Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Enero de 2019 - 201 DPR (2019)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-576
DTS2019 DTS 10
TSPR2019 TSPR 010
DPR201 DPR (2019)
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019

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2019 DTS 10 MUNICIPIO DE CAGUAS V. JRO CONSTRUCTION, INC., 2019TSPR010

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio Autónomo de Caguas

Peticionario

v.

JRO Construction, Inc., et al.

Recurridos

Certiorari

2019 TSPR 10

201 DPR ___ (2019)

201 D.P.R. ___ (2019)

2019 DTS 10 (2019)

Número del Caso: CC-2017-576

Fecha: 18 de enero de 2019

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Caguas-Humacao, Panel X

Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Eyck O. Lugo Rivera

Lcda. Vilmarys M. Quiñones Cintrón

Abogados de la parte recurrida: JRO Construction

Lcdo.

José M. Acevedo Álvarez

Enhancers, Inc.

Lcdo.

Iván Díaz López

Derecho Procesal Civil, Regla 52.1-

Excepciones a la norma de revisión de órdenes o resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 18 de enero de 2019.

En el presente caso nos corresponde determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al negarse a revisar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la que el foro primario permitió cierta sustitución de partes en un pleito donde el Municipio de Caguas se oponía a dicho proceder por considerar que esa nueva parte se traía al pleito con el propósito de burlar las disposiciones de la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 66-2014, infra. Ello, tras el foro apelativo intermedio razonar que se trataba aquí de un trámite rutinario relacionado con el manejo del caso, no revisable de conformidad con lo dispuesto en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, infra.

Tras un examen minucioso de los hechos y las disposiciones legales aplicables, adelantamos que el Tribunal de Apelaciones erró en su apreciación, pues estamos ante un asunto revestido del más alto interés público, y en el cual la negativa del foro apelativo intermedio a intervenir podría resultar en un fracaso irremediable de la justicia; ambos escenarios contemplados en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, infra, como instancias donde se le permite a dicho foro ejercer su facultad revisora. Veamos.

I.

En el mes de noviembre de 2010, el Municipio Autónomo de Caguas (en adelante, "Municipio") suscribió un contrato con la compañía JRO Construction, Inc. (en adelante, "JRO") para el diseño y construcción de tres viviendas con aplicaciones de energía renovable. Lo anterior, por la suma de $198,500.

Al año siguiente, el 2 de noviembre de 2011 para ser específicos, el Municipio presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios en contra de JRO y su fiadora Newport Bonding & Surety Co. En la misma, el Municipio alegó que en el mes de noviembre de 2010 suscribió un contrato para el diseño y construcción de un proyecto de viviendas de interés social con JRO y que esta compañía, luego de la firma del contrato, mantuvo paralizada la obra hasta que en abril del 2011 decidió unilateralmente dar por terminado el proyecto, ocasionando así que los futuros residentes de las viviendas quedaran desprovistos de un lugar adecuado donde vivir.1

Enterado de ello, oportunamente, JRO contestó la demanda y reconvino contra el Municipio. En su reconvención, sostuvo que el Municipio incumplió con sus obligaciones de emitir permisos de construcción; gestionar en la Oficina del Contralor órdenes de cambio indispensables para la continuación de la obra; y pagar a JRO unas sumas correspondientes a ciertas certificaciones. JRO sostuvo que, ante el incumplimiento por parte del Municipio con sus obligaciones contractuales, no estaba obligada a ejecutar las suyas.2

Evaluados los planteamientos de las partes, y tras varios incidentes procesales no necesarios aquí pormenorizar, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia Parcial, mediante la cual desestimó sumariamente la demanda presentada por el Municipio y declaró con lugar la reconvención de JRO.

En consecuencia, ordenó al Municipio a pagar a JRO la suma de $46,635.04.

Inconforme con dicho dictamen, el Municipio recurrió ante el Tribunal de Apelaciones. No obstante, el foro apelativo intermedio confirmó la Sentencia Parcial del foro primario.

No satisfecho aún, el Municipio presentó un recurso de certiorari

ante este Tribunal y el mismo fue denegado, por lo que la Sentencia Parcial

emitida por el foro primario advino final y firme. Así pues, confirmada la determinación inicial del Tribunal de Primera Instancia, sólo quedaba por dilucidar una reclamación de daños próximos hecha por JRO en su reconvención.3

Unos meses más tarde, luego de haber advenido final y firme la sentencia antes mencionada, y en lo relacionado a la reclamación por daños próximos, el Municipio presentó ante el foro primario una Moción urgente solicitando suspensión de vista de daños, notificando acuerdo transaccional y en solicitud de término.4 En dicho escrito, se informó al tribunal que las partes habían llegado a un acuerdo transaccional, en virtud del cual el Municipio se comprometía a pagar a favor de JRO la cantidad de $46,635.04 más $9,646.96 en concepto de ganancias dejadas de percibir, lo que sumaba una cantidad total de $56,282.00.

En la referida moción, el Municipio informó al foro primarioque las partes no habían finalizado el acuerdo, pues JRO no había producido las certificaciones negativas de deudas contributivas, según lo exige el Art. 28 de la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 66-2014, infra. Según se indicó en el escrito, hasta tanto JRO no produjera las referidas certificaciones negativas de deuda, el Municipio estaba impedido, como cuestión de derecho, de desembolsar los fondos objeto de la Sentencia Parcial y del acuerdo transaccional.5Además, en la referida comparecencia se indicó que, en aras de dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, las partes habían intercambiado varios borradores de estipulación. No obstante, JRO se había rehusado a suscribir cualquier estipulación que hiciera referencia a los requisitos de la Ley Núm. 66-2014, infra.6

Así las...

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