Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 2019 - 202 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2017-8
DTS2019 DTS 105
TSPR2019 TSPR 105
DPR202 DPR ___
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

2019 DTS 105 IN RE: BONHOMME MELENDEZ 2019TSPR105

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Blanca Bonhomme Meléndez

(TS-10,611)

2019 TSPR 105

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 105, (2019)

Número del Caso: CP-2017-8

Fecha: 31 de mayo de 2019

Abogado de la querellada: Lcdo. Carlos Quirós Méndez

Oficina del Procurador General

Lcdo. Isaías Sánchez Báez

Procurador General

Lcdo. Joseph G. Feldstein del Valle

Subprocurador General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez

Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial: Hon. Crisanta González Seda

Conducta Profesional:

Censura por infracción a los Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2019.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de plantearnos lo siguiente: ¿Se justifica que un miembro de la clase togada sujete su desempeño profesional a las exigencias de una organización sindical con la cual suscribió un contrato de servicios legales?

Advertimos a los letrados que esta honrosa profesión exige de sus miembros que, al asumir la representación legal de un afiliado a una unión obrera que ofrece tales servicios, el desempeño profesional debe ser a la altura que requieren los Cánones de Ética Profesional.

I

La Lcda. Blanca Bonhomme Meléndez (licenciada Bonhomme Meléndez) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 3 de enero de 1994 y a la práctica de la notaría el 25 de abril del mismo año.

El 23 de septiembre de 2014 la Sra.

Nilda Silva Vázquez (señora Silva Vázquez) presentó una queja en contra de la licenciada Bonhomme Meléndez por el desempeño profesional de la letrada en 2 casos en los cuales representaba a la quejosa ante la Comisión Apelativa de Servicio Público (CASP).

La señora Silva Vázquez era miembro de la Hermandad de Empleados de la Salud (HES o Unión), una organización bonafide de empleados públicos que representaba una cantidad de empleados en el Municipio de San Juan (Municipio). Entre los servicios que ofrecía la Unión a su matrícula era el asesoramiento y representación legal para casos de naturaleza laboral. Para noviembre de 2006, la licenciada Bonhomme Meléndez asumió la representación legal en el caso Nilda Silva Vázquez v. Municipio de San Juan, Caso Núm.

2006-02-0939, consolidado con el Caso Núm. 2006-11-0512 entre las mismas partes.1 Aunque ambas causas de acción estaban relacionadas entre sí, el Caso Núm. 2006-02-0939 procuraba impugnar una determinación de la Comisión para Ventilar Querellas y Asuntos de Personal del Municipio de San Juan (Comisión) de suspender a la señora Silva Vázquez de empleo y sueldo por 20 días laborables por haber agredido a una compañera de trabajo, en un periodo en el que la quejosa se encontraba recibiendo los servicios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).2 En cuanto al Caso Núm. 2006-11-0512, la señora Silva Vázquez se proponía objetar la decisión del Municipio de desestimar una Querella que presentó por alegado trato desigual, hostigamiento laboral y psicológico que la había afectado negativamente, además de que no le habían entregado sus cheques, y que la suspensión de empleo y sueldo decretada era una medida disciplinaria injustificada.3

Ahora bien, durante el trámite del caso, la CASP emitió 3 órdenes para que la señora Silva Vázquez mostrara causa por la cual -ante el abandono y falta de interés en continuar con el reclamo- no debían imponer sanciones económicas. Por la misma razón, estas órdenes advertían la posibilidad de que la causa de acción fuera desestimada. Las órdenes aludidas de la CASP correspondían a las siguientes fechas: 21 de septiembre de 2010, 24 de junio de 2014 y 7 de agosto de 2014. Esta inacción por parte de la letrada, según alegó la quejosa, provocó que la CASP desestimara su causa de acción con perjuicio mediante una Resolución emitida el 21 de agosto de 2014. La señora Silva Vázquez esbozó que a pesar de que recibía las notificaciones de la CASP, supo de esta información mediante el sistema de registro de mociones de la entidad apelativa. Añadió que la abogada nunca le informó el estado del caso ni se reunió con ella para discutir asunto alguno sobre sus reclamaciones consolidadas. Ante este cuadro y oportunamente, la señora Silva Vázquez solicitó la reconsideración de la determinación. No obstante, la CASP declaró

"no ha lugar" el petitorio de la quejosa mediante una Resolución de 11 de septiembre de 2014. Afirmó, además, que el 22 de septiembre de 2014 visitó la CASP y supo que el 10 de septiembre de 2014 la letrada había presentado una Moción de renuncia de representación legal, esto sin haberle notificado que tomaría ese curso de acción.

Atendida la queja por la entonces Subsecretaria de este Tribunal, la Lcda. Camelia Montilla Alvarado, se solicitó a la abogada la correspondiente contestación. En su contestación, la licenciada Bonhomme Meléndez alegó que su contrato de servicios no era con la quejosa, sino con la organización sindical. Aseguró que, por la misma razón, la señora Silva Vázquez no emitió pago alguno de honorarios de abogado y expresó que representó a la quejosa porque era miembro de la HES. Asimismo, aseveró que la cuota de los afiliados era de $12.00 mensuales y que la Unión utilizaba parte del dinero para el pago de los servicios legales que rendían los profesionales del Derecho que tenían contratos con la organización sindical. Expuso también que el acuerdo entre la HES y los afiliados que recibían los servicios legales (incluyendo a la quejosa) era que las consultas, las quejas y los servicios legales se canalizaban por conducto de la organización sindical y los abogados sólo comparecían a la Unión para la entrevista inicial, preparar al afiliado para la audiencia y representarle durante la vista.

En cuanto a las alegaciones alusivas a la falta de comunicación, la licenciada Bonhomme Meléndez expresó que la HES nunca le informó que la señora Silva Vázquez quisiera reunirse con ella y que, además, la quejosa visitaba las oficinas de la Unión cuando lo entendía pertinente, pero sin avisar.

Respecto a las causas de acción en cuestión, la letrada que había solicitado la consolidación de los casos en el 2008, sin embargo la CASP atendió y resolvió el petitorio mediante la orden de 21 de septiembre de 2010. Asimismo, manifestó que 8 meses antes de que se emitiera la orden que se alega no contestó, en enero de 2010 ella había indicado a la CASP su nueva dirección de récord, pero ésta se notificó a otra dirección. Con relación a esta orden en particular, la abogada entendió que no constituía un abandono toda vez que entendió que, para continuar con el reclamo, era necesario que la CASP atendiera primero la solicitud de consolidación.

En cuanto a la alegación de la señora Silva Vázquez de que no se le notificó la renuncia a la representación legal, la licenciada Bonhomme Meléndez aseveró que la HES le informó que cesaría la representación legal de la quejosa, por lo que ésta debía coordinar con la Unión para recoger su expediente. De este modo, la señora Silva Vázquez tenía que, a través de la oficina de la HES, coordinar una reunión con la abogada para la entrega del expediente. Sin embargo, explicó que la señora Silva Vázquez visitaba las oficinas de la HES sin avisar y la abogada no podía presentarse para la entrega del expediente y brindarle la debida orientación. Alegó también la letrada que, previo a la presentación de la primera Apelación ante la CASP (Caso Núm. 2006-02-0939), en la Comisión se ventiló que la falta cometida por la señora Silva Vázquez requería la destitución del puesto, pero se redujo la sanción a una suspensión de empleo y sueldo por 20 días. Con esta determinación, el retiro de la señora Silva Vázquez no se afectó y en la actualidad recibe una pensión como empleada pública. Por su parte, la quejosa insistió en que la abogada no la representó durante la vista administrativa ante la Comisión, sino otro abogado y que su patrono desistió de la destitución porque el cargo impuesto era abandono de servicio mientras se encontraba en un descanso ordenado por la CFSE.

Este Tribunal ordenó a la Procuradora General que realizara la investigación y que presentara el correspondiente Informe.4 En cumplimiento con nuestro requerimiento, la Procuradora General concluyó en su Informe que la letrada pudo haber incurrido en conducta contraria a los Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional.5 En desacuerdo con el Informe, la licenciada Bonhomme Meléndez presentó una Réplica al Informe de la Procuradora General, en la que negó los fundamentos allí esbozados para sostener las alegaciones de infracción a los referidos cánones. La abogada hizo un recuento de la relación contractual que tuvo por 14 años con la HES y que, como consecuencia de que la quejosa era miembro de la Unión, se convirtió en la representante legal de la señora Silva Vázquez en 2 de varios casos que ésta tenía presentados ante la CASP. Advirtió que la HES procuraba abaratar los gastos legales y por ello exigía que todo lo relacionado a los casos laborales se atendiera en las oficinas de la Unión.

Asimismo, la abogada sostuvo que no abandonó el caso, que siempre estuvo dispuesta a reunirse con la señora Silva Vázquez y nunca supo que existiera alguna razón para comunicarse o reunirse con la quejosa. Aseveró que cometió el error de no mantener evidencia de las gestiones profesionales que realizó en el caso de la quejosa. Ante esto, manifestó que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Julio de 2020 - 204 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 23 Julio 2020
    ...obligado a defender diligentemente, con celo y dentro del marco ético, los derechos e intereses de su cliente. In re Bonhomme Meléndez, 2019 TSPR 105, 202 DPR __ (2019); In re García Incera, 201 DPR 1043, 1049 (2019); In re Rivera Nazario, 193 DPR 573, 582-583 (2015). Por ello, el deber de ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Julio de 2020 - 204 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 23 Julio 2020
    ...obligado a defender diligentemente, con celo y dentro del marco ético, los derechos e intereses de su cliente. In re Bonhomme Meléndez, 2019 TSPR 105, 202 DPR __ (2019); In re García Incera, 201 DPR 1043, 1049 (2019); In re Rivera Nazario, 193 DPR 573, 582-583 (2015). Por ello, el deber de ......
  • In Re: Grace Monge La Fosse 2019 TSPR 102
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo II 2014-2022 2019
    • 12 Abril 2023
    ...para hacerlo, el Tribunal decreta su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. IN RE: BLANCA BONHOMME MELENDEZ, 2019 TSPR 105 ( PER CURIAM ) Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional. Hechos: La Lcda. Blanca Bonhomme Meléndez fue admitida al ejercicio de la a......
  • In Re: Blanca Bonhomme Meléndez 2019 TSPR 105
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo II 2014-2022 2019
    • 12 Abril 2023
    ...para hacerlo, el Tribunal decreta su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. IN RE: BLANCA BONHOMME MELENDEZ, 2019 TSPR 105 ( PER CURIAM ) Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional. Hechos: La Lcda. Blanca Bonhomme Meléndez fue admitida al ejercicio de la a......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Julio de 2020 - 204 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 23 Julio 2020
    ...obligado a defender diligentemente, con celo y dentro del marco ético, los derechos e intereses de su cliente. In re Bonhomme Meléndez, 2019 TSPR 105, 202 DPR __ (2019); In re García Incera, 201 DPR 1043, 1049 (2019); In re Rivera Nazario, 193 DPR 573, 582-583 (2015). Por ello, el deber de ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Julio de 2020 - 204 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 23 Julio 2020
    ...obligado a defender diligentemente, con celo y dentro del marco ético, los derechos e intereses de su cliente. In re Bonhomme Meléndez, 2019 TSPR 105, 202 DPR __ (2019); In re García Incera, 201 DPR 1043, 1049 (2019); In re Rivera Nazario, 193 DPR 573, 582-583 (2015). Por ello, el deber de ......
2 artículos doctrinales
  • In Re: Grace Monge La Fosse 2019 TSPR 102
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo II 2014-2022 2019
    • 12 Abril 2023
    ...para hacerlo, el Tribunal decreta su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. IN RE: BLANCA BONHOMME MELENDEZ, 2019 TSPR 105 ( PER CURIAM ) Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional. Hechos: La Lcda. Blanca Bonhomme Meléndez fue admitida al ejercicio de la a......
  • In Re: Blanca Bonhomme Meléndez 2019 TSPR 105
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo II 2014-2022 2019
    • 12 Abril 2023
    ...para hacerlo, el Tribunal decreta su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía. IN RE: BLANCA BONHOMME MELENDEZ, 2019 TSPR 105 ( PER CURIAM ) Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional. Hechos: La Lcda. Blanca Bonhomme Meléndez fue admitida al ejercicio de la a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR