Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Agosto de 2018 - 201 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2016-536
DTS2018 DTS 154
TSPR2018 TSPR 154
DPR201 DPR __
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nayda Lucero Iglesias Saustache

Recurrida

v.

Jeanine Calderón Félix

Peticionaria

Certiorari

2018 TSPR 154

201 DPR __ (2018)

201 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 154 (2018)

Número del Caso: CC-2016-536

Fecha: 16 de agosto de 2018

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Edgardo Rodríguez Carde

Lcda.

Yarymar González Carrasquillo

Abogados de la parte recurrida: Lcda. Vilma Dapena Rodríguez

Lcdo.

Juan Forastieri Maldonado

Lcdo.

Mario Arroyo Maymi

Lcda.

Moraima Ríos Robles

Lcda.

Nicole Marie Bustelo Correo

Seguros, Plan de Retiro

Adjudicación de beneficios de un plan de retiro regido por la Employee Retirement and Income Security Act (ERISA), cuando el participante del plan contrae segundas nupcias y no revoca el formulario de designación de beneficiario a favor de su primera esposa. Le corresponde a la segunda esposa.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 16 de agosto de 2018.

En el presente caso nos corresponde determinar quién tiene derecho a los beneficios de un plan de retiro regido por la ley federal de Employee Retirement and Income Security Act de 1974 (ERISA), cuando el participante del plan contrae segundas nupcias y no revoca cierto formulario de designación de beneficiario a favor de su primera esposa.

Adelantamos que, al examinar minuciosa y detenidamente las disposiciones legales que gobiernan el asunto, resolvemos que los beneficios del referido plan de retiro le corresponden a la segunda esposa del participante. Veamos.

I.

Allá para junio de 1989, la señora Nayda Lucero Iglesias Saustache (en adelante, "señora Iglesias Saustache")contrajo matrimonio con el licenciado Tcherine Andújar Figueroa (en adelante "licenciado Andújar Figueroa"). Unos años más tarde, el 8 de diciembre de 1997 para ser específicos, el licenciado Andújar Figueroa, quien para ese entonces laboraba en el Bufete Pietrantoni, Méndez &Álvarez LLP, suscribió un Formulario para designar beneficiarios del PMA Retirement and Savings Plan(en adelante, "Plan de Retiro") y designó a su entonces esposa,la señora Iglesias Saustache, como beneficiaria del Plan.

Posteriormente, mediante Sentencia de Divorcio del 29 de marzo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Bayamón, declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial entre el licenciado Andújar Figueroa y la señora Iglesias Saustache. Al así hacerlo, y como parte de los acuerdos llegados entre las partes, el Tribunal de Primera Instancia aprobó un Acuerdo de División de Bienes (en adelante, "Acuerdo de División"),enel cual el licenciado Andújar Figueroa y la señora Iglesias Saustache distribuyeron los bienes de la extinta sociedad legal de bienes gananciales.

En cuanto al Plan de Retiro, y en lo pertinente a la controversia que nos ocupa, el Acuerdo de División

establecía lo siguiente: "PMA Retirement and Savings Plan: El valor total de la cuenta a nombre de Andújar en este plan se dividirá en partes iguales. El valor de esta cuenta al 27 de septiembre de 2004 es $555,604.67".1

Eventualmente, el 15 de noviembre de 2008 para ser exactos, el licenciado Andújar Figueroa contrajo matrimonio con la señora Jeanine Calderón Félix (en adelante, "señora Calderón Félix"). Siete meses después de contraer matrimonio con ésta última, entiéndase el 19 de junio de 2009, el licenciado Andújar Figueroa falleció.

Así pues, la señora Iglesias Saustache solicitó al administrador del Plan de Retiro, el bufete Pietrantoni, Méndez & Álvarez LLP, que le entregara la participación que a ella le correspondía según el Acuerdo de División. El administrador del Plan de Retiro se negó, por entender que el Acuerdo no constituía una orden de relaciones domésticas cualificada que, conforme a la ley ERISA, permitiese que un ex cónyuge se trate como beneficiario del Plan. Así pues, el administrador distribuyó los beneficios del Plan de Retiro a favor de la cónyuge supérstite del participante, la señora Calderón Félix.

Inconforme con dicho proceder, el 3 de junio de 2011, la señora Iglesias Saustache, primera esposa del licenciado Andújar Figueroa, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan una demanda por cobro de dinero, incumplimiento de contrato, daños contractuales, restitución y reivindicación contra la señora Calderón Félix. En la misma, la señora Iglesias Saustache reclamó a la señora Calderón Félix su participación en el Plan de Retiro según estipulado en el Acuerdo de División.

Una vez comenzados los procesos relacionados al litigio, durante el descubrimiento de prueba, la señora Iglesias Saustache advino en conocimiento de que el licenciado Andújar Figueroa no revocó el formulario para la designación de beneficiarios que hizo a su favor mientras estaban casados. Consecuentemente, la señora Iglesias Saustache enmendó la demanda para reclamar la totalidad de los beneficios del Plan de Retiro.

Posteriormente, y cónsono con lo anterior, el 14 de marzo de 2013, la señora Iglesias Saustache presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que alegó que le correspondía la totalidad de los beneficios que fueron distribuidos a la señora Calderón Félix, por ser ésta la beneficiaria designada en el formulario de designación del Plan de Retiro. A dicha solicitud, la señora Calderón Félix se opuso y, a su vez, solicitó que se desestimaran las causas de acción en su contra.

Evaluados los planteamientos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia de San Juan dictó una Sentencia Sumaria Parcial a favor de la señora Iglesias Saustache. Al así hacerlo, determinó que ésta última era la beneficiaria de la totalidad de los beneficios del Plan de Retiro, toda vez que el licenciado Andújar Figueroa no revocó el formulario para la...

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