Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 2018 - 200 DPR (2018)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2015-7
DTS2018 DTS 112
TSPR2018 TSPR 112
DPR200 DPR (2018)
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018

2018 DTS 112 IN RE: OTERO CALERO, 2018TSPR112

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: George Otero Calero

(TS-6,971)

Fabio J. Pacheco Gómez

(TS-16,745)

2018 TSPR 112

200 DPR ___ (2018)

200 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 112 (2018)

Número del Caso: CP-2015-7

Fecha: 15 de junio de 2018

Comisionada Especial: Hon. Ygrí

Rivera de Martínez

Abogados de los querellados: Por derecho propio.

Oficina del Procurador General: Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle

Sub Procurador General

Lcdo.

Eric De la Cruz Iglesias

Procurador General Auxiliar

Conducta Profesional

Se suspende de la abogacía y la notaría a ambos abogados por un término de seis (6) meses, por infringir varios canones de Etica profesional, por el cobro de honorarios indebidos y no representar adecuadamente a una clienta en un caso laboral.

La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

ADVERRTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2018.

Una vez más nos vemos en la obligación de suspender a dos letrados del ejercicio de la abogacía por incumplir con los postulados éticos que, como mínimo, deben guiar la gestión de todo miembro de la profesión legal. En esta ocasión intervenimos disciplinariamente con el Lcdo. George Otero Calero por infringir los Cánones 12, 18, 19, 24 y 38 y con el Lcdo. Fabio J. Pacheco Gómez por infringir los Cánones 12, 18, 19, 20, 24 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Veamos.

I

El Lcdo. George Otero Calero (licenciado Otero Calero) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de noviembre de 1980 y a la práctica de la notaría el 22 de diciembre del mismo año. Por su parte, el Lcdo. Fabio Pacheco Gómez (licenciado Pacheco Gómez) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de febrero de 2008 y a la práctica de la notaría el 2 de julio del mismo año.

El 6 de diciembre de 2013, la señora Odalys M. Rosa Santos (señora Rosa Santos o querellante) presentó una queja contra los licenciados Otero Calero y Pacheco Gómez. La queja surgió como consecuencia de una demanda federal de discrimen laboral que la querellante presentó contra su patrono Puerto Rico Children's Hospital

(PRCH) y los Dres. Samuel A. Fernández López y Fernando Lugo Fabres (doctores).

Con el objetivo de presentar esta demanda, según surge del expediente, el 18 de agosto de 2010 la señora Rosa Santos tuvo una entrevista inicial con el licenciado Pacheco Gómez, quien en ese momento trabajaba en el Bufete Otero y Asociados (Bufete).1 En la entrevista el licenciado Pacheco Gómez indicó que el Bufete estaba interesado en representarla. Sin embargo, como el letrado no estaba admitido a litigar en el Tribunal de Distrito Federal de Puerto Rico, informó que fungiría como intermediario entre la querellante y el licenciado Otero Calero, quien la representaría.

El 25 de agosto de 2010 el licenciado Pacheco Gómez y la querellante firmaron un contrato de servicios profesionales. Acordaron que se cobrarían $ 3,000.00 de honorarios iniciales, más un 33% por concepto de honorarios contingentes.2 Cabe destacar que la querellante pagó, entre costas y honorarios, la suma total de $

3,887.50. De la suma mencionada, $ 1,237.50 se originaron de su compensación por incapacidad parcial-permanente de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.3

Así las cosas, el licenciado Pacheco Gómez representó a la querellante ante la agencia administrativa federal Equal Employment and Opportunity Comission (EEOC) y obtuvo el Notice of Right to Sue. De este modo se agotó el trámite administrativo de rigor para presentar una reclamación laboral en el foro judicial federal.

El 11 de mayo de 2011 el licenciado Pacheco Gómez remitió una carta a la señora Rosa Santos en la cual le solicitó que se comunicara con el Bufete debido al vencimiento del término para presentar documentos esenciales en el caso. Varios días después la querellante se reunió con el licenciado Pacheco Gómez. Allí, este último solicitó una relación de hechos detallados sobre las alegaciones en controversia.4 Provisto de la información solicitada, el 8 de junio de 2011 el licenciado Otero Calero presentó la demanda federal por discrimen laboral contra PRCH y los doctores.5

El 17 de mayo de 2012 el foro federal desestimó sin perjuicio las demandas presentadas contra los doctores. Concluyó que éstos no eran empleados directos de PRCH, según la definición de la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, según enmendada, 29 LPRA sec. 155 et seq., mejor conocida como Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo.6 En vista de lo anterior, el 25 de junio de 2012 la querellante envió un correo electrónico al licenciado Pacheco Gómez, en el cual expuso sus términos para transigir las reclamaciones federales contra PRCH y las potenciales reclamaciones en el foro estatal contra los doctores. Pese a lo anterior, varios meses después el licenciado Pacheco Gómez renunció como abogado del Bufete. Su renuncia no fue notificada a la señora Rosa Santos.7

El 29 de julio de 2013, en el marco de la continuación del pleito federal, el tribunal impuso una sanción de cien dólares a la querellante y a PRCH por no haber presentado el informe con antelación al juicio que había ordenado el 18 de enero de 2012. De hecho, el foro federal concedió a las partes una prórroga hasta el 31 de julio de 2013 para cumplir con la orden emitida un año y medio antes. Los apercibió de la posibilidad de imponer sanciones severas si incumplían con la orden, incluyendo la desestimación por falta de diligencia.8 No obstante, el licenciado Otero Calero llegó a un acuerdo con el demandado PRCH para desistir sin perjuicio del caso, sin imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado.9 En vista de la petición presentada por los abogados de las partes, el Tribunal de Distrito federal desestimó sin perjuicio la demanda presentada por la peticionaria contra PRCH.10

El 10 de septiembre de 2013 la señora Rosa Santos remitió un correo electrónico al licenciado Pacheco Gómez en el cual indicó que desde octubre de 2012 no recibía información sobre el pleito contra PRCH ni los casos estatales contra los doctores. Varios días después el licenciado Pacheco Gómez contestó la comunicación y le informó, por primera vez, que desde noviembre de 2012 no trabajaba con el Bufete Otero y Asociados. Además, instó a la querellante a contactar al Bufete para informarse sobre el estado de sus casos.11

La señora Rosa Santos expuso que se comunicó con el licenciado Otero Calero entre el 23 y el 27 de septiembre de 2013. En ese momento fue que el letrado le informó que perdieron el caso federal y que no pudo hacer nada al respecto. Sostuvo que el letrado le señaló que iban a reunirse con el licenciado Pacheco Gómez para discutir el contrato de representación legal, así como lo relacionado a los casos estatales.12

Tras varios meses sin lograr conseguir al licenciado Otero Calero, el 6 de diciembre de 2013 la señora Rosa Santos presentó ante este foro una queja contra ambos letrados, junto a varios documentos en apoyo de sus alegaciones. En esencia, les imputó no mantenerla informada, así como falta de competencia y de diligencia en la tramitación de sus casos. Además, solicitó la devolución de los $ 3,000 que pagó de honorarios profesionales.13

Los letrados contestaron la queja el 10 de marzo de 2014. Alegaron que acordaron verbalmente con la querellante enmendar el contrato de servicios profesionales para cambiar los honorarios contingentes de 33 % a 25 %. Adujeron que los casos estatales contra los doctores no se radicaron por la falta de interés de la querellante y que la necesidad de instar esa reclamación en el foro estatal surgió por la desestimación parcial de la acción federal. Además, arguyeron que, como no podían conseguir a la querellante, no le pudieron notificar la renuncia del licenciado Pacheco Gómez. Nada dijeron en cuanto al desistimiento sin perjuicio acordado con PRCH en el foro federal sin el consentimiento de la señora Rosa Santos.

El 6 de junio de 2014 la querellante presentó un addendum a la queja. Sostuvo que había acudido al Bufete dos días antes a recoger el expediente de su demanda laboral y que el licenciado Otero Calero rehusó entregárselo. Indicó que el letrado manifestó que el licenciado Pacheco Gómez tenía que estar presente durante su entrega y que ello ocurriría dentro de un mes, cuando el licenciado Pacheco Gómez regresara de un viaje al exterior. Por su parte, el licenciado Otero Calero arguyó que en la oficina le habían dicho a la querellante que el trámite de la entrega se hacía con cita previa debido al volumen del expediente y que se demoraba por la toma de múltiples fotocopias.14 El 17 de junio de 2014 el expediente fue entregado a la señora Rosa Santos.15

Examinadas las alegaciones, procedimos a remitir el asunto a la Oficina de la Procuradora General para que sometiera un informe sobre los hallazgos de su investigación.

En su informe, la Procuradora General arguyó que la conducta de los querellados no fue una competente ni diligente. Sostuvo que la desestimación de la reclamación judicial de la querellante constituía una violación patente a los postulados éticos profesionales. Indicó que el contrato de servicios profesionales fue firmado por la querellante y el licenciado Pacheco Gómez, y este último fungió como intermediario entre la querellante y el licenciado Otero Calero en la representación en el caso federal. Por ello, adujo que no debió esperar diez meses para informarle a la querellante que ya no trabajaba en el Bufete y sobre el estado de los procesos judiciales. La Procuradora General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 2020 - 204 DPR ___
    • Puerto Rico
    • June 26, 2020
    ...otra consideración, ya sea atenuante o agravante, que surja de los hechos. In re Medina Torres, 200 DPR 610 (2018); In re Otero Calero, 2018 TSPR 112, 200 DPR 561 (2018); In re Pagani Padró, Es, pues, a la luz de la normativa antes expuesta que procedemos a disponer del proceso disciplinari......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 2020 - 204 DPR ___
    • Puerto Rico
    • June 26, 2020
    ...otra consideración, ya sea atenuante o agravante, que surja de los hechos. In re Medina Torres, 200 DPR 610 (2018); In re Otero Calero, 2018 TSPR 112, 200 DPR 561 (2018); In re Pagani Padró, Es, pues, a la luz de la normativa antes expuesta que procedemos a disponer del proceso disciplinari......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Enero de 2019 - 201 DPR ___
    • Puerto Rico
    • January 24, 2019
    ...encomendadas de forma oportuna y adecuada, y sin dilaciones que puedan afectar la pronta solución de la controversia. In re Otero Calero, 2018 TSPR 112, 200 DPR ___ (2018);In re Morell Bergantiños, 195 DPR 759, 763 (2016).In re Pietri Torres, 191 DPR 482, 488 (2014). Ese deber se extiende a......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 2019 - 201 DPR ___
    • Puerto Rico
    • March 12, 2019
    ...y adecuada, y sin dilaciones que puedan afectar la pronta solución de la controversia.In re Pérez Guerrero, supra;In re Otero Calero, 2018 TSPR 112, 200 DPR ___ (2018); In re Morell Bergantiños, 195 DPR 759, 763 (2016);In re Pietri Torres, 191 DPR 482, 488 (2014). Ese deber se extiende a to......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
9 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 2020 - 204 DPR ___
    • Puerto Rico
    • June 26, 2020
    ...otra consideración, ya sea atenuante o agravante, que surja de los hechos. In re Medina Torres, 200 DPR 610 (2018); In re Otero Calero, 2018 TSPR 112, 200 DPR 561 (2018); In re Pagani Padró, Es, pues, a la luz de la normativa antes expuesta que procedemos a disponer del proceso disciplinari......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 2020 - 204 DPR ___
    • Puerto Rico
    • June 26, 2020
    ...otra consideración, ya sea atenuante o agravante, que surja de los hechos. In re Medina Torres, 200 DPR 610 (2018); In re Otero Calero, 2018 TSPR 112, 200 DPR 561 (2018); In re Pagani Padró, Es, pues, a la luz de la normativa antes expuesta que procedemos a disponer del proceso disciplinari......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Enero de 2019 - 201 DPR ___
    • Puerto Rico
    • January 24, 2019
    ...encomendadas de forma oportuna y adecuada, y sin dilaciones que puedan afectar la pronta solución de la controversia. In re Otero Calero, 2018 TSPR 112, 200 DPR ___ (2018);In re Morell Bergantiños, 195 DPR 759, 763 (2016).In re Pietri Torres, 191 DPR 482, 488 (2014). Ese deber se extiende a......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 2019 - 201 DPR ___
    • Puerto Rico
    • March 12, 2019
    ...y adecuada, y sin dilaciones que puedan afectar la pronta solución de la controversia.In re Pérez Guerrero, supra;In re Otero Calero, 2018 TSPR 112, 200 DPR ___ (2018); In re Morell Bergantiños, 195 DPR 759, 763 (2016);In re Pietri Torres, 191 DPR 482, 488 (2014). Ese deber se extiende a to......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR