Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Agosto de 2018 - 200 DPR (2018)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2014-630
DTS2018 DTS 145
TSPR2018 TSPR 145
DPR200 DPR (2018)
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018

2018 DTS 145 PUEBLO V. TORO MARTINEZ, 2018TSPR145

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Giovanny Toro Martínez

Recurrido

Certiorari

2018 TSPR 145

200 DPR ___ (2018)

200 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 145 (2018)

Número del Caso: CC-2014-630

Fecha: 6 de agosto de 2018

Véase Opinión del Tribunal

Opinión disidente emitida por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez a la cual se unió el Juez Asociado señor Estrella Martínez

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2018.

Determinar si una persona cometió un delito más allá de duda razonable es una de las tareas más difíciles que tiene que atender un tribunal. De ordinario, le damos deferencia al juzgador de los hechos en cuanto a la apreciación de la prueba que tuvo ante su consideración. Sin embargo, nos encontramos ante una situación de hechos que demuestra la razón por la cual esa deferencia no es absoluta. En este caso el foro primario emitió una sentencia condenatoria, a pesar de que: (1) el único testigo que conecta al acusado con el crimen identificó en dos ruedas de fotografías a otra persona como el autor de los hechos, (2) los testimonios de los dos testigos principales son inconsistentes y (3) la rueda de detenidos no fue idónea. En una situación como esta, le correspondía a este Tribunal, como foro de última instancia, intervenir con la determinación del foro primario y corregir el error de derecho.

Al resolver lo contrario, el Tribunal ignora el valor probatorio que tienen las actas de confrontación, dispensa al Estado de su deber de probar el caso más allá de duda razonable y renuncia a evaluar si la prueba que se presentó produce certeza o convicción moral de que el Sr. Giovanny Toro Martínez cometió el delito imputado. Por entender que el Estado no probó más allá de duda razonable la culpabilidad del señor Toro Martínez, no puedo estar en mayor desacuerdo con una Mayoría de este Tribunal y, por lo tanto, disiento.

I

El 21 de febrero de 2012, el Sr.

Julián V. Vélez Vega fue asesinado de un disparo mientras se encontraba en su negocio de venta de gas conocido como "Juliancito Gas", ubicado en el Municipio de Yauco. Luego de los trámites preliminares, el Ministerio Público presentó dos acusaciones contra el señor Toro Martínez. Una por violación al Artículo106(b) del Código Penal de Puerto Rico de 2004 por el delito de asesinato en primer grado en su modalidad de asesinato estatutario, y otra por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec.

458(c), por el delito de portación y uso de armas de fuego sin licencia.

Celebrado el juicio mediante tribunal de derecho, el Tribunal de Primera Instancia encontró al señor Toro Martínez culpable de los delitos imputados y emitió un fallo condenatorio.

Durante el juicio testificaron las siguientes personas: (1) la Sra. Midalis Ortiz Rodríguez, viuda del señor Vélez Vega; (2) la Sra. Maribel Pérez Morales, empleada de "Juliancito Gas" que estuvo presente al momento de los hechos; (3) el Sr. Hipólito Feliciano Jácome, empleado del Municipio de Yauco que realizaba trabajos de limpieza cerca de Juliancito Gas el día de los hechos y quien único identificó al señor Toro Martínez como el autor del delito; (4) el Agente Alexis Caraballo Santiago, policía municipal que acudió a la escena del crimen; (5) el Sr. Edwin Pérez Benítez, experto en balística, y (6) el Agente José Torres Cruz, policía estatal que investigó la escena del crimen y los hechos del caso. Por su parte, la defensa presentó el testimonio del Sr. Amady Toro Pacheco, padre del señor Toro Martínez.

Por su pertinencia a la controversia, describiré en detalle los testimonios ofrecidos durante el juicio por la señora Pérez Morales y el señor Feliciano Jácome, quienes estuvieron en la escena del crimen o sus proximidades al momento de los hechos, y el testimonio del agente Torres Cruz, quien acudió a la escena del crimen para investigar los hechos.

  1. Testimonio de la Sra. Maribel Pérez Morales.

    La señora Pérez Morales testificó que para la fecha de los hechos trabajaba en Juliancito Gas, propiedad de la víctima.1 Señaló que, a eso de las 11:00 de la mañana del día de los hechos, el señor Vélez Vega llegó al negocio y procedió a atender a un cliente que ella había estado ayudando.2 La señora Pérez Morales regresó a su escritorio para continuar trabajando otros asuntos. La testigo declaró que desde su escritorio tenía buena visibilidad hacia las dos puertas que estaban en la parte del frente del negocio.3 Además, testificó que se encontraba de pie ya que había terminado de trabajar con unos documentos.4 En ese momento, el cliente a quien estaba atendiendo el señor Vélez Vega se fue del local. La testigo lo observó salir del negocio y se volteó hacia su escritorio para seguir trabajando cuando, en cuestión de segundos, escuchó una voz que le ordenó a su jefe entregarle el dinero. Inmediatamente la señora Pérez Morales miró hacia el área del mostrador del negocio, en donde se encontraba su jefe y de donde provenía la voz que escuchó.5 En ese momento, observó a un individuo que estaba apuntando al señor Vélez Vega de frente con un arma.

    A preguntas del Fiscal, la testigo declaró que no podía describir al asaltante, pero señaló que era una persona de piel blanca y delgada. Señaló además que era más o menos de la misma altura que su jefe.

    También reconoció que no pudo ver el rostro del asaltante porque lo tenía tapado con algo oscuro, como una careta o una media, que impedía verle la cara.

    Declaró además que el asaltante traía puestas unas gafas.6 Sobre su vestimenta, la testigo declaró que el asaltante vestía una camisa tipo "t-shirt" con líneas y un pantalón corto, pero de esos que "no se sabe si es largo o corto".7

    La señora Pérez Morales declaró que una vez el asaltante le ordenó a su jefe que le entregase el dinero, éste le contestó "¿que te dé que?", y se abalanzó sobre el asaltante para tratar de quitarle el arma de fuego.8 En ese momento ambas personas se movieron hacia el frente y la testigo los perdió de vista, ya que se puso muy nerviosa y se quedó paralizada.

    Entonces, escuchó una detonación que la hizo gritar. Luego de la detonación, no escuchó a nadie, razón por la cual se acercó hacia el área del mostrador y vio de pie al asaltante, que quedó pillado en unas tablillas que se encontraban en el lugar, y trataba de zafarse de ellas.9 La testigo señaló que, en vez de huir del lugar, el asaltante se acercó a ella y le exigió también que le entregara el dinero. Ella le respondió que no había ningún dinero que le pudiera entregar. Entonces el asaltante se paró en la puerta izquierda del negocio,10 e hizo un movimiento con la cabeza hacia arriba y hacia abajo.11 Luego salió del negocio y se alejó caminando.12 La testigo declaró que todo el incidente, desde que escuchó por primera vez la voz exigiendo la entrega del dinero hasta que el asaltante salió del negocio, duró alrededor de un minuto.13

    La testigo declaró que luego que el asaltante salió fue a su escritorio para buscar el teléfono y llamó al 9-1-1.

    Entonces salió gritando del negocio hacia la calle. Allí, mientras la atendía por teléfono un técnico de emergencias del 9-1-1, miró hacia la calle que baja en dirección al centro del pueblo de Yauco y vio al asaltante, que ya se había quitado lo que le cubría el rostro, caminando por la acera en esa dirección. El asaltante estaba de espaldas hacia ella, y la testigo declaró que le pudo ver la cabeza y el cabello, el cual describió como castaño, negro, oscuro.14 Contemporáneo con esto, comenzó a llegar mucha gente al lugar de los hechos. La testigo declaró que unas personas que estaban limpiando la acera al otro lado de la calle cruzaron hacia el negocio para ver qué había ocurrido.15 Además de estas personas, llegó una ambulancia y una patrulla de la policía municipal que fue alertada de la situación.16

    Durante el contrainterrogatorio, la señora Pérez Morales reconoció que cuando ocurrió el incidente la víctima recién acababa de entrar al negocio.17 Señaló que la víctima entró al negocio por la puerta izquierda. A preguntas de la defensa, aclaró que cuando dice puerta izquierda se refiere desde donde ella trabaja, no si uno mira el negocio de frente.18 La testigo mencionó que usualmente la mayoría de las personas entraban por la puerta izquierda porque en la puerta derecha siempre había cilindros de gas.19

    Consecuentemente, la defensa le preguntó sobre las declaraciones anteriores que había consignado mediante declaración jurada sobre el incidente ocurrido esa mañana.20 La señora Pérez Morales aceptó que anteriormente declaró que el asaltante era más bajo de estatura que la víctima.21 Además, reconoció que en su declaración jurada describió que el asaltante tenía la cara tapada con un paño oscuro.22 Asimismo, a preguntas de la defensa, la testigo declaró que observó los brazos del asaltante, pero no vio ningún tatuaje en sus brazos.23 La testigo también expresó que la Fiscalía no la sometió a una rueda de voz para identificar al sospechoso del asalto.24

    Posteriormente, la señora Pérez Morales reiteró que el asaltante se paró en la puerta izquierda.25 A preguntas de la defensa, la testigo aclaró que cuando dijo en el directo que el asaltante miró hacia arriba y hacia abajo se refirió a que miró hacia la derecha, pues hay una cuesta hacia esa dirección.26 La testigo también afirmó que no hubo nada más que le llamó la atención cuando el individuo se paró en la puerta y salió del negocio.27 Más adelante la testigo aceptó que cuando el asaltante salió del negocio tenía el arma en sus manos y que no vio que la escondiera.28

    Consecuentemente, la testigo buscó su teléfono inalámbrico, salió del negocio por la puerta derecha y vio nuevamente al individuo.29 En el re contrainterrogatorio se dio el siguiente intercambio sobre ese suceso:

    Defensa: Salgo por la puerta gritando y llamé al 911. Así usted lo dice en la declaración jurada.

    Testigo 3: Es...

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