Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Enero de 2018 - 199 DPR (2018)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-0876
DTS2018 DTS 2
TSPR2018 TSPR 002
DPR199 DPR (2018)
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2018

2018 DTS 2 APONTE RUPERTO V. PUEBLO 2018TSPR002

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alexander Aponte Ruperto

Peticionario

v.

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

Certiorari

2018 TSPR 2

199 DPR ___ (2018)

199 D.P.R. ___ (2018)

Número del Caso: CC-2017-0876

Fecha: 4 de enero de 2018

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis R. Román Negrón

Procurador General

Lcdo. Juan R. Ruiz Hernández

Procurador General Auxiliar

Sociedad para la Asistencia Legal: Lcdo. Luis A. Gutiérrez Marcano

-Véase Sentencia del Tribunal

Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 4 de enero de 2018.

Estoy conforme con la determinación de este Tribunal de confirmar el dictamen del Tribunal de Apelaciones, el cual decidió excarcelar al Sr. Alexander Aponte Ruperto. Al así hacerlo, este Tribunal respeta la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico y el término de detención preventiva consagrado en ella. Tal término de seis meses fijado en nuestra Constitución para la detención preventiva no admite excepciones ni está sujeto a extensiones por justa causa. Por tanto, los sumariados, a quienes les cobija la presunción de inocencia, no pueden ser privados de su libertad en exceso del referido término. Y es que la propia Constitución y el historial de la Convención Constituyente son claros en que tal derecho no tiene excepción alguna. El mandato es claro: si un acusado encarcelado no es llevado a juicio dentro del término de seis meses, debe ser excarcelado y, en libertad, continuará su proceso criminal.

Para una cabal compresión de este asunto, procedo a exponer un breve resumen del contexto fáctico y procesal en el que se desató la cuestión planteada ante nos.

I

El 4 de junio de 2017, el Ministerio Público presentó varias denuncias en contra del Sr. Alexander Aponte Ruperto (señor Aponte o recurrido) y se determinó causa probable para arresto. Al no prestar la fianza impuesta, el recurrido fue encarcelado en detención preventiva. Luego de celebrada la vista preliminar el 7 de agosto de 2017, se presentaron las acusaciones correspondientes.

Al mes siguiente, los huracanes Irma y María impactaron a Puerto Rico, por lo que la Rama Judicial suspendió sus labores hasta el 1 de noviembre de 2017.1 Así, una vez reanudadas las labores suspendidas, el Tribunal de Primera Instancia fijó la celebración del juicio en su fondo para el 13 de noviembre de 2017. Para esta fecha, el término de los seis meses de la detención preventiva aún no había expirado.

Ahora bien, el juicio no se pudo celebrar en la referida fecha dado a las siguientes circunstancias: el señor Aponte no fue trasladado al tribunal; uno de los testigos del Estado no compareció; la abogada de defensa se encontraba en otra de las salas del tribunal; y aún estaban pendientes asuntos del descubrimiento de prueba.

Asimismo, se desprende de la minuta, que el Ministerio Público solicitó que se citara a un testigo con una orden para mostrar causa, lo que fue concedido por el tribunal. De este modo, el foro primario reseñaló la fecha del juicio para el 7 de diciembre de 2017. En esta fecha, el juicio nuevamente fue suspendido porque el Ministerio Público entregó ese mismo día nueva prueba a la defensa y había una controversia sobre el expediente médico del señor Aponte.

Así las cosas, y tras haber transcurrido seis meses desde su encarcelación, el señor Aponte presentó un recurso de hábeas corpus, que fue denegado por el Tribunal de Primera Instancia. Inconforme con tal determinación,el señor Aponte acudió alTribuna de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. Al aplicar correctamente la garantía constitucional en controversia, es decir, el término de la detención preventiva, el foro apelativo intermedio revocó la resolución recurrida y ordenó la excarcelación inmediata del señor Aponte. Ello, pues el recurrido había estado encarcelado más allá del término de seis meses sin que el juicio en su contra hubiese comenzado, violándose de esta forma su derecho constitucional.

En desacuerdo con lo anterior, la Oficina del Procurador General presentó el recurso de autos, junto con unamoción en auxilio de jurisdicción. El Procurador General plantea que el término de detención preventiva quedó interrumpido por la suspensión de las labores en el sistema judicial a consecuencia del paso de los huracanes Irma y María por Puerto Rico, por lo que hay justa causa para la extensión del término de seis meses consagrado en nuestra Constitución. Ante tal escenario, el 22 de diciembre de 2017, mediante resolución, este Tribunal paralizó los procedimientos y le concedió un término al señor Apontepara que fijara su posición, lo cual cumplió oportunamente.

Con estos hechos en mente, procedo a analizar el derecho aplicable.

II

La Constitución de Puerto Ricoreconoce varios derechosfundamentales del ser humano, como el derecho a la vida, a la libertady al debido proceso de ley. Art. II, Sec. 7, Const. ELA, LPRA, Tomo 1. A suvez, estáíntimamente relacionado con estos, el derecho constitucional a la presunción de inocencia que...

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