Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Octubre de 2018 - 201 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAD-2015-5
DTS2018 DTS 165
TSPR2018 TSPR 165
DPR201 DPR __
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018

2018 DTS 165 IN RE: HON. GONZALEZ RODRIGUEZ, 2018TSPR165

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Hon. Gema González Rodríguez

Jueza Superior del Tribunal Superior de Fajardo

2017 TSPR 165

201 DPR __ (2018)

201 D.P.R. (2018)

2018 DTS 165 (2018)

Número del Caso: AD-2015-5

Fecha: 3 de octubre de 2018

Opinión del Tribunal

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ a la cual se une la Juez Asociada señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2018.

Hoy, una vez más, una mayoría de este Tribunal deja a un lado el trabajo bien hecho y bien pensado de la Comisión de Disciplina Judicial, así

como sus acertadas recomendaciones, y opta por sancionar laxamente la conducta de una juez, que -- días después de haber sido nombrada a la judicatura, pero todavía en su rol de abogada -- infringió gravemente lo dispuesto en los Cánones 18 (competencia del abogado y consejo a su cliente), 19 (deber de mantener informado al cliente), 20 (renuncia a representación legal), 27 (colaboración profesional), 35 (sinceridad y honradez) y 38 (preservación del honor y dignidad de la profesión)

de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, así como el Canon 1 (cumplimiento de la ley) del Código de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B. De ese lamentable y ya reiterado proceder, nuevamente disentimos.1

I.

Los hechos que dieron margen al presente proceso disciplinario se recogen con particular precisión en la Opinión Per Curiam que hoy emite este Tribunal, por lo que -- para fines de nuestro análisis -- adoptaremos los mismos por referencia. Así pues, tan pronto examinamos detenida y cuidadosamente los hechos allí narrados, nos percatamos de que estamos ante una juez, en este caso la Hon. Gema González Rodríguez (en adelante "la juez González Rodríguez"), que -- días después de haber sido nombrada a la judicatura, pero todavía en su rol de abogada -- no realizó un ejercicio reflexivo, ni un juicio autocrítico, sobre las consecuencias éticas que tendría su conducta profesional ni sobre las repercusiones de la misma sobre cuatro (4) familias puertorriqueñas de escasos recursos económicos quienes, mientras ésta fungía como abogada, tocaron a sus puertas en busca de justicia. Una juez que, según se desprende de los hechos a los que hemos hecho referencia, desplegó un total desinterés, indiferencia, insensibilidad y desidia hacia los reclamos de quienes hasta el momento previo a su nombramiento a la judicatura habían sido sus clientes.

Y es que, la evidencia testifical y documental en manos de la Comisión de Disciplina Judicial, la cual fue detallada en el Informe que el referido organismo le brindó a este Tribunal, dejó meridianamente establecido que la juez González Rodríguez -- días después de haber sido nombrada a la judicatura, pero todavía en su rol de abogada -- no llevó a cabo esfuerzos razonables para comunicarse con los promoventes del presente proceso disciplinario -- sus antiguos clientes -- y advertirles sobre su nombramiento a la judicatura, la consecuente renuncia a la representación legal, la devolución de sus expedientes legales, y más importante aún, la devolución de los honorarios de abogado por los servicios legales no prestados. Sobre lo antes expuesto, no existe prueba en contrario. Son hechos ciertos.

Particularmente, de la prueba documental y testifical que desfiló

ante la Comisión de Disciplina Judicial claramente se desprende que, previo a su nombramiento a la judicatura, la juez González Rodríguez a través de su secretaria legal continuamente le informaba a sus clientes -- los promoventes del presente proceso disciplinario -- las gestiones legales que realizaba en su casos. Sin embargo, luego de su nombramiento a la judicatura, -- hecho que sus entonces clientes conocieron a través de terceros --, la referida juez los dejó

a su suerte e inhabilitados para contratar una nueva representación legal que realizara las gestiones legales que ella no realizó, pues carecían de recursos económicos para ello.

Los testimonios de los cuatro (4) promoventes del caso que nos ocupa, los cuales le merecieron entera credibilidad a la Comisión de Disciplina Judicial, dejaron diáfanamente establecido que éstos y éstas no recibieron comunicación alguna de parte de la juez González Rodríguez para notificarle el estado de sus casos, los trámites que restaban por llevarse a cabo, su nombramiento judicial, y/o coordinar la devolución de sus expedientes legales y de los honorarios de abogado pagados por servicios no prestados.

No empece a lo anterior, y a sabiendas de que no tuvo comunicación efectiva con todos sus clientes, surge de la prueba ante nos que la juez González Rodríguez cedió, unilateralmente y mediante contrato, a la licenciada...

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