Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Octubre de 2018 - 201 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2018-4
DTS2018 DTS 173
TSPR2018 TSPR 173
DPR201 DPR ___
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018

2018 DTS 173 IN RE: REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE OFICIO DE PUERTO RICO, 2018TSP173

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Aprobación del Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico; enmienda a la Regla 36 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua y a la Regla 9 del Reglamento del Tribunal Supremo

2018 TSPR 173

201 DPR ___

201 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 173 (2018)

Número del Caso: ER-2018-4

Fecha: 12 de octubre de 2018

Véase Resolución y las enmiendas a otros Reglamentos.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN

DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE OFICIO DE PUERTO RICO

OCTUBRE 2018

Tabla de contenido

CAPÍTULO I. INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO.. 1

Regla 1. Título y base jurídica. 1

Regla 2. Propósito e interpretación. 1

Regla 3. Obligación ética de ofrecer servicios pro bono como resultado de una asignación de oficio del tribunal 2

Regla 4. Definiciones. 2

CAPÍTULO II. EXTENSIÓN Y APLICACIÓN.. 6

Regla 5. Alcance del Reglamento; procedimientos judiciales aplicables. 6

Regla 6. Alcance del Reglamento; personas indigentes. 7

Regla 7. Alcance del Reglamento; banco de abogados y abogadas de oficio. 7

CAPÍTULO III.

DETERMINACIÓN DE INDIGENCIA Y ASIGNACIÓN DE UNA REPRESENTACIÓN LEGAL DE OFICIO.. 10

Regla 8. Proceso de determinación de indigencia, selección de representación de oficio y notificación de la orden de asignación; deberes del tribunal 10

Regla 9. Proceso de determinación de indigencia, selección de representación de oficio y notificación de la orden de asignación; deberes del abogado o de la abogada. 16

Regla 10. Representación voluntaria pro bono

ante el tribunal 18

CAPÍTULO IV. COMPENSACIÓN POR LA GESTIÓN DE OFICIO, PROCEDIMIENTO PARA SU APROBACIÓN, DENEGACIÓN Y AJUSTE.. 21

Regla 11. Compensación y convalidación de créditos por la asignación de oficio. 21

Regla 12. Honorarios por el servicio de representación legal de oficio. 21

Regla 13. Certificación de horas trabajadas por una asignación de oficio. 21

Regla 14. Procedimiento para solicitar honorarios. 22

CAPÍTULO V. GASTOS RAZONABLES Y PROCEDIMIENTO PARA SU REMBOLSO.. 24

Regla 15. Gastos razonables. 24

Regla 16. Procedimiento para solicitar el rembolso de gastos. 25

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES GENERALES. 27

Regla 17. Términos; cómo se computarán. 27

Regla 18. Revisión de determinaciones sobre asignación de abogados y abogadas de oficio, compensación, pago por sus servicios y rembolso de gastos de litigación. 27

Regla 19. Restitución de fondos al Estado. 27

CAPÍTULO VII.

EVALUACIÓN CONTINUA DEL SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE OFICIO.. 28

Regla 20. Deberes de la Oficina de Administración de los Tribunales. 28

Regla 21. Deberes de los Jueces Administradores y de las Juezas Administradoras. 29

Regla 22. Creación de la Comisión Permanente para la Evaluación del Sistema de Oficio. 30

CAPÍTULO VIII.

MEDIDAS DE TRANSICIÓN, SEPARABILIDAD Y VIGENCIA.. 31

Regla 23. Separabilidad. 31

Regla 24. Derogación. 31

Regla 25. Medidas transitorias. 31

Regla 26. Vigencia. 33

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE

ABOGADOS Y ABOGADAS DE OFICIO DE PUERTO RICO

CAPÍTULO I. INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO

Regla 1. Título y base jurídica

Este Reglamento se conocerá como Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico.

Se promulga en virtud del poder inherente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para reglamentar la profesión de la abogacía en Puerto Rico y establecer los procedimientos necesarios para facilitar la sana administración de la justicia, facultades reiteradas en la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, según enmendada. Además, este Reglamento se elabora en conformidad con el deber ético-profesional impuesto por el Código de Ética Profesional según puntualizado en Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, 133 DPR 599 (1993), y Pueblo v. Morales, 150 DPR 123 (2000).

Recae sobre el Estado el deber de garantizar el acceso a la representación legal a personas de escasos recursos económicos, como corolario al principio constitucional de igualdad ante la ley del Artículo II, Sección 1 de nuestra Constitución. Al amparo de este deber, se implementa un sistema de asignaciones de oficio para procedimientos de naturaleza civil y penal en los tribunales de Puerto Rico. Este sistema se financia con fondos del Estado sobre la base fiscal de la Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915, según enmendada, y el Artículo 271 del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935, según enmendado, o cualquier otra asignación de fondos aprobada mediante ley para sufragar el sistema de oficio.

Regla 2. Propósito e interpretación

El propósito de este Reglamento es implementar un sistema para la administración uniforme de las asignaciones de oficio en los procedimientos de naturaleza civil y penal aplicables, el cual fomentará el trabajo pro bono

y hará viable el cumplimiento de todo abogado y de toda abogada con su responsabilidad ética de ofrecer servicios legales libre de costo a personas indigentes. Estas reglas se interpretarán de forma que promuevan el acceso a los tribunales mediante la representación legal gratuita a personas de escasos recursos económicos que cualifiquen como indigentes al amparo de las normas y los procedimientos establecidos en este Reglamento y de los criterios económicos establecidos por la Oficina de Administración de los Tribunales.

Nada de lo dispuesto en estas reglas limita la discreción del tribunal de ordenar la asignación de oficio de un abogado o de una abogada para que represente a una persona indigente en un procedimiento judicial no reconocido de forma expresa por este Reglamento si, a juicio del tribunal, dicha asignación promueve la sana administración del sistema judicial y la equidad procesal entre las partes, como corolario al imperativo del acceso a la justicia.

Los términos establecidos en este Reglamento deberán interpretarse para salvaguardar la celeridad de los procedimientos judiciales, sin menoscabar los principios rectores de acceso a los tribunales y manejo de los procesos. Salvo que se disponga lo contrario, los términos fijados son de estricto cumplimiento, por lo que se desalienta su extensión a menos que se demuestre justa causa.

Regla 3. Obligación ética de ofrecer servicios pro bono como resultado de una asignación de oficio del tribunal

Quien ejerce la abogacía tiene la responsabilidad ética, al amparo del Código de Ética Profesional, de procurar que toda persona pueda contar con una representación legal adecuada y ofrecer servicios legales pro bono a personas indigentes. Como oficiales del tribunal, y a tono con esta obligación, los abogados y las abogadas aceptarán que el tribunal les asigne para representar de oficio a una persona indigente, salvo que demuestre justa causa al amparo de la Regla 9(b)

de este Reglamento.

Regla 4. Definiciones

(a) Abogado o abogada auxiliar - Se refiere al abogado o a la abogada que se asigna de oficio para asumir una representación legal juntamente con otro abogado u otra abogada de oficio. El abogado o la abogada auxiliar tiene la misma obligación con relación a su representado o representada que quien se asignara de oficio inicial o simultáneamente en el mismo caso.

(b) Abogado o abogada de oficio-Se refiere a los abogados y las abogadas con autorización para ejercer la abogacía en Puerto Rico a quienes un tribunal asigna para asumir la representación legal de una persona indigente al amparo de este Reglamento. Incluye la persona asignada como "abogado o abogada auxiliar". Excluye a los abogados y las abogadas que se hayan admitido por cortesía al amparo de la Regla 12(f) del Reglamento del Tribunal Supremo.

(c) Año fiscal - Se refiere al periodo de tiempo comprendido entre el 1 de julio de un año calendario hasta el 30 de junio del año calendario siguiente.

(d) Certificación-Resolución que emite el tribunal, a petición del abogado o de la abogada de oficio, para aprobar las horas trabajadas de oficio en conformidad con las gestiones realizadas en la etapa del procedimiento que tuvo ante su consideración.

(e) Declaración anual - Se refiere a la certificación que presentará anualmente y de forma electrónica todo abogado y toda abogada en Puerto Rico para solicitar una de las causas de exenciones establecidas en la Regla 7(b) de este Reglamento.

(f) Declaración especial - Se refiere a la certificación que presentarán los abogados y las abogadas al solicitar una causa de exclusión establecida en la Regla 7(a) de este Reglamento o para notificar cambios en las circunstancias personales o profesionales de un abogado o una abogada que puedan justificar la revisión de una exclusión concedida, acorde con lo requerido en la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

(g) Diferimiento -Se refiere a la facultad del tribunal para relevar a un abogado o a una abogada de una asignación de oficio en un caso particular, con el efecto de conservar su turno para una asignación posterior. Incluye el diferimiento por duración específica, el cual tiene el efecto de aplazar una asignación durante el término concedido, luego del cual retornará a la posición que le correspondía en el banco de abogados y abogadas de oficio al momento de solicitar el relevo.

(h) Empleado o empleada - Se refiere a una persona que rinde servicios a un patrono y a cambio recibe de este un sueldo, salario, jornal, comisión, bono, adehala o cualquier otra forma de compensación. Se distingue de "contratista" quien, dada la naturaleza de su función y la forma en que presta servicios, resulta ser su propio patrono.

(i) Empleado o empleada en el servicio público - Se refiere al abogado o a la abogada que ocupa un puesto en el gobierno de Puerto Rico o en la jurisdicción federal en cualquiera de las ramas de gobierno, agencias, corporaciones...

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