Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Diciembre de 2018 - 201 DPR __
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | RG-2017-0002 |
TSPR | 2018 TSPR 196 |
DPR | 201 DPR __ |
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2018 |
Hon.
Ismael L. Purcell Soler, Registrador de la Propiedad de Guayama
Certiorari
2018 TSPR 196
201 DPR __ (2018)
201 D.P.R. ___ (2018)
Número del Caso: RG-2017-0002
Fecha: 6 de diciembre de 2018
Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Lemuel Negrón Colón
Registrador de la Propiedad: Hon. Ismael L. Purcell Soler
Derecho Registral, Contribuciones-
Exención
Exención contributiva registral provista a las cooperativas en la Ley de Cooperativas y la Ley de Aranceles del Registro de la Propiedad. Sólo aplica cuando los documentos presentados para inscripción en el Registro sean a favor de las cooperativas y sus subsidiarios.
Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez
San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2018.
En esta ocasión, nos corresponde ejercer nuestra jurisdicción gubernativa para determinar si la exención provista en el Art.
6.08 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada,7 LPRA sec. 1361 et seq. (Ley de Cooperativas) y la Ley de Aranceles del Registro de la Propiedad, Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970, según enmendada, 30 LPRA sec. 1767a et seq., (Ley de aranceles registrales),exime del pago de arancel a un tercero cuando se presenta en el Registro de la Propiedad una escritura de compraventa mediante la cual el tercero adquiere un inmueble de una cooperativa de la cual es socio cooperativista.
El 28 de marzo de 2017, la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Blas de Illescas (Cooperativa y/o Peticionaria) y la Sra. Wanda Enid González de Jesús, socia cooperativista, suscribieron la escritura de compraventa Núm. 8 de 28 de marzo de 2017 ante el notario Lemuel Negrón Colón en Santa Isabel, Puerto Rico. En ésta, la Cooperativa vendió un inmueble de su propiedad adquirido mediante el proceso de ejecución de hipoteca, a la señora González de Jesús. El inmueble objeto de la escriturase describe registralmente de la siguiente manera:
RÚSTICA: Solar número Diez (10): Parcela de terreno radicada en el Barrio Jauca Segunda del término municipal de Santa Isabel, Puerto Rico, compuesta de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (957.2488 MC), equivalentes a CERO PUNTO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CUERDAS (0.2435). En lindes por el NORTE, con solar número nueve (9); por el SUR, con el camino municipal; por el ESTE, con la parcela número setenta y ocho (78); por el OESTE, con faja de terreno para uso público.
La cláusula J de la escritura de compraventa dispuso lo siguiente:
J. Pago de Sellos de Rentas Internas, de Asistencia Legal y Comprobantes de presentación al Registro de la Propiedad. Según estipula el Artículo 1344 del Código Civil de Puerto Rico, los gastos de otorgamiento de escritura serán de cuenta del vendedor y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta será de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario. En el presente otorgamiento no se ha hecho pacto en contrario por el cual el Vendedor pagará los honorarios notariales, los sellos de rentas internas y de asistencia legal correspondientes al original de esta escritura de compraventa, al igual que cualquier otro gasto relacionado con la cancelación de cualquier gravamen. El Comprador pagará los honorarios notariales, los sellos de rentas internas, los sellos de asistencia legal y los comprobantes de inscripción y presentación en el Registro de la Propiedad, según requiere la ley, correspondientes a la primera copia certificada de esta escritura de compraventa. La parte vendedora ha reclamado su exención del pago de aranceles en virtud del "artículo 6.08 de la Ley 255 de 28 de octubre de 2002, según enmendada 7 LPRA 1366g" de la Ley de Sociedades Cooperativas.
El 29 de marzo de 2017, la Cooperativa presentó para su inscripción ante el Registro de la Propiedad la escritura de compraventa, a la cual se le asignó el asiento registral 2017-034936-GA01. El 2 de junio de 2017, el Hon. Ismael L. Purcell Soler, Registrador de la Propiedad de Guayama (Registrador), notificó varias faltas que impedían la calificación e inscripción del documento. Señaló que la escritura de compraventa se presentó sin los aranceles correspondientes para el pago de la inscripción y presentación. En su comunicación hizo referencia a las disposiciones aplicables de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como también a la Ley de Aranceles del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y a la Ley de Cooperativas. Indicó específicamente que la exención "del pago de aranceles de la Ley de las Cooperativas, no es transferible a un tercero." Carta de Notificación, Apéndice, en la pág.
9.
Oportunamente, la Cooperativa presentó su escrito de recalificación. En éste arguyó que el Art. 6.08 de la Ley de Cooperativas y las disposiciones de la ley que regulan los aranceles registrales, eximen a toda cooperativa del pago de cualquier contribución impuesta, incluyendo, el "pago de toda clase de derechos prescritos para la inscripción de documentos y demás operaciones en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico." 30 LPRA sec. 1770d.1La Cooperativa señaló, además, que la escritura de compraventa se presentó conforme exigen los estatutos arancelarios aplicables y que debía estar exenta del pago de los derechos y aranceles correspondientes. Indicó fundamentalmente, que la exención que gozan las cooperativas relacionadas al "arancel registral" beneficia a un tercero, en este caso a la socia cooperativista. Específicamente, señaló lo siguiente:
Según el referido artículo 6.08 de la [Ley de Cooperativas], la ley es clara a los fines de que se incluye la exención del pago de derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos al otorgamiento de toda clase de documentos públicos y privados, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad. Id., en la pág. 4. (Énfasis en original.)
Atendido el escrito, el Registrador denegó nuevamente la inscripción solicitada. Fundamentó su posición en que ni de la Ley de Cooperativas ni de la Ley de aranceles registrales se desprendía que la exención provista a las cooperativas se extendiera igual a terceras personas que hicieran negocios con éstas. Por lo que, tratándose de una legislación de naturaleza contributiva, la exención debía aparecer expresamente en el texto de la ley. En ausencia de ello, no podía reconocerse la exención reclamada. Específicamente, al interpretar las leyes que eximen del pago de aranceles, el Registrador concluyó: "[ni del] texto, ni de la exposición surge de 'forma expresa' que la intención de la Asamblea Legislativa haya sido que la exención del pago del arancel registral esté disponible en transacciones donde el derecho que se pretende inscribir es a favor de un tercero."Denegatoria a Escrito de Recalificación, en la pág. 3.
Inconforme con tal proceder, la Cooperativa recurrió ante este Tribunal e interpusoel correspondiente recurso gubernativo. Mediante éste, la Cooperativa discrepó de la nota del Registrador y arguyó, en esencia, que:
[L]a situación planteada es que el documento notificado es un documento público otorgado por la cooperativa para transferir el inmueble, no le transfiere la exención al tercero. La cooperativa mantiene interés en que el inmueble cese de estar inscrito a su nombre e inevitablemente es el mismo documento en el que se inscribirá a favor del tercero. El documento presentado no es susceptible de considerarse como un documento distinto por el hecho de que a una escritura de compraventa comparezca de una parte la cooperativa vendedora y de la otra parte un socio comprador. Según el referido artículo 6.08 de la Ley de Sociedades Cooperativas, la ley es clara a los fines de que se incluye la exención del pago de derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos al otorgamiento de toda clase de documentos públicos y privados, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad. Recurso Gubernativo, en la págs. 3-4. (Énfasis en original.)
Según planteó la Cooperativa, el documento de compraventa se presentó "de la manera correspondiente bajo el sistema de informática registral en la nueva Ley [Núm.] 210 el cual provee para la presentación de documentos exentos de aranceles". Recurso Gubernativo, en la pág. 3.
Trabada así la controversia, procedemos a resolver.
La Exposición de Motivos de la Ley de Cooperativas expresa claramente que es la política pública del Estado Libre Asociado "encaminar el desarrollo social y económico de Puerto Rico al amparo de los principios de justicia social, esfuerzo propio ... control democrático,... igualdad, equidad y solidaridad," valores todos que caracterizan el movimiento cooperativista. Exposición de Motivos de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002. Por lo que se declara que el movimiento cooperativo es "una pieza integral y un fuerte pilar para el desarrollo económico y social del país." Id. Por tanto, el crecimiento y fortalecimiento del...
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