Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Agosto de 2018 - 201 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2016-55
DTS2018 DTS 159
TSPR2018 TSPR 159
DPR201 DPR __
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018

2018 DTS 159 PUEBLO V. TORRES FELICIANO, 2018TSPR159

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Ashley M. Torres Feliciano

Recurrida

Certiorari

2018 TSPR 159

201 DPR __ (2018)

201 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 159 (2018)

Número del Caso: CC-2016-55

Fecha: 28 de agosto de 2018

Véase Opinión del Tribunal

Opinión concurrente que emitió la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2018.

Concurro en el resultado de la Opinión que antecede por entender que la Mayoría erró en su análisis de Brady v. Maryland, 373 US 83 (1973), respecto a las dos piezas de evidencia siguientes: (1) las notas de la Agte. Brunilda Borrero; y (2)las dos hojas que la Dra. Sylvette Lugo presuntamente anejó al expediente médico del Sr.Nelson Figueroa Feliciano.

Primero, considero que no procedía analizar las notas de la agente Borrero al amparo de la regla de Brady v. Maryland, supra, porque la Sra. Ashley M. Torres Feliciano no alegó que el Estado las suprimió y de los autos surge claramente que el estado, en efecto, las entregó. En particular, en su moción de nuevo juicio la señora Torres Feliciano

CC-2016-0055 2

no arguyó que el Estado suprimió las notas de la agente Borrero. Tampoco lo argumentó en el recurso de certiorari

que interpuso ante el foro apelativo intermedio ni en el alegato en oposición que presentó ante este Tribunal. La señora Torres Feliciano siempre mantuvo que el Estado solo suprimió: (1) el Informe de Análisis de Escena que el Agte. René Rodríguez Delgado preparó; y (2) las dos hojas que la doctora Lugo anejó al expediente médico del señor Figueroa Feliciano. Así, de los autos no se colige pretensión alguna al amparo de la regla de Brady v. Maryland, supra, fundamentada en la supresión de esas notas. De hecho, en los autos del Tribunal de Primera Instancia obra una moción que el Ministerio Público presentó -intitulada Contestación a moción en razón de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal y el debido procedimiento de ley-

en donde se indica claramente que el Estado entregó a la defensa las notas de la agente Borrero como parte del descubrimiento de prueba. Autos del Tribunal de Primera Instancia, T. I, págs. 25-27. Las comparecencias posteriores no indican que la señora Torres Feliciano haya puesto en controversia la veracidad de lo expuesto en esa moción. Íd. Por tanto, este Tribunal no debió incluir las notas de la...

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