Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Octubre de 2018 - 201 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAD-2015-5
DTS2018 DTS 165
TSPR2018 TSPR 165
DPR201 DPR __
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Hon. Gema González Rodríguez

Jueza Superior del Tribunal Superior de Fajardo

2017 TSPR 165

201 DPR __ (2018)

201 D.P.R. (2018)

2018 DTS 165 (2018)

Número del Caso: AD-2015-5

Fecha: 3 de octubre de 2018

Comisión de Disciplina Judicial

Oficina de Asuntos Legales

Oficina de Administración

de los Tribunales: Lcda. Cristina Guerra Cáceres

Lcda.

Ana Lorena Duque García

Lcda.

Carmen Pesante Martínez

Abogado de la parte querellada: Lcdo. Virgilio Mainardi Peralta

Lcdo.

José Rivera Rodríguez

Lcdo.

Luis M. García Tous

Conducta Profesional

Disciplina Judicial: Suspensión inmediata de cuatro meses de empleo y sueldo como jueza superior por quebrantar los Cánones 18, 19, 20, 35 y 38 de Ética Profesional.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2018.

Debemos examinar, desde una perspectiva ética, la conducta de una juez ante algunos de sus representados durante el proceso de transición de la práctica privada a la judicatura, además de su comportamiento frente a estos ex clientes luego de ser confirmada a su puesto. Según establecido en la normativa aplicable, evaluaremos las faltas éticas imputadas en este caso a la luz de los preceptos consignados, tanto en el Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX (2012), como en el Canon 1 del Código de Ética Judicial, 4 LPRA Ap.

IV-B (2012) (Canon 1).

I. TRASFONDO PROCESAL

El procedimiento disciplinario en contra de la juez Gema González Rodríguez1 se inició con las quejas interpuestas por la Sra. Migdalia Gómez Correa (señora Gómez Correa), la Sra.

María E. Colón Rivera (señora Colón Rivera), el Sr. Miguel Burgos Villafañe (señor Burgos Villafañe) y la Sra. María del Pilar Rodríguez Carrión (señora Rodríguez Carrión) (en conjunto, promoventes), todos ellos clientes de la juez González Rodríguez mientras ésta ejercía como abogada en la práctica privada. Es decir, previo a juramentar como Juez Superior. Los reclamos de los promoventes son similares entre sí y surgieron como resultado del manejo de sus casos en el proceso utilizado por la juez González Rodríguez para cerrar su oficina profesional en diciembre de 2012, por motivo de su nombramiento judicial. Luego de los trámites de rigor, se presentó una Querella en contra de la juez González Rodríguez donde se le imputó violación a los Cánones 18, 19, 20, 27, 35 y 38 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX (2012), así como el Canon 1.

Específicamente, se le atribuyó no informarle a los promoventes de su nombramiento y que, por lo tanto, se vería impedida de continuar representándoles una vez ocupara su puesto en la judicatura. Igualmente, se le imputó no completar las gestiones legales para las cuales fue contratada por los promoventes. Tampoco les comunicó la situación procesal de sus casos a ese momento. Asimismo, no rindió cuentas de los gastos y honorarios incurridos hasta entonces. Tampoco reembolsó aquellas sumas pagadas en exceso por trabajo no realizado, y no devolvió los expedientes a sus ex clientes. Se le atribuyó, además, la cesión de los asuntos de los promoventes a otra abogada, así como la custodia de los expedientes correspondientes, sin obtener autorización previa de los que eran sus representados. Por último, como parte de la Querella, se incluyeron violaciones al Canon 1 por la desidia e indiferencia mostrada hacia los reclamos de los promoventes en torno a la devolución de los honorarios por los trámites no realizados.

Oportunamente se celebró una vista evidenciaria ante la Comisión de Disciplina Judicial (Comisión). Previo al desfile de prueba, los representantes legales de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), así como los de la juez González Rodríguez, estipularon: (1) una extensa lista de hechos relevantes a las controversias asociadas al proceso disciplinario; (2) el testimonio de tres testigos de reputación a favor de la juez González Rodríguez quienes dieron fe de su honestidad, integridad y rectitud moral, así

como de la imagen y reputación intachables de las que ésta goza en la comunidad; (3) prueba documental concerniente al Contrato de Arrendamiento suscrito entre la juez González Rodríguez y la Lcda. Cristal Soto Mujica (licenciada Soto Mujica) el 21 de diciembre de 2012, y (4) prueba acreditativa del pago de honorarios de abogado a la licenciada González Rodríguez por parte de los promoventes.

Durante la vista antes indicada declararon los cuatro promoventes y la licenciada Soto Mujica. Al finalizar el interrogatorio, las partes estipularon el testimonio de las Juezas Nereida Cortés González, Lourdes Díaz Velázquez y Ladi Buono de Jesús a los efectos de que la juez González Rodríguez goza de una excelente reputación en la comunidad judicial.

Una vez concluida la vista, el caso quedó sometido ante la Comisión y las partes presentaron sus memorandos de derecho en apoyo a sus respectivas posiciones. La Comisión rindió entonces su Informe y posteriormente denegó la solicitud de reconsideración de la juez González Rodríguez.

A base de las estipulaciones de hechos, el testimonio estipulado y presencial, así como de la prueba documental acordada entre las partes, la Comisión sometió sus Determinaciones de Hechos para nuestra atención. El Informe es meticuloso y recoge con gran detalle los incidentes relevantes a las quejas presentadas por cada uno de los promoventes. Consideramos, por consiguiente, que las Determinaciones de Hechos merecen nuestra deferencia y adoptamos, aunque no necesariamente de manera literal y con ciertas modificaciones, aquellas que entendemos pertinentes para disponer de los señalamientos que pesan en contra de la juez González Rodríguez.Dada la seriedad y multiplicidad de imputaciones éticas, estimamos que los hechos en este caso, aunque extensos, son esenciales para cumplir de manera juiciosa con nuestra tarea disciplinaria.

Oportunamente, la juez González Rodríguez y la OAT nos sometieron sus escritos en torno al Informe de manera que estamos en posición de resolver.

II. DETERMINACIONES DE HECHOS

La licenciada González Rodríguez ejerce la profesión legal desde el año 2001. A partir de ese mismo año, y hasta el año 2012, laboró

en el Bufete Del Valle Rodríguez y Asociados (Bufete), ubicado en el Municipio de Canóvanas. Entre los años 2008 al 2012 fungió como única dueña, propietaria, "sole practitioner" y abogada del Bufete. Durante ese periodo la licenciada González Rodríguez era quien mantenía el control de los casos, los asuntos administrativos y las gestiones pendientes en el despacho legal. Para ese mismo periodo, la Sra. Katherine Trenche (señora Trenche)

se desempeñaba como secretaria de la licenciada González Rodríguez y, conforme resultara necesario, se le impartían instrucciones para que le comunicase a los clientes asuntos específicos y no privilegiados. Además, la asistía en tareas delegadas.

El 28 de noviembre de 2012, la licenciada González Rodríguez fue nominada como Juez Superior y confirmada al cargo el 10 de diciembre de 2012. El 11 de enero de 2013 la licenciada González Rodríguez juramentó como Juez Superior.

En diciembre de 2012, tras ser nominada para el cargo de Juez Superior, la licenciada González Rodríguez condujo negociaciones con la licenciada Soto Mujica con miras a que, por una suma determinada de dinero, ésta adquiriese la cartera de clientes con asuntos activos en el Bufete a esa fecha y arrendara el edificio donde estaba ubicado el mismo. A ese momento, la licenciada Soto Mujica sólo conocía a la licenciada González Rodríguez de vista. No fue hasta el periodo entre noviembre y diciembre de 2012, cuando comenzaron a dialogar sobre la posibilidad de alquilar la oficina, que la licenciada Soto Mujica tuvo contacto más directo con la licenciada González Rodríguez.

La licenciada González Rodríguez solicitó a la señora Trenche que la asistiera en contactar a los clientes para notificarles sobre su inminente cesación de la práctica privada, así como de las negociaciones con la licenciada Soto Mujica. Durante este proceso la licenciada González Rodríguez no envió comunicaciones escritas a los clientes. La licenciada González Rodríguez reconoce que no procedió de forma uniforme en las gestiones de contacto con los clientes con asuntos activos ni en la consignación de tales gestiones mediante anotaciones en los expedientes legales.

Previo a firmar el contrato de arrendamiento, la licenciada González Rodríguez citó a la licenciada Soto Mujica a su oficina con el propósito de ambas reunirse con algunos de sus clientes e informarles que ya no continuaría a cargo de su representación legal, pero les recomendaría los servicios de la licenciada Soto Mujica. La licenciada González Rodríguez estuvo a cargo de coordinar esta reunión y contactar a los clientes. La licenciada Soto Mujica no intervino en este trámite. El día de la reunión se iban atendiendo los clientes individualmente para discutir sus asuntos. La licenciada González Rodríguez, con expediente en mano, les explicaba los pormenores de cada caso, el estatus del mismo y las gestiones que quedaban pendientes. Finalmente, les informaba que había sido nombrada juez y no podía continuar con su representación legal, pero les recomendaba a la licenciada Soto Mujica para que asumiera su representación a los fines de completar los trabajos restantes. En ese momento, los clientes indicaban si estaban de acuerdo o no en aceptar a la licenciada Soto Mujica como su abogada. De éstos acceder, pagarían el balance pendiente por concepto de honorarios a la licenciada Soto Mujica. La licenciada Soto Mujica testificó

que ese día fueron entrevistados aproximadamente entre doce (12) a quince (15)

clientes y que todos...

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