Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Agosto de 2018 - 200 DPR __
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CT-2018-6 |
DTS | 2018 DTS 150 |
TSPR | 2018 TSPR 150 |
DPR | 200 DPR __ |
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2018 |
2018 DTS 150 ASOCIACION DE MAESTROS V.
DEPARTAMENTO DE EDUCACION, 2018TSPR150
Hon.
Julia Keleher, en su carácter oficial como Secretaria del
Certiorari
2018 TSPR 150
200 DPR __ (2018)
200 D.P.R. __ 2018)
2018 DTS 150 (2018)
Número del Caso: CT-2018-6
Fecha: 9 de agosto de 2018
Certificación intrajurisdiccional
Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ a la cual se une el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA
San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2018.
"Until we get equality in education, we won't have an equal society"
Hon. Sonia Sotomayor1
Este caso de alto interés público requiere sopesar un derecho fundamental y una restricción estatal contenidos en una misma sección de la Constitución de Puerto Rico. Ese ejercicio requiere, a su vez, integrar otras garantías esenciales, tales como la igualdad. En consecuencia, voto por otorgarle mayor peso al derecho fundamental a la educación que tiene todo niño o niña de Puerto Rico y proveerle igualdad de oportunidades educativas. Voto por no mantener como rehenes a los niños y niñas de educación especial, a los atletas, los pobres o los estudiantes dotados en un sistema de educación que por décadas ha demostrado su incapacidad para satisfacerles plenamente su derecho fundamental a la educación. Negarle a esos niños y niñas que puedan maximizar su derecho fundamental a la educación, sería sostener una especie de "apartheid educativo". Hoy la igualdad de oportunidades y el derecho a la educación tienen mayor peso sobre otras consideraciones que, aunque no deben ser desechadas livianamente, no pueden ser impedimento para evitar que esas garantías constitucionales queden meramente escritas en una piedra, como epitafio de la inacción en la búsqueda una mejor educación en Puerto Rico. Me explico.
Nuestra Constitución establece claramente que "[t]oda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales". Art. II, Sec. 5, Const. ELA, Tomo 1, pág. 292.
Esta premisa es tajante en reconocer que toda persona tiene el derecho a recibir una educación de excelencia. Más adelante, en esa misma sección, se dispone lo siguiente:
Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucción primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del
Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por ley para protección o bienestar de la niñez. (Énfasis suplido) Íd.
Acorde a ello, la controversia en este caso consiste en determinar si los programas establecidos en la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, Ley Núm. 85-2018, están en contravención...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba