Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Julio de 2018 - 200 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2016-224
DTS2018 DTS 153
TSPR2018 TSPR 153
DPR200 DPR __
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Rafael A. Lugo Rodríguez

(TS-6,587)

2018 TSPR 153

200 DPR __ (2018)

200 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 153 (2018)

Número del Caso: AB-2016-224

Fecha: 26 de julio de 2018

Abogado del promovido: Por derecho propio.

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo.

Manuel Ávila De Jesús

Director

Oficina del Procurador General: Lcdo.

Joseph Feldstein Del Valle

Sub Procurador General

Lcda.

Gisela Rivera Matos

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional

Se suspende inmediatamente del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con las Órdenes del Tribunal.

La suspensión será efectiva el 18 de agosto de 2018, fecha en que se le notificó por correo certificado al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a26de julio de 2018.

Una vez más, nos vemos obligados a suspender a un letrado del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con nuestras órdenes.

I

El Lcdo. Rafael A. Lugo Rodríguez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 7 de noviembre de 1979. En iguales términos, el 29 de noviembre de 1979 prestó juramento para ejercer el notariado. El 14 de julio de 2016, el Sr. Luis A. Lozada Tua presentó una queja contra el licenciado Lugo Rodríguez ante este Tribunal. Indicó que otorgó tres préstamos a favor de varias personas y el licenciado Lugo Rodríguez preparó tres documentos para garantizar esos préstamos. Señaló que el licenciado Lugo Rodríguez "nunca procesó los documentos", por lo que adujo que no se presentaron en el Registro de la Propiedad y, como consecuencia, perdió el capital objeto de los préstamos.

El 15 de agosto de 2016, la Subsecretaria del Tribunal Supremo le concedió diez días al licenciado Lugo Rodríguez para que contestara la queja. Le informó que, de no comparecer en el término provisto, referiría la queja al Procurador General y a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). La notificación fue enviada por correo. El término de diez días transcurrió, pero el letrado no contestó.

El 17 de octubre de 2016, la Subsecretaria del Tribunal Supremo le envió al licenciado Lugo Rodríguez una segunda notificación. Le concedió un término final de diez días para que sometiera su contestación a la queja. Esta notificación...

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