Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Agosto de 2018 - 201 DPR __
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2016-55 |
DTS | 2018 DTS 159 |
TSPR | 2018 TSPR 159 |
DPR | 201 DPR __ |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2018 |
Certiorari
2018 TSPR 159
201 DPR __ (2018)
201 D.P.R. __ (2018)
2018 DTS 159 (2018)
Número del Caso: CC-2016-55
Fecha: 28 de agosto de 2018
Opinión concurrente que emitió la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2018.
Concurro en el resultado de la Opinión que antecede por entender que la Mayoría erró en su análisis de Brady v. Maryland, 373 US 83 (1973), respecto a las dos piezas de evidencia siguientes: (1) las notas de la Agte. Brunilda Borrero; y (2)las dos hojas que la Dra. Sylvette Lugo presuntamente anejó al expediente médico del Sr.Nelson Figueroa Feliciano.
Primero, considero que no procedía analizar las notas de la agente Borrero al amparo de la regla de Brady v. Maryland, supra, porque la Sra. Ashley M. Torres Feliciano no alegó que el Estado las suprimió y de los autos surge claramente que el estado, en efecto, las entregó. En particular, en su moción de nuevo juicio la señora Torres Feliciano
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no arguyó que el Estado suprimió las notas de la agente Borrero. Tampoco lo argumentó en el recurso de certiorari
que interpuso ante el foro apelativo intermedio ni en el alegato en oposición que presentó ante este Tribunal. La señora Torres Feliciano siempre mantuvo que el Estado solo suprimió: (1) el Informe de Análisis de Escena que el Agte. René Rodríguez Delgado preparó; y (2) las dos hojas que la doctora Lugo anejó al expediente médico del señor Figueroa Feliciano. Así, de los autos no se colige pretensión alguna al amparo de la regla de Brady v. Maryland, supra, fundamentada en la supresión de esas notas. De hecho, en los autos del Tribunal de Primera Instancia obra una moción que el Ministerio Público presentó -intitulada Contestación a moción en razón de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal y el debido procedimiento de ley-
en donde se indica claramente que el Estado entregó a la defensa las notas de la agente Borrero como parte del descubrimiento de prueba. Autos del Tribunal de Primera Instancia, T. I, págs. 25-27. Las comparecencias posteriores no indican que la señora Torres Feliciano haya puesto en controversia la veracidad de lo expuesto en esa moción. Íd. Por tanto, este Tribunal no debió incluir las notas de la...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2019, número de resolución KLCE201900311
...POSICIÓN QUE EN DERECHO PROCEDE DE ACUERDO A LA REGLA 192.1 DE LAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL, 34 LPRA APP.II. PUEBLO V. TORRES FELICIANO, 2018 TSPR 159; PUEBLO V. RODRÍGUEZ, 2015 TSPR En síntesis, el señor Izzo sostuvo que la pena de 99 años por los delitos de robo excede la que permite el ......
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