Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Agosto de 2018 - 200 DPR __
| Emisor | Tribunal Supremo |
| Número del caso | CT-2018-6 |
| DTS | 2018 DTS 150 |
| TSPR | 2018 TSPR 150 |
| DPR | 200 DPR __ |
| Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2018 |
2018 DTS 150 ASOCIACION DE MAESTROS V.
DEPARTAMENTO DE EDUCACION, 2018TSPR150
Hon.
Julia Keleher, en su carácter oficial como Secretaria del
Certiorari
2018 TSPR 150
200 DPR __ (2018)
200 D.P.R. __ 2018)
2018 DTS 150 (2018)
Número del Caso:CT-2018-6
Fecha: 9 de agosto de 2018
Certificación intrajurisdiccional
Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2018.
Con el mismo grado de seriedad, responsabilidad y compromiso con nuestro País, con el que hace unas semanas validamos el cierre de ciertas escuelas públicas en la Isla -- ello por considerar que, en el caso que en aquel momento teníamos ante nuestra consideración, no estaban presentes las circunstancias, de privación del derecho constitucional a una educación primaria y secundaria, que ameritasen la intervención del Poder Judicial --, en el día de hoy disentimos enérgicamente del proceder seguido por una mayoría de este Tribunal en el presente caso, mediante el cual se declaran constitucionales ciertas disposiciones de la llamada Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, Ley Núm. 85-2018, presentada por el gobierno de turno y aprobada por la Asamblea Legislativa.
Los fundamentos en derecho para disentir del mencionado proceder se recogen con particular precisión en la Opinión Disidente emitida por la compañera Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, razón por la cual hemos decidido unirnos a la misma. A todas luces, y como bien se recoge en la mencionada Opinión Disidente, las disposiciones más relevantes de la legislación aquí en controversia (los vales educativos y las Escuelas Públicas Alianzas o escuelas charters, según definidas en esta "Reforma Educativa"1) son inconstitucionales de su faz por violar el Art. 2, Sec. 5, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, LPRA Tomo 1, en específico la conocida Cláusula de Sostenimiento.2 Lo anterior no admite interpretación en contrario y, en lo relacionado a los vales educativos, ya así había sido previamente sentenciado por este Tribunal en Asoc. Maestros P.R. v. Srio. Educación, 137 DPR 528 (1994), por voz del ex Juez Presidente Hon. Federico Hernández Denton.
Un precedente bien pensado, en extremo estudiado y cuidadosamente trabajado.
El que ya exista un precedente previo de este Tribunal que dispone, en gran parte, de los planteamientos traídos ante nuestra consideración -- y que muy bien pudo haber sido utilizado para disponer de la controversia relacionada a las Escuelas Públicas Alianza o escuelas charters
-- nos mueve a recalcar, una vez más, la importancia que en todo proceso decisorio tiene la doctrina de stare decisis. Como sabemos, dicha doctrina es aquella que postula que un Tribunal -- en aras de proveer estabilidad y certidumbre al ordenamiento jurídico -- está llamado a seguir sus dictámenes previos. Véase, Rivera Ruiz v. Mun. De Ponce, 196 DPR 410 (2016); González v. Merck, 166 DPR 659, 687-689 (2006). Ello, es un elemento esencial para generar confianza de la ciudadanía en su sistema de justicia.
Ciertamente, y como señalan algunos miembros de este Tribunal, reconocemos que la doctrina antes expuesta tiene sus excepciones y los Tribunales no estarían llamados a seguir la misma cuando el precedente previamente establecido fuera claramente erróneo, los efectos del mismo sobre el ordenamiento sean adversos, o la cantidad de personas que confiaron en éste fuese limitada. Pueblo v. Camacho Delgado, 175 DPR 1, 20 esc. 4 (2008); Pueblo v. Díaz De León, 176 DPR 913, 921-22 (2009). Sin embargo, contrario a lo señalado por éstos y éstas, ninguna de esas instancias están presentes en el precedente bajo estudio.
No procedía, pues, -- por consideraciones que no están del todo claras -- ignorar lo correctamente dispuesto por este Tribunal hace más de dos décadas en Asoc. Maestros P.R.
v. Srio. Educación, supra. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que en dicha ocasión se interpretó es la misma que hoy se interpreta. No ha variado en nada.
En ese sentido, nos resulta altamente preocupante la regularidad con la que una mayoría de este Tribunal, en tiempos recientes, ha optado por obviar el valor que tiene el precedente en todo ordenamiento jurídico.3 Máxime, cuando se hace para validar el uso de fondos públicos para fines privados. En esa instancia, la preocupación es doble.
Establecido lo anterior, no empece a habernos unido a la Opinión Disidente de la compañera Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, -- y toda vez que el derecho no opera en el abstracto4
-- nos parece necesario alejarnos un poco de las complejidades que envuelve el uso del lenguaje técnico-legal, en aras de que, desde una perspectiva distinta, nuestros ciudadanos y ciudadanas entiendan el resultado al que finalmente se llegará con la legislación que una mayoría de este Tribunal hoy valida y el efecto que la misma tendrá dentro del entorno en se desenvuelven.
En esa dirección, hemos optado también por hacer nuestras, in extenso, las palabras empleadas hace unos meses atrás -- en cierta columna de opinión publicada en un diario de circulación general -- por el abogado, doctor en Filosofía y Literatura de la Universidad de Harvard, y ganador en el año 2017 del Festival de la Palabra que se celebra en nuestro País, Dr. Raúl Manuel Núñez Negrón. En su columna La tiza y la pizarra,5
el doctor Núñez Negrón, nos retrata la triste y dura realidad que enfrentan los y las estudiantes de las escuelas públicas del País y, en lo que consideramos una excelente contribución al campo de Derecho y Literatura,6 sobre lo dispuesto en la Reforma Educativa aquí en controversia, sentenció lo siguiente:
A estas alturas del año no quedan ramas secas en los árboles de la zona central y estos tres jóvenes reunidos junto al camino, un varón con su gorra de béisbol y dos niñas adolescentes, aguardan sentados en una curva de la PR 111.
El sol no ha terminado de levantarse y duermen las palomas sobre los aleros. La neblina decora montes y peñas. La tierra sigue sin agrietarse y es sedoso...
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