Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Enero de 2018 - 199 DPR (2018)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2016-1156
DTS2018 DTS 9
TSPR2018 TSPR 009
DPR199 DPR (2018)
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018

2018 DTS 9 PV PROPERTIES, INC. V. CENTRAL PRODUCE EL JIBARITO, 2018TSPR009

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PV Properties, Inc.

Recurrido

v.

Central Produce El Jibarito, Inc.; Orlando Mayendía Díaz Nell Blanco Casasnovas; Agro Produce Puerto Rico, Inc., Puerto Rico Supplies Group, Inc.

Peticionarios

Certiorari

2018 TSPR 9

199 DPR ___ (2018)

199 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 9 (2018)

Número del Caso: CC-2016-1156

Fecha: 24 de enero de 2018

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel I

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Edgardo Colón Arrás

Lcdo. Gabriel Quintero O´Neill

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Fernando E. Agrait

Lcda. Norma Berrios Silva

Véase Sentencia el Tribunal

Opinión de conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la cual se unen el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y el Juez Asociado señor Colón Pérez

San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2018

En esta ocasión, nos corresponde determinar si un juez de instancia abusó de su discreción al denegar la sustitución de un perito. Por los fundamentos que esbozo a continuación, considero que el Tribunal de Apelaciones erró al revocar una determinación discrecional de instancia sin aplicar el debido análisis dispuesto para ello. Por lo tanto, estoy conforme con la Sentencia que hoy emite este Tribunal. Sin embargo, procedo a hacer unas expresiones adicionales referentes a la presente controversia toda vez que estimo que su dilucidación ameritaba una Opinión por parte de este Foro.

I

PV Properties, Inc. (PV Properties) suscribió un contrato de arrendamiento de un sistema de producción solar con la Central Produce El Jibarito (El Jibarito) el 29 de febrero de 2012. Pasado varios meses, El Jibarito transfirió sus activos a Agro Produce Puerto Rico, Inc. (Agro Produce). Según las alegaciones de PV Properties, la mencionada transferencia provocó la insolvencia de El Jibarito, el impago de $19,689.04 por cánones de arrendamiento y se produjo la desconexión de los paneles fotovoltaicos antes del tiempo estipulado.

En vista de ello, PV Properties instó, el 24 de septiembre de 2013, una demanda en cobro de dinero, incumplimiento contractual, acción rescisoria, fraude de acreedores e injunction en contra de El Jibarito y Agro Produce. Ahora bien, en lo pertinente al tracto procesal, el descubrimiento de prueba inició el 17 de diciembre de 2013 con la presentación del Informe para el manejo del caso. En el referido informe, las partes señalaron los días 13, 14, 17 y 18 de marzo de 2014 como fechas disponibles para la celebración de la Conferencia inicial o la Conferencia con antelación al juicio (Conferencia).1

Posteriormente, el 6 de febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia dispuso que el descubrimiento de prueba se extendería hasta el 30 de abril de 2014.

Con el fin de auscultar si PV Properties había consultado a un perito, Agro Produce le envió un interrogatorio el 13 de febrero de 2014. Por su parte, PV Properties contestó que hasta ese momento no había realizado consulta pericial alguna.

Así las cosas, el 22 de septiembre de 2014 se celebró una Conferencia con antelación al juicio (Conferencia). Sin embargo, dado a que las partes no confeccionaron el correspondiente Informe preliminar entre abogados, el Tribunal dejó sin efecto la referida Conferencia y la reseñaló para el 18 de diciembre de 2014. No obstante, la Conferencia tuvo que ser pospuesta nuevamente por lo que, finalmente, fue reseñalada para el 17 de marzo de 2015.

Por otra parte, el 11 de marzo de 2015 —seis (6) días antes de la celebración de la Conferencia con antelación al juicio— PV Properties informó que referiría cierta evidencia a un perito por lo que necesitaría más tiempo para prepararse y deponerlo.2 Además, PV Properties enfatizó que por la naturaleza técnica del pleito y la prueba voluminosa era indispensable la utilización de un perito.3

Cabe destacar que ambas partes incumplieron nuevamente con la orden para presentar el Informe de Conferencia preliminar entre abogados. Ante tal incumplimiento, durante la celebración de la Conferencia con antelación al juicio del 17 de marzo de 2015, el foro primario ordenó a ambas partes presentar el referido Informe preliminar en un término de diez (10) días so pena de imponérsele una sanción económica de $100.00 a cada abogado. Además, el foro primario indicó que el descubrimiento de prueba concluiría el 30 de abril de 2015 y pautó para el 26 de mayo de 2015 la celebración de la continuación de la Conferencia con antelaciónal juicio.

Conforme a lo ordenado por el tribunal, el 27 de marzo de 2015, las partes presentaron el Informe de conferencia preliminar entre abogados en el cual PV Properties informó que estaba en proceso de contratar a un perito que sería notificado con suficiente antelación. Sin embargo, no fue hasta el 20 de mayo de 2015 —fecha en la cual se enmendó el Informe de Conferencia preliminar entre abogados— que PV Properties anunció como perito contratado al contador público autorizado, el Sr. Rafael Martínez Margarida. Por su parte, Agro Produce se opuso a que el foro primario permitiera a PV Properties anunciar un perito en ese momento, pues consideró que el pleito se encontraba en una etapa avanzada.

En cumplimiento con los señalamientos del Tribunal, el 26 de mayo de 2015, se celebró la continuación de la Conferenciacon antelación al juicio, vista en que se le concedió a PV Properties su solicitud para utilizar al señor Martínez Margarida como perito testigo. Además, la juez de instancia pautó la celebración de una vista transaccional para el 6 de octubre de 2015, fecha en la cual el señor Martínez Margarida tendría que rendir su informe pericial.

No obstante, el 6 de octubre de 2015, PV Properties informó al Tribunal de Primera Instancia que no tenía el informe pericial y que deseaba sustituir al señor Martínez Margarida como perito testigo.4 PV Properties sólo arguyó que había identificado a un nuevo perito, pero éste aún no...

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