Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Diciembre de 2018 - 201 DPR (2018)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2016-8
DTS2018 DTS 200
TSPR2018 TSPR 200
DPR201 DPR (2018)
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Armando F. Pietri Torres

(TS-11,646)

2018 TSPR 200

201 DPR ___ (2018)

201 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 200 (2018)

Número del Caso: CP-2016-8

Fecha: 11 de diciembre de 2018

Abogada del querellado: Por derecho propio

Oficina del Procurador General:Lcdo. Luis E. Román Negrón

Procurador General

Lcdo. Joseph Feldstein del Valle

Subprocurador General

Lcda. Karla Z.

Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda. Susana I.

Peñagarícano Brown

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez

Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial: Hon. Georgina Candal Segurola

Conducta Profesional

Se suspende inmediatamente del ejercicio de la abogacía por un término de cuatro (4) meses por violaciones a los infringió los Cánones 21 (intereses encontrados), 28 (comunicación con la parte contraria) y 38 (preservación del honor y la dignidad de la profesión) del Código de Ética Profesional.

La suspensión será efectiva el 20 de diciembre de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2018.

I

El 26 de junio de 1996 admitimos al Lcdo.ArmandoF. Pietri Torres (licenciado Pietri Torres o querellado) al ejercicio de la abogacía. En el 2014, este era vecino de la Sra. Carmen Lydia Hernández Maldonado (quejosa o señora Hernández Maldonado) y de su entonces esposo el Sr. Iván Rodríguez Morales. El 26 de noviembre de 2014 a las 5:00 p.m., el licenciado Pietri Torres y la quejosa -quienes se conocían hacía 2 años- se encontraron en el estacionamiento del condominio donde ambos residían. Estos dialogaron por aproximadamente 45 minutos sobre la decisión del señorRodríguez Morales de divorciarse de la quejosa, los problemas que atravesaba la relación matrimonial y las alternativas para manejar el proceso de divorcio.1 Al licenciado Pietri Torres le sorprendió que el señor Rodríguez Morales quisiera desalojar a la quejosa del apartamento, por lo que le dijo que hablaría con su esposo para que la dejara pasar allí la época festiva.2 El querellado también le aconsejó que no se peleara con el señor Rodríguez Morales para él poder atenderlos a los dos.

Además, acordaron que la señora Hernández Maldonado visitaría la oficina del licenciado Pietri Torres el 1 de diciembre de 2014, pero cuando la quejosa acudió al despacho este no se encontraba. Sin embargo, durante ese día -1 de diciembre de 2014- ambos sostuvieron el intercambio siguiente por mensaje de texto:

Señora Hernández Maldonado a las 4:58 p.m.:

"Pietri...Buenas tardes...Como abogado que me dijiste[] que vas a hacer de Iván y mío que me propones que haga estoy desesperada y no puedo ni quiero seguir así".

Licenciado Pietri Torres a las 10:45 p.m.:

Necesito cert matrimonio nada más los demás acuerdos no s[é] qu[é] van a hacer nada más y no quiero entrar en dimes y diretes, tomen sus decisiones y eviten meterse en problemas de ley 54 ok si no tengo cert matrimonio y capitulaciones nada puedo hacer. Me pesa mucho todo esto pero tienen que resolver entre ustedes yo no tengo opinión sobre nada, son mis vecinos y como abogado solo actuó ok, a ti Carmen o perdonas o te quedas calladita, buenas noches ok.

Señora Hernández Maldonado a las 10:54 p.m.:

"Tienes razón Gracias...Buenas noches".3

El 4 de diciembre de 2014 la quejosa, representada por la Lcda. Ivonne García Torres, presentó una acción de divorcio por la causal de trato cruel contra el señor Rodríguez Morales (Carmen Hernández Maldonado v. Iván J. Rodríguez Morales, JDI-2014-0961). Entre otras cosas, reclamó el apartamento donde vivían como su residencia mientras se dilucidaba el pleito. El 11 de diciembre de 2014 el señor Rodríguez Morales, siendo representado por el licenciado Pietri Torres, contestó la demanda y presentó una reconvención por ruptura irreparable.4

Por otro lado, el 15 de diciembre de 2014 el señor Rodríguez Morales presentó por derecho propio una acción al amparo de la Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho, Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974 (Ley Núm. 140), 32 LPRA sec. 2871 et seq., para solicitar el desalojo de la quejosa del apartamento (Caso Civil Núm. JAQ-2014-743). El 22de diciembre de 2014 se celebró una vista en el caso sobre Ley Núm. 140 a la cual compareció el señor Rodríguez Morales, representado por el licenciado Pietri Torres, y la quejosa, representada por el Lcdo. Pablo Colón Santiago.

A pesar de que el querellado sabía que la quejosa tenía representación legal en ambos procedimientos, el 30 de diciembre de 2014 se comunicó con esta por teléfono y dialogaron sobre asuntos relacionados al divorcio, así como el desalojo del apartamento.5 En particular, el licenciado Pietri Torres intentó disuadir a la quejosa para que no se divorciara debido a que su cliente no quería.

Posteriormente, en el caso de divorcio, la señora Hernández Maldonado solicitó la descalificación del licenciado Pietri Torres. Alegó que este le indicó que la representaría legalmente. No obstante, luego de que esta le contara los pormenores del caso y de que el licenciado le brindara consejo legal, este terminó asumiendo la representación legal de la parte contraria.6 Además, señaló que el licenciado Pietri Torres se comunicó con ella, a pesar de conocer que tenía representación legal. Luego de celebrar una vista evidenciaria, el foro primario emitió una Resolución y Orden mediante la cual descalificó al querellado. Indicó que:

Aun cuando el Lcdo. Pietri niega que se haya perfeccionado la relación abogado-cliente, el intercambio de los mensajes de texto, cuando menos, permite concluir que hubo algo más que un dialogo entre amigos. El Lcdo. Pietri no le aclaró a la parte demandante sobre su error al decir en el mensaje de texto: "...Como abogado que me dijiste[] que vas hacer de Iván y mío...". Por el contrario, el Lcdo. Pietri le contestó requiriéndole el certificado de matrimonio y las capitulaciones matrimoniales.7

La señora Hernández Maldonado presentó una queja contra el licenciado Pietri Torres por estos hechos. Consideró que el querellado violó el canon sobre intereses encontrados al proveerle consejo legal e identificarse como su abogado, para posteriormente representarlos a los dos y finalmente a su exesposo exclusivamente. Asimismo, indicó que el licenciado incurrió en una violación ética al comunicarse con ella para hablar sobre asuntos relacionados al caso de divorcio y solicitarle que desistiera, a pesar de conocer que contaba con representación legal.8

Así las cosas, referimos este asunto a la Oficina del Procurador General para investigación e informe. En cumplimiento con la encomienda, dicha oficina presentó un informe en el cual concluyó que existía evidencia suficiente para sostener las alegaciones de la quejosa en cuanto al conflicto de intereses (representación simultánea adversa), las comunicaciones directas con la parte contraria y el no evitar la apariencia de conducta profesional impropia. Por tanto, consideró que el querellado pudo haber infringido los Cánones 21, 28 y 38 de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.9

Examinado ese escrito, así como la réplica que presentó el licenciado Pietri Torres, ordenamos al Procurador General a presentar una querella. En esta, se incluyeron los cargos siguientes:

  1. PRIMER CARGO: El licenciado Pietri Torres incurrió en un conflicto de interés al representar al Sr. Rodríguez Morales en el caso de divorcio, Caso Civil Núm. J DI2014-0961, y querella, Civil Núm. JAQ2014-0743, sobre controversias y estadosprovisionales de derecho a tenor con la Ley140‑1974, aun cuando previamente la Sra.Hernández Maldonado le consultó, discutió y recibió orientación sobre asuntos relacionados a la relación matrimonial y el proceso de divorcio, lo cual constituye una relación sustancial entre ambas representaciones, en contravención a los preceptos del Canon 21 de Ética Profesional, el cual establece el deber de lealtad completa, incluyendo el no representar intereses encontrados.

  2. SEGUNDO CARGO: El licenciado Pietri Torres violó los preceptos del Canon 28 de Ética Profesional al comunicarse directamente con la Sra. Hernández Maldonado durante el trámite de divorcio, en el que dicho abogado representaba a la parte contraria, para discutir particularidades del divorcio a pesar de saber que la Sra. Hernández Maldonado tenía representación legal.

  3. TERCER CARGO: El licenciado Pietri Torres violó el Canon 38 de Ética Profesional al no exaltar el honor y la dignidad de la profesión, aunque al así hacerlo conlleve sacrificios personales, al asumir la representación legal del Sr. Rodríguez Morales en el caso de divorcio y de la Ley 140, cuando previamente había asesorado a la Sra.

Hernández Maldonado sobre dicho asunto, y ante las comunicaciones incurridas por el Lcdo. Pietri Torres con la Sra. Hernández Maldonado con posterioridad al procedimiento judicial instado, faltando así a su lealtad como abogado y a su deber de evitar la apariencia de conducta impropia.10

El querellado replicó que la conversación que sostuvo con la señora Hernández Maldonado no creó una relación abogado-cliente, ya que "el encuentro (...) fue uno casual, no premeditado, en el estacionamiento del complejo donde tanto ella como yo vivíamos, no fue una situación planificada con la intención de pedir explicaciones sobre la situación de su matrimonio (...)".11

Asimismo, destacó que no existe información que él pudo haber utilizado en contra de la quejosa. Por otro lado, mencionó que el Juez del Tribunal de Primera Instancia que lo descalificó no elevó el asunto ante este Foro, lo cual él considera que se debe a que el Juez entendió que no ocurrió una...

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