Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Enero de 2018 - 199 DPR (2018)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-15,273
DTS2018 DTS 4
TSPR2018 TSPR 004
DPR199 DPR (2018)
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Shirley Vélez Rivera

2018 TSPR 4

199 DPR ___ (2018)

199 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 4 (2018)

Número del Caso: TS-15,273

Fecha: 8 de enero de 2018

Abogada de la promovida: Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel Ávila De Jesús

Director

Lcda. Ana Cristina Díaz Velasco

Directora Auxiliar

Conducta Profesional -

Se ordena la suspensión inmediata e indefinida de una miembro de la profesión jurídica por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y por no acatar las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 10 de enero de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2018.

Nos corresponde ejercer nuevamente nuestro poder disciplinario y ordenar la suspensión inmediata e indefinida de una miembro de la profesión jurídica por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y por no acatar las órdenes de este Tribunal. Procedemos a delimitar los hechos que nos mueven a imponer las medidas disciplinarias correspondientes.

I

La Lcda. Shirley Vélez Rivera fue admitida a la práctica de la abogacía el 16 de febrero de 2005 y al ejercicio de la notaría el 31 de marzo de 2005. El asunto ante nuestra consideración surge a raíz del Informe especial

que nos remitió el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la ODIN, el 1 de marzo de 2016. En el referido informe, el Director de la ODIN nos indicó que la abogada adeudaba varios informes de actividad notarial mensual y que no había contestado sus requerimientos a esos fines.

Ante ello, el 18 de marzo de 2016 emitimos una Resolución mediante la cual ordenamos la incautación preventiva e inmediata de la obra protocolar de la licenciada Vélez Rivera y de su sello notarial.1 Además, le ordenamos a la abogada comparecer ante este Tribunal en un término de 10 días para que mostrara causa por la cual no debíamos suspenderla indefinidamente de la práctica de la notaría y explicara por qué no procedía imponerle una sanción económica de $500, según el Art. 62 de la Ley Notarial de Puerto Rico, 4 LPRA sec. 2102. Finalmente, se le apercibió que el incumplimiento con lo ordenado podría conllevar la imposición de sanciones adicionales como la suspensión del ejercicio de la abogacía.

El 11 de abril de 2016 la licenciada Vélez Rivera presentó una Moción en cumplimiento de orden en la cual reconoció sus faltas y pidió disculpas por su incumplimiento. Sostuvo que su bebé padecía una condición de salud que ocasionó que ella no pudiera realizar trámite alguno. Además, nos invocó que le permitiéramos presentar una solicitud de cesación del ejercicio de la notaría.

Así las cosas, el 25 de mayo de 2016 la Directora Auxiliar de la ODIN presentó el Informe sobre estado de obra incautadaen el cual notificó varias deficiencias en la obra notarial de la abogada, entre ellas: protocolos sin encuadernar; omisión de índice, nota de saca, nota de cierre y foliación de protocolos; omisión de la firma de algunos comparecientes; omisión de advertencias; omisión de sellos de rentas internas, impuesto notarial y Sociedad para la Asistencia Legal, entre otros. Asimismo, nos informó que la licenciada Vélez Rivera tenía deficiencias en su Libro de Registro de Testimonios.

Por su parte, el 10 de junio de 2016 la licenciada Vélez Rivera presentó una moción mediante la cual explicó las gestiones que había realizado para entregar su obra notarial. A su vez, reconoció que tenía varias deficiencias en la misma, y mostró interés en corregirlas. Por último, reiteró su deseo de...

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