Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Agosto de 2018 - 200 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2016-28
DTS2018 DTS 148
TSPR2018 TSPR 148
DPR200 DPR __
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ileana Rodríguez García

Recurrida

v.

Universidad Carlos Albizu, Inc.

Peticionaria

Certiorari

2018 TSPR 148

200 DPR __ (2018)

200 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 148 (2018)

Número del Caso: CC-2016-28

Fecha: 9 de agosto de 2018

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. José González Nogueras

Lcdo.

Jorge Pizarro García

Abogadas de la parte recurrida: Lcda. Judith Berkan

Lcda.

Mary Jo Méndez Vilella.

Derecho Laboral, Obligaciones y Contrato de Empleo, Derecho Procesal Civil: Sentencia Sumaria-

Eficacia de una resolución unilateral de un contrato de empleo por tiempo definido en virtud del lenguaje convenido por las partes mediante una cláusula resolutoria unilateral.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria parcial a favor de la doctora Rodríguez, el TA y Tribunal Supremo confirmaron la misma.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2018.

En esta ocasión, nos corresponde evaluar la eficacia de una resolución unilateral de un contrato de empleo por tiempo definido en virtud del lenguaje convenido por las partes mediante una cláusula resolutoria unilateral.

La controversia ante nuestra consideración, además, nos brinda la oportunidad de examinar la procedencia de un dictamen sumario en un pleito en el que ambas partes circunscribieron sus respectivas solicitudes de sentencia sumaria a la interpretación de ciertas disposiciones contractuales en el contexto de una relación laboral.

I.

El 18 de junio de 2007, la Universidad Carlos Albizu, Inc. (UCA) suscribió un contrato de empleo con la Dra. Ileana Rodríguez García (doctora Rodríguez), mediante el cual ésta fue nombrada Presidenta de dicha institución educativa por un término de tres años.

Posteriormente, el 1 de diciembre de 2010, las partes suscribieron un segundo contrato de empleo (Contrato) por tiempo definido para que la doctora Rodríguez continuara fungiendo como Presidenta de la UCA. Específicamente, respecto a la vigencia de dicha relación contractual, la cláusula segunda del Contrato dispuso lo siguiente:

Este Contrato de Empleo estará vigente desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2013, con revisión en esta fecha y extensión automática por dos (2) años adicionales hasta el 30 de septiembre de 2015, sujeto a las disposiciones sobre terminación de esta relación contractual, las cuales se detallan más adelante en este Contrato.

En cuanto a las disposiciones atinentes a la terminación de la relación contractual aludidas, la cláusula decimoquinta del Contrato estableció lo siguiente:

Este Contrato de Empleo terminará inmediatamente con el retiro, renuncia o abandono de su empleo por parte de la PRESIDENTA, así como con la muerte ó declaración de incapacidad mental de ésta. Además, este Contrato podrá ser terminado por cualquiera de las PARTES previa notificación escrita a la otra parte con al menos noventa (90) días de antelación a la fecha de terminación, sin la necesidad de que ninguna de las Partes tenga justa causa para tal terminación.

Además de estas causales para la terminación de la relación contractual entre las partes, el Contrato contempló la no renovación de la misma al disponer lo siguiente en la cláusula decimosexta:

La notificación de no renovación de este Contrato de Empleo será emitida mediante correo certificado a la dirección postal especificada en la cláusula anterior, en o antes de noventa (90) días previos a la terminación de este Contrato. En ausencia de dicha notificación, este Contrato de Empleo será renovado automáticamente por términos de un mes, hasta tanto las PARTES acuerden suscribir un nuevo contrato o la UNIVERSIDAD notifique sobre su intención de no renovación, a tenor con lo dispuesto en la oración anterior, lo que ocurra primero.

Por último, las partes acordaron en la cláusula decimoséptima del Contrato que los términos y condiciones contenidos en éste constituirían la totalidad de éstos y el único acuerdo entre las partes. Asimismo, se pactó en la referida cláusula que "[c]ualquier enmienda subsiguiente a la fecha de vigencia de este Contrato deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes". En cuanto a cualquier potencial conflicto entre disposiciones reglamentarias de la UCA y las cláusulas contractuales pactadas, las partes convinieron mediante la cláusula décimo octava del Contrato que "es la intención de las partes que prevalezca lo dispuesto en este Contrato de Empleo".

Así las cosas, el 27 de junio de 2013, el Presidente de la Junta de Síndicos de la UCA, Sr. Jaime Pla Cortés (señor Pla Cortés), envió una misiva por correo certificado a la doctora Rodríguez en la que expresó lo siguiente:

Sirva la presente para notificarle que, a tenor con lo dispuesto en su Contrato de Empleo con la Universidad Carlos Albizu, suscrito allá para el 1ro de diciembre de 2010, estamos ejerciendo nuestro derecho a no renovar automáticamente el término de su Contrato que vence el próximo 30 de septiembre de 2013.

Nuestra decisión obedece a que la evaluación que, por parte de la Junta, al presente se está llevando a cabo aún está en curso y una vez concluya la misma estaremos en posición de tomar una decisión.

Entendemos que esta evaluación pudiera concluir en o antes del 30 de septiembre de 2013, pero de extenderse le estamos notificando que su contrato de empleo se estará renovando automáticamente de mes a mes hasta tanto se tome una decisión y lleguemos a un acuerdo para la extensión de su contrato o la no renovación del mismo.1

El 26 de septiembre de 2013, el señor Pla Cortés, a nombre de la Junta de Síndicos, envió una segunda misiva a la doctora Rodríguez. En ésta, informó que luego de la notificación previa descrita en el contrato, se había tomado la decisión de no renovar el mismo. Sin embargo, se le indicó en esa comunicación que la Junta de Síndicos tenía interés en entablar conversaciones conducentes a forjar una nueva relación contractual. La doctora Rodríguez, por su parte, ripostó que la Universidad no tenía un derecho a no renovar el Contrato, puesto que la extensión de dos (2) años del mismo operaría de forma automática, según el lenguaje pactado con relación a la vigencia de la relación contractual. Así, la doctora Rodríguez indicó que el Contrato estaba vigente hasta el 30 de septiembre de 2015.2

Luego de varias comunicaciones entre las partes respecto a la capacidad de la UCA de no renovar el Contrato y la extensión automática del mismo, el 9 de enero de 2014, la Junta de Síndicos se reunió para discutir el asunto. Ese mismo día, y con efectividad al día 15 de enero de 2014, el señor Pla Cortés envió a la doctora Rodríguez una carta de despido en la que aludió a diferencias irreconciliables en la interpretación del Contrato suscrito entre las partes. De esta manera, culminó de manera definitiva la relación contractual entre la UCA y la doctora Rodríguez.

El 28 de marzo de 2014, la doctora Rodríguez presentó una querella al amparo de la Ley de procedimiento sumario de reclamaciones laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq., ante el Tribunal de Primera Instancia. Mediante ésta, alegó que la UCA había incumplido con los términos del Contrato. Además, solicitó que le liquidaran las vacaciones acumuladas. Oportunamente, la UCA contestó la querella y negó las alegaciones en ella contenidas. En esencia, arguyó que había cumplido con las disposiciones relacionadas con la terminación unilateral del Contrato y había notificado adecuada y oportunamente a la doctora Rodríguez sobre su decisión de no renovarlo.

Luego de varios trámites procesales, la doctora Rodríguez solicitó al foro primario que dictara sentencia sumaria a su favor. En su solicitud, expuso que no existían hechos materiales en controversia y que se trataba de un asunto de estricto Derecho que requería la interpretación de las cláusulas contractuales en cuestión. Adujo que el término del contrato era de cinco (5) años, puesto que la cláusula relacionada con la vigencia del mismo establecía que la extensión a cinco (5) años sería automática. Por tal razón, solicitó que se le compensara por el periodo en el que el Contrato hubiese estado vigente a no ser por el incumplimiento por parte de la UCA con las disposiciones del mismo. En específico, la doctora Rodríguez solicitó al foro primario que ordenara a la UCA resarcir los salarios y beneficios a los que hubiese tenido derecho a partir del 15 de enero de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015.

En su solicitud, la representación legal de la doctora Rodríguez planteó que el Contrato era uno de adhesión y que, consiguientemente, cualquier ambigüedad en su lenguaje debía interpretarse a su favor.

La UCA, por su parte, se opuso a la solicitud presentada y solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. Según arguyó, el despido de la doctora Rodríguez se había hecho conforme a las cláusulas contractuales relacionadas con la terminación unilateral de la relación de empleo. Acompañó su oposición con los Estatutos de la Universidad para señalar que el término de la presidencia no podía exceder tres (3) años, por lo que la contención de la doctora Rodríguez de que el término del Contrato era de cinco (5) años era improcedente. Según sostuvo, la notificación sobre no renovación cursada a la doctora Rodríguez el 27 de junio de 2013 tuvo el efecto de terminar la relación contractual entre las partes, puesto que mediante la misma se le informó que el Contrato no estaría sujeto a la extensión automática efectiva el 30 de septiembre de 2013.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
64 temas prácticos
64 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR