Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 2018 - 201 DPR (2018)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2017-260, AB-2018-42, AB-2018-234
DTS2018 DTS 197
TSPR2018 TSPR 197
DPR201 DPR (2018)
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Héctor R.

Díaz Vanga

(TS-15,464)

2018 TSPR 197

201 DPR ___ (2018)

201 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 197 (2018)

Número del Caso: AB-2017-260

AB-2018-42

AB-2018-234

Fecha: 30 de noviembre de 2018

Abogada del promovido:Por derecho propio

Oficina del Procurador General: Lcdo.

Isaías Sánchez Báez

Procurador General

Lcda. Lorena Cortes Rivera

Subprocuradora General

Lcda.

Yaizamarie Lugo Fontánez

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional

Se suspende de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión legal por ignorar las órdenes que le han dado con relación a tres asuntos de quejas presentadas en su contra.

La suspensión será efectiva el 14 de diciembre de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2018.

El Lcdo. Héctor R. Díaz Vanga tiene tres asuntos pendientes ante este Tribunal, todos originados por quejas que fueron presentadas en su contra. Por ignorar las órdenes que le hemos dado con relación a los tres asuntos, lo suspendemos de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión legal.

I

El licenciado Díaz Vanga fue admitido a la práctica legal el 23 de agosto de 2005. En 2011 se le amonestó por infringir los Cánones 12, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX (AB-2010-0278). El mes pasado lo censuramos enérgicamente por infringir los Cánones 9, 12, 18 y 20 del Código de Ética Profesional, supra (AB-2017-0260). Hoy tenemos tres asuntos pendientes relacionados al licenciado Díaz Vanga y en los tres el licenciado ha hecho caso omiso a nuestras órdenes.

AB-2017-0260

En agosto de 2017, la Sra. Haydee Reyes Rivera presentó una queja contra el licenciado Díaz Vanga. Alegó que desconocía el estatus de un caso de herencia en el que el licenciado la representaba; que el abogado cerró su oficina; que no le contestaba las llamadas por teléfono y que se negaba a entregarle el expediente del caso. El 11 de enero de 2018, la Subsecretaria del Tribunal Supremo remitió copia del expediente a la Oficina del Procurador General para investigación e informe.

Hizo constar que envió dos notificaciones al licenciado Díaz Vanga a su dirección en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) para que contestara la queja, pero este no lo hizo.

El 9 de mayo de 2018, la Oficina del Procurador General le expidió una comunicación por correo certificado y regular concediéndole un término final de una semana para que contestara la queja. La comunicación fue devuelta...

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