenían personalidad jurídica.

En virtud de la orden emitida por este Foro, las partes presentaron varios escritos ante el Tribunal de Primera Instancia. Los maestros y maestras demandantes alegaron que la Academia del Perpetuo Socorro, la Academia San José y la Academia San Ignacio de Loyola carecían de personalidad jurídica por ser dependencias de la Arquidiócesis de San Juan, quien también carecía de personalidad jurídica. Esto último, porque la Arquidiócesis de San Juan es una subdivisión de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana quien es la única institución con personalidad jurídica.

Por su parte, la Academia del Perpetuo Socorro indicó que tenía personalidad jurídica por estar inscrita como corporación sin fines de lucro.1

El Fideicomiso, la Arquidiócesis de San Juan y la Superintendencia de Escuelas Católicas de San Juan, aunque presentaron varios escritos al Tribunal, en esa etapa de los procedimientos, no se expresaron sobre el aspecto de personalidad jurídica.

En su escrito, el Fideicomiso informó que había presentado una petición de quiebras ante la Corte de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico. La Arquidiócesis de San Juan y la Superintendencia de Escuelas Católicas de San Juan, por otro lado, presentaron una moción ante el foro primario en la que informaron sobre la presentación de una petición de traslado (notice of removal) en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Ello, por considerar que la reclamación objeto del presente litigio estaba relacionada a la petición de quiebra presentada por el Fideicomiso.

Así pues, examinados los escritos presentados por las partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial. En ésta, en vista de la petición de quiebra presentada ante la Corte de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico, ordenó la paralización de los procedimientos en el presente caso y el archivo administrativo del mismo sin perjuicio. Sin embargo, posteriormente la Corte de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico desestimó la petición de quiebra.

Enterados de ello, el 16 de marzo de 2018, la Arquidiócesis de San Juan y la Superintendencia de Escuelas Católicas de San Juan presentaron, ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, un aviso de desistimiento de su petición de traslado y, en consecuencia, solicitaron que el caso se devolviera al foro estatal. Dicho escrito fue notificado a todas las partes en el pleito.

Acto seguido, el 19 de marzo de 2018 los maestros y maestras demandantes presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una moción informativa en la cual notificaron a dicho foro que la Arquidiócesis de San Juan y la Superintendencia de Escuelas Católicas de San Juan presentaron ante el mencionado ente federal un aviso de desistimiento de la petición de traslado. Ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden mediante la cual dejó sin efecto la paralización del pleito por razón de la petición de quiebra.

Posteriormente, en cumplimiento con la orden emitida por este Foro, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista evidenciaria para determinar si la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, la Arquidiócesis de San Juan, la Superintendencia de Escuelas Católicas de San Juan, la Academia del Perpetuo Socorro, la Academia San José y la Academia San Ignacio de Loyola tenían personalidad jurídica. Celebrada la referida vista evidenciaria, el foro primario emitió una Resolución mediante la cual determinó que la Arquidiócesis de San Juan, la Superintendencia de Escuelas Católicas de San Juan y los mencionados Colegios, carecían de personalidad jurídica. Ello pues, las mismas son dependencias de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, que cuenta con personalidad jurídica en virtud del Tratado de París. Así, ordenó a la Iglesia...

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