Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 2018 - 201 DPR __
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-2016-3 |
DTS | 2018 DTS 191 |
TSPR | 2018 TSPR 191 |
DPR | 201 DPR __ |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2018 |
2018 TSPR 191
201 DPR __ (2018)
201 D.P.R. __ (2018)
Número del Caso: CP-2016-3
Fecha: 27 de noviembre de 2018
Abogado de la promovida: Lcdo. Juan M. Gaud Pacheco
Oficina del Procurador General: Lcda. Karla Z. Pacheco Alvarez
Sub Procuradora General
Lcdo.
Joseph Feldstein del Valle
Sub Procurador General
Lcdo.
Eric O. de la Cruz Iglesias
Procurador General Auxiliar
Comisionada Especial: Hon. María Inés Cartagena Colón
Conducta Profesional-
Suspensión inmediata por incumplir con los requerimientos de la Oficina del Procurador General y provocó una dilación excesiva en la investigación y los procedimientos al reembolsar de manera tardía los honorarios por los servicios no prestados.
La suspensión será efectiva el 4 de diciembre de 2018, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2018.
Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestro poder disciplinario en contra de una integrante de la profesión legal que incumplió con los requerimientos de la Oficina del Procurador General y provocó una dilación excesiva en la investigación y los procedimientos al reembolsar de manera tardía los honorarios por los servicios no prestados.
Procedemos a exponer los hechos que dieron lugar a la presente querella.
La Lcda. Rebecca Santiago Méndez1 fue admitida al ejercicio de la abogacía el 20 de noviembre de 1980 y a la práctica de la notaría el 8 de julio de 1981.2
Durante su vida profesional, la letrada ha sido suspendida del ejercicio de la abogacía y la notaría en varias ocasiones, siendo su última reinstalación en el 2009.
Ahora bien, la querella que nos ocupa se originó cuando el Sr. Juan Carlos Miranda Temes solicitó en agosto de 2011 los servicios de la licenciada Santiago Méndez para la tramitación de una Declaratoria de Herederos y, según alegó, una Planilla de Herederos3 por razón del fallecimiento de su padre. Mediante un convenio verbal, éstos acordaron que los honorarios por los servicios serían $1,500, divididos en un pago inicial de $750.00 y otro pago de $750 al finalizar los trámites.4
El 14 de diciembre de 2011, el señor Miranda Temes visitó las oficinas de la licenciada Santiago Méndez para conocer las gestiones realizadas hasta ese momento. En dicha ocasión, la abogada le manifestó que presentó la Planilla de Contribución sobre Caudal Relicto (Planilla sobre Caudal Relicto) en el Departamento de Hacienda. En cuanto a la Declaratoria de Herederos y su interés en la posibilidad de repudiar la herencia, la letrada le informó la necesidad de consultar con un notario para ambas gestiones. Debido a las expresiones de la licenciada Santiago Méndez, el señor Miranda Temes indagó y descubrió que, al momento de la contratación, la letrada se encontraba suspendida de la práctica notarial y que ésta no presentó la Panilla sobre Caudal Relicto como había afirmado. Es por ello que, el 19 de diciembre de 2011, mediante conversación telefónica y correo electrónico, el señor Miranda Temes le comunicó a la licenciada que, por la falta de confianza, la dilación en los trámites acordados, el fallo de notificarle la suspensión del ejercicio de la práctica notarial y la intención de consultar a un notario sin su consentimiento, le solicitaba la renuncia de la representación legal. Con ello, además le requirió el expediente y la devolución del pago inicial de $750 por los servicios no completados. Al día siguiente, la licenciada Santiago Méndez le entregó el expediente y, según alegó, la letrada se comprometió a reembolsar el dinero del pago inicial.
A raíz del incumplimiento de la letrada, el 23 de diciembre de 2011, el señor Miranda Temes presentó una queja ante la Oficina del Procurador General. En esencia, la contención principal del señor Miranda Temes era que la única gestión que la licenciada Santiago Méndez realizó fue solicitar la certificación negativa de testamento ante la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y que, a la fecha de la presentación de la queja, la abogada no le había devuelto los honorarios por el trabajo no realizado.
En atención a la queja, la Oficina del Procurador General le solicitó a la licenciada Santiago Méndez la contestación a la misma el 28 de diciembre de 2011, el 30 y 31 de enero de 2012. Sin embargo, ésta no contestó. Así las cosas, el 3 de abril de 2013, y dado el incumplimiento con los requerimientos, el Procurador General solicitó la intervención de este Foro para ordenar a la abogada que compareciera. Antes de que este Tribunal se expresara, la letrada contestó la queja.5 En esencia, se disculpó por la dilación en contestar la queja y señaló que el quejoso no la contrató como notaria, sino en su carácter de abogada. Afirmó que le solicitó al señor Miranda Temes unas semanas para devolverle el dinero, pues al momento no los tenía. Posterior a este evento, no se comunicó más con el quejoso porque éste le había indicado que, por razones de trabajo, estaría fuera del País. Finalmente, ante la ausencia de fundamentos en las alegaciones, solicitó la desestimación de la queja.
Así el trámite, debido a las comunicaciones del señor Miranda Temes, el Procurador General continuamente brindó seguimiento a la gestión de la devolución del dinero. Tras varias prórrogas y expirado el...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 2019 - 202 DPR ___
...que surja en el desarrollo del caso que le ha sido encomendado. [19] In re González Rodríguez, supra. [20] In re Santiago Méndez, 2018 TSPR 191, 201 DPR ___ (2018) citando a In re Martí Rodríguez, 194 DPR 467, 474 (2016); In re Pestaña Segovia, supra, 495. [21] In re Nazario Díaz, 198 DPR 7......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 2019 - 202 DPR ___
...que surja en el desarrollo del caso que le ha sido encomendado. [19] In re González Rodríguez, supra. [20] In re Santiago Méndez, 2018 TSPR 191, 201 DPR ___ (2018) citando a In re Martí Rodríguez, 194 DPR 467, 474 (2016); In re Pestaña Segovia, supra, 495. [21] In re Nazario Díaz, 198 DPR 7......