Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Agosto de 2018 - 201 DPR __
| Emisor | Tribunal Supremo |
| Número del caso | CC-2016-587 |
| DTS | 2018 DTS 157 |
| TSPR | 2018 TSPR 157 |
| DPR | 201 DPR __ |
| Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2018 |
Certiorari
201 DPR __ (2018)
201 D.P.R. __ (2018)
2018 DTS 157 (2018)
Número del Caso: CC-2016-587
Fecha: 27 de agosto de 2018
Opinión Concurrente emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2018.
Coincido con el Tribunal en expedir el auto y revocar al Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, discrepo muy respetuosamente del remedio dispuesto en la Opinión que suscribe este Tribunal. La prueba a base de la que la mayoría emite su dictamen no estuvo ante la consideración del Tribunal de Apelaciones.
El Sr. Francisco Rolón Martínez no incluyó en el apéndice del recurso de revisión judicial -porque no podía- los informes de las entrevistas que se realizaron durante la investigación sobre reputación y conducta, ni el informe final de la agente que llevó a cabo esa investigación. Tampoco incluyó en el apéndice la declaración jurada de su exesposa. Por su parte, el Tribunal de Apelaciones erró al no elevar los autos originales de la Policía de Puerto Rico ni ordenarle al Procurador General que le proveyera copia de esos documentos cuando el propio Procurador General le notificó de la existencia de estos y de su disponibilidad para producirlos en sobre sellado.
Este Tribunal no tiene discreción para examinar prueba que no formó parte de los autos del Tribunal de Apelaciones.
Por lo tanto, ya que esa prueba es confidencial, obra en los autos del foro administrativo y fue ofrecida al Tribunal de Apelaciones devolvería el caso a ese foro y le instruiría que eleve el expediente original de la Policía u ordene al Procurador General proveerle copia de los informes de la investigación sobre reputación y conducta y de la declaración jurada, para que los evalúe en conjunto con el resto de los documentos que obran en los autos de este caso y resuelva la controversia en sus méritos. Hacer otra cosa nos convierte en el primer tribunal que revisa a la agencia administrativa. Ese es el rol del Tribunal de Apelaciones. No es el nuestro.
El 26 de junio de 2014, el Superintendente de la Policía (Superintendente) le informó mediante carta al señor Rolón Martínez que le revocó sus licencias de armas. Ante esto, el señor Rolón Martínez solicitó una vista administrativa, la cual se celebró el 16 de octubre de 2014. El oficial examinador que presidió la vista rindió un informe.
Concluyó en su informe que "[l]a evidencia que obra en el expediente demuestra que el señor Rolón Martínez, puede hacer uso ilegal de las armas y municiones para causar daños a otras personas por haber proferido amenazas contra la Sra.
Glorie Ann Reyes Soto". Informe del Oficial Examinador, Apéndice del certiorari, pág. 43.
El 11 de noviembre de 2014, el Superintendente emitió una resolución en la que acogió las conclusiones del informe del oficial examinador y confirmó la revocación de las licencias de armas. En lo pertinente, hizo constar las siguientes determinaciones de hechos:
Como consecuencia de la ocupación [de las armas] se ordenó [una]
investigación de campo en cuanto a la reputación y conducta del peticionario para determinar si este cumplía con los requisitos establecidos en "La Ley de Armas" para la concesión de la licencia. Esta fue realizada por la Agte.
Milagros López Rodríguez, Adscrita [a la] División de Investigación y permisos de Armas de Fuego. Como resultado de esta investigación la Agte. López recomendó desfavorable la investigación para tener licencia de armas de fuego el peticionario.
La Sra. Reyes ha declarado en diferentes ocasiones, inclusive en la vista administrativa que teme por su vida por expresiones de amenaza de muerte que ha sido objeto por parte del Sr. Rolón-peticionario en diferentes ocasiones. Sobre esto presentó declaración jurada notariada. Resolución, Apéndice del certiorari, pág. 37.
Inconforme, el señor Rolón Martínez presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones.
Señaló que el foro administrativo erró al confirmar la revocación de las licencias de armas, ya que no fundamentó su determinación con prueba en el expediente y no aplicó el quantum de prueba clara, robusta y convincente. Alegó que el foro administrativo erró al concluir que podía causar daños a otras personas, ya que eso era una mera especulación basada en un futuro incierto. Arguyó que del expediente surgía que la denuncia y las órdenes de protección no prosperaron y que lo único que constaba en el expediente era la declaración jurada de su entonces esposa, la Sra. Glorie Ann Reyes Soto.
Finalmente, argumentó que no existía evidencia que sustentara la revocación de sus licencias de armas. El señor Rolón Martínez incluyó en el apéndice del recurso de revisión judicial varios documentos relativos al caso de custodia y al de violencia doméstica, además de las peticiones de órdenes de protección de la señora Reyes Soto, entre otros documentos. No obstante, no presentó ante el foro apelativo intermedio el informe final de la investigación sobre reputación y conducta en el que se basó el Superintendente para revocarle las licencias de armas. Tampoco incluyó en el apéndice de su recurso los informes de la investigación sobre reputación y conducta en los que constan las entrevistas ni la declaración jurada que prestó la señora Reyes Soto.
El Procurador General se opuso.
Sostuvo que el expediente contenía evidencia sustancial para sostener la determinación de la Policía. Reveló que existe un expediente administrativo confidencial que demuestra que la gran mayoría de los entrevistados durante la investigación sobre reputación y conducta que se realizó en relación al señor Rolón Martínez se abstuvieron de realizar comentarios u observaciones y que tres de los doce entrevistados realizaron comentarios acerca del carácter de este. Sin embargo, admitió que no se consignó nada sobre el contenido de esas entrevistas en las determinaciones de hechos de la resolución mediante la cual se le revocaron las licencias de armas al señor Rolón Martínez. Oposición, Apéndice del certiorari, pág. 108.
El Procurador General también alegó que el Superintendente actuó de manera razonable al acoger las conclusiones del oficial examinador, ya que no procedía que el señor Rolón Martínez retuviera las licencias de armas a la luz de las entrevistas y a base de la totalidad del expediente administrativo y de los hechos probados en la vista administrativa.
Finalmente, indicó que estaba dispuesto a someter a la atención del Tribunal de Apelaciones en un sobre sellado los documentos obrantes en el expediente administrativo confidencial en que constan las entrevistas realizadas durante la investigación sobre reputación y conducta, así como la declaración jurada de la señora Reyes Soto. Oposición, Apéndice del certiorari, pág. 116.
Indicó que si el foro apelativo intermedio solicitaba examinar esos documentos los presentaría ante ese tribunal en sobre sellado, ya que se trataba de un asunto confidencial y sensitivo.Íd.
El Tribunal de Apelaciones no se expresó en torno al ofrecimiento del Procurador General. Así, el Procurador General nunca presentó ante ese tribunal la parte confidencial del expediente, la cual contiene la prueba en la que se basó el foro administrativo para revocar las licencias de armas. El foro apelativo intermedio tampoco utilizó el mecanismo que provee la Regla 77 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, infra, para elevar los autos originales de la Policía.
El Tribunal de Apelaciones revocó el dictamen de la Policía sin antes examinar la prueba que obraba en el expediente administrativo confidencial. Fundamentó su determinación en que en el expediente ante su consideración no obraba evidencia sustancial que sustentara la revocación de las licencias de armas. Sentencia, Apéndice del certiorari, pág. 12. Indicó que la declaración jurada de la señora Reyes Soto a base de la cual el Superintendente emitió su determinación, no obraba en los autos del caso.Íd. A la luz de ello, expresó que la determinación del Superintendente de que el señor Rolón Martínez podría causar daños a otras personas en el futuro por alegadamente haber proferido amenazas a la señora Reyes Soto es una especulación basada en un futuro incierto. Así, resolvió que el señor Rolón Martínez rebatió la presunción de corrección de la determinación administrativa.
En desacuerdo, el 20 de junio de 2016, el Procurador General presentó una petición de certiorari ante nos. Señaló que el Tribunal de Apelaciones erró al concluir que la determinación administrativa no estaba apoyada en evidencia sustancial que surgiera del expediente administrativo y que ese foro no debió intervenir con las...
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