Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Octubre de 2018 - 201 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2016-563
DTS2018 DTS 164
TSPR2018 TSPR 164
DPR201 DPR __
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica

Peticionaria

v.

Denys Cabral Jiménez

Lic. #15,402

Recurrida

Certiorari

2018 TSPR 164

201 DPR __ (2018)

201 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 164 (2018)

Número del Caso: CC-2016-563

Fecha: 2 de octubre de 2018

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis Román Negrón

Procurador General

Lcdo. Guillermo Mangual Amador

Procurador General Auxiliar

Abogado de la parte recurrida:Lcdo.

Ramón Cestero Moscoso

Derecho administrativo:

Facultad de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica para revocar una licencia provisional para ejercer la medicina que se emitió sin cumplir con los requisitos de ley.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2018.

Ante nosotros acude la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica y nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Apelaciones que ordenó

la reinstalación de una licencia médica suspendida que fue alegadamente otorgada por error, pues la doctora no había aprobado una de las reválidas médicas. En vista de que la Junta determinó válidamente que la doctora no obtuvo la nota de pase necesaria y, por ende, no cumplía con los requisitos de ley para ser acreedora de la licencia, revocamos el dictamen del Tribunal de Apelaciones.

I

El 22 de junio de 2004, el entonces Tribunal Examinador de Médicos (TEM) (desde el 1 de enero de 2009, Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica) otorgó a la Dra. Denys Cabral Jiménez la licencia para ejercer la medicina general en Puerto Rico. Tres años más tarde, le suspendió sumariamente esa licencia mediante la Resolución 2007-28, tras la querella TEM-Q-2007-51.

El TEM fundamentó su decisión en que poseía documentación certificada entregada por el Dr. Rubén Vélez García, consultor a cargo de la reválida, en donde se detalla "la puntuación real" (pero sin especificar cuál fue ni si fue por debajo de la nota de pase) que la doctora Cabral Jiménez obtuvo en uno de los exámenes de reválida. También hizo constar que posee prueba que demuestra que la doctora Cabral Jiménez ayudó a alterar y falsificar documentos relacionados con los resultados de la reválida.

Poco tiempo después, la fiscalía federal presentó acusaciones contra varias decenas de doctores, incluyendo a la doctora Cabral Jiménez, por cargos de: (1) fraude al obtener las calificaciones de la reválida de medicina falsa e ilegalmente y (2) conspiración para defraudar a los Estados Unidos de América.

Sin embargo, a petición de la fiscalía, el Tribunal Federal desestimó sin perjuicio los cargos. Luego, la fiscalía sometió una acusación enmendada, que fue desestimada.

En agosto de 2008, el TEM emitió otra resolución de suspensión, Resolución 2008-63, bajo el número de querella TEM-Q-2008-52. No hizo referencia a la querella anterior. En esta resolución, el TEM mencionó

expresamente que la doctora Cabral Jiménez no aprobó la reválida de ciencias clínicas que tomó en noviembre de 2003, por lo que no obtuvo su licencia en conformidad con las reglas y la ley. Hizo referencia a la acusación federal contra la doctora Cabral Jiménez por fraude y conspiración, y citó a la doctora a una vista administrativa.

La doctora Cabral Jiménez presentó una moción de desestimación.

Sostuvo que el TEM emitió dos resoluciones de suspensión sumaria, una en 2007 y otra en 2008, basadas esencialmente en los mismos hechos. Alegó que no se celebraron las vistas dentro del término reglamentario, por lo que se encontraba suspendida desde 2007, en violación del reglamento del TEM y del debido proceso de ley.

Ante la oposición de la Junta a la moción de desestimación, se señaló una vista para el 17 de marzo de 2009. La doctora Cabral Jiménez planteó

que la moción de desestimación se podía resolver sin celebrar una vista. No obstante, la Oficial Examinadora, Lcda. Berta Mainardi Peralta, determinó

escuchar la prueba de la Junta para satisfacer el peso de la prueba requerido para la suspensión.

La Junta presentó el testimonio del doctor Vélez García, quien declaró sobre el proceso de calibración de las reválidas, la confidencialidad del trámite, la estricta seguridad del proceso y que él es la única persona que calibra los exámenes. Testificó que, luego de acceder a los archivos de su computadora y de los discos originales que se generaron de la lectura óptica del examen, que es el expediente oficial de la Junta sobre la reválida de ciencias clínicas de noviembre de 2003, concluyó que la doctora Cabral Jiménez obtuvo un resultado de 544 puntos, que está por debajo de la nota de pase de 700 puntos. Declaró, además, que corroboró manualmente la puntuación de 544 a solicitud de la Junta. Al ser confrontado con el documento que la doctora presentó

al solicitar su licencia, del que surge que obtuvo 719 puntos, el doctor Vélez García dijo que no lo había visto antes, que no lo generó, que no salió de su archivo electrónico y que no sabía quién lo preparó.

La Oficial Examinadora dio entera credibilidad al testimonio del doctor Vélez García y recomendó en su informe mantener vigente la suspensión sumaria de la licencia hasta la disposición del caso en sus méritos. La Junta acogió esta recomendación mediante la Resolución 2009-15, en el caso TEM-Q-2007-51.

La doctora Cabral Jiménez recurrió de esta resolución, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen de la Junta, por medio de una sentencia el 17 de diciembre de 2009.

El foro apelativo intermedio resolvió que la decisión de suspender sumariamente a la doctora Cabral Jiménez para evitar que continúe ejerciendo la profesión de médico, en lo que se ventilaba la querella administrativa y los casos en la esfera federal, fue válida, oportuna y ampliamente respaldada por prueba sustancial. Entendió que la Junta pudo demostrar, a través de su perito, que la licencia expedida a favor de la doctora Cabral Jiménez fue otorgada erróneamente debido a que los resultados que la doctora presentó al solicitarla eran falsos. El expediente oficial de la Junta contradijo esos resultados.

El Tribunal de Apelaciones incluso comentó que, de un examen visual de la hoja de papel que la doctora...

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