Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Junio de 2019 - 202 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-76
DTS2019 DTS 109
TSPR2019 TSPR 109
DPR202 DPR ___
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

  1. Ortiz Rolón

    Recurrido

    v.

    ARMANDO SOLER AUTO SALES, INC.; Presidente Xavier Ayala Cruz HVPH Motor Corp.

    d/b/a Lexus de San Juan; Scotiabank de Puerto Rico; MAPFRE

    Peticionarios

    Certiorari

    2019 TSPR 109

    202 DPR ___, (2019)

    202 D.P.R. ___, (2019)

    2019 DTS 109, (2019)

    Número del Caso: CC-2017-76

    Fecha: 4 de junio de 2019

    Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón y Aibonito - Panel VI

    Abogados de la parte peticionaria: Lcda. Arlene Rivera Benítez

    Lcda. Elaine Arrufat Berastaín

    Lcda. Adaliz Maldonado Solís

    Abogada de la parte recurrida: Lcda.

    Brunilda M. Figueroa Nater

    Derecho Administrativo:

    Facultad de DACo para conceder un remedio a favor de una parte querellada que no es un consumidor.

    Reclamaciones cubiertas bajo la fianza de concesionarios de vehículos de motor.

    Un concesionario de vehículos de motor incurre en una prácticaengañosa al vender un vehículo de motor usado. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) ordena la restitución de todas las prestaciones.

    La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió la Opinión del Tribunal

    En San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2019.

    Un concesionario de vehículos de motor incurre en una prácticaengañosa al vender un vehículo de motor usado. Como resultado, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) ordena la restitución de todas las prestaciones. ¿Puede el DACo ordenar a una parte querellada a responderle a otra parte querellada que no es un consumidor? De ser así, ¿responde la fianza legal del concesionario de vehículos de motor si el concesionario no le devuelve a la entidad financiera el monto que pagó para facilitar la venta?

    I

    El 30 de noviembre de 2013 el Sr. José A. Ortiz Rolón suscribió un Contrato de venta al por menor a plazos y pagaré con Armando Soler Auto Sales, Inc. (Armando Soler), mediante el cual adquirió un vehículo de motor usado. Para facilitar el financiamiento, Armando Soler cedió a Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) sus derechos bajo el contrato.1

    El 8 de diciembre de 2014 el señor Ortiz Rolón presentó una querella ante el DACo contra Armando Soler, su presidente Xavier Ayala Cruz, HVPH Motor Corp. h/n/c/ Lexus de San Juan, MAPFRE/PRAICO Insurance Co. (MAPFRE), como fiadora de Armando Soler, y Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank). Indicó que luego de que compró el vehículo se enteró de que había sido declarado pérdida total como consecuencia de una inundación, lo cual no le fue informado por Armando Soler. Además, alegó que el historial de servicio del vehículo evidenció que el odómetro fue alterado para reflejar un millaje menor al real.

    Luego de una vista administrativa,2 el DACo emitió una Resolución en la que declaró nulo el contrato de compraventa y ordenó a las partes querelladas a restituir, solidariamente, al señor Ortiz Rolón el pronto pago y las mensualidades pagadas, así como resarcir las angustias que sufrió, valoradas en $10,000.00, y pagar la suma de $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado.3 La agencia también impuso responsabilidad solidaria entre Armando Soler y MAPFRE frente a Scotiabank por los gastos y pérdidas sufridas a consecuencia de la nulidad del contrato de compraventa. Por último, ordenó a Scotiabank a tomar las medidas necesarias para informar a las agencias crediticias la eliminación de las anotaciones correspondientes relacionadas con el contrato de compraventa que se declaró nulo.

    Así las cosas, Scotiabank y MAPFRE solicitaron reconsideración. Ambas señalaron que la suma que se concedió al señor Ortiz Rolón por daños era exagerada e incongruente con la suma originalmente estimada por el propio foro administrativo. Además, MAPFRE argumentó que -como fiadora de Armando Soler- solo respondía subsidiariamente frente al señor Ortiz Rolón y no frente a Scotiabank. Por su parte, Scotiabank arguyó que su responsabilidad se limitaba a devolver las prestaciones a su estado original, ya que no tuvo nada que ver con la conducta del vendedor del vehículo de motor. Por ende, entendió improcedente responsabilizarle de forma solidaria junto a las otras partes querelladas por las cuantías concedidas al señor Ortiz Rolón por concepto de daños y honorarios de abogado.

    El DACo acogió las mociones de reconsideración, pero no dispuso de ellas dentro del término de 90 días. No obstante, luego emitió una Resolución Nunc Pro Tunc, en la que modificó la determinación únicamente para corregir la suma otorgada por concepto de angustias mentales de $10,000.00 a $5,000.00.4

    MAPFRE y Scotiabank presentaron sendos recursos de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. MAPFRE señaló que el DACo erró al: (1) declarar nulo el contrato de compraventa, (2) imponerle responsabilidad solidaria no obstante el carácter subsidiario de la fianza, (3) conceder cuantías exageradas y desproporcionadas por concepto de daños y angustias mentales en contravención a la prueba desfilada, y (4) imponer el pago de honorarios de abogado. Por su parte, Scotiabank señaló que el DACo erró al imponerle responsabilidad solidaria en cuanto a la compensación en daños y perjuicios y el pago del pronto pago. Además, impugnó las cuantías concedidas por no encontrar apoyo en la prueba.

    El Tribunal de Apelaciones consolidó ambos recursos y emitió una Sentencia en la que modificó la Resolución del DACo a los efectos de resolver que MAPFRE no queda obligada de forma alguna frente a Scotiabank. Fundamentó lo anterior en el contenido del contrato de fianza, el cual establece que la fianza solo responderá por reclamaciones de compradores de vehículos de motor. Por otro lado, el foro intermedio resolvió que el DACo erró al imponerle responsabilidad solidaria a MAPFRE, ya que esta solo responde de forma subsidiaria frente al señor Ortiz Rolón.

    En torno a los señalamientos de error de Scotiabank, el foro apelativo resolvió que el banco no responde por los daños ocasionados al señor Ortiz Rolón y su obligación se circunscribe a la restitución de su parte en las prestaciones del contrato de compraventa. Así modificada, confirmó la Resolución. Scotiabank y el DACo solicitaron reconsideración, sin éxito.

    Inconforme, Scotiabank presentó un recurso de Certiorari ante este Tribunal.

    Señaló que el Tribunal de Apelaciones erró al resolver que MAPFRE no responde de forma alguna frente a Scotiabank por los gastos y pérdidas ocasionadas por la nulidad del contrato de compraventa, a pesar de la existencia de una fianza legal a favor del concesionario. Según Scotiabank, el foro recurrido no consideró que la disposición reglamentaria que exige la fianza en cuestión se considera parte del contrato de fianza y que dicha disposición debe prevalecer sobre cualquier cláusula contractual inconsistente con sus términos.

    Luego de expedir el recurso en reconsideración, MAPFRE presentó su alegato. En primer lugar, cuestionó la facultad del DACo para conceder un remedio a una entidad de financiamiento cuando el fin de su legislación creadora y de la reglamentación aplicable es proteger a los consumidores, no a las instituciones financieras. Por otro lado, sostuvo que el contrato de fianza es claro en torno a que solo podrán reclamar contra ella personas a quienes Armando Soler vendió vehículos de motor, lo cual excluye a instituciones financieras como Scotiabank. Por último, añadió que el contrato de fianza fue avalado por el DTOP por lo que se debe presumir que cumple con las disposiciones reglamentarias aplicables.

    II
  2. Facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor

    El DACo cuenta con un personal profesional y técnico altamente competente encargado de vindicar los derechos del consumidor de una forma agresiva y firme. Ayala Hernández v. Consejo Titulares, 190 DPR 547, 563 (2014); Exposición de Motivos de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor, Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, 3 LPRA sec. 341b (1973 Leyes de Puerto Rico 17). Por esta razón, se estableció en la agencia una estructura de adjudicación administrativa "con plenos poderes para adjudicar las querellas que se traigan ante su consideración y conceder los remedios pertinentes conforme a derecho". Íd.

    sec. 341e(d); véase Amieiro González v. Pinnacle Real Estate Home Team, 173 DPR 363, 372 (2008). Así, el legislador le responsabilizó con velar por el cumplimiento de todas las leyes relacionadas con los derechos de los consumidores. 3 LPRA sec. 341e(d).

    Como parte del cumplimiento con su misión, la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor le facultó a "[r]eglamentar y fiscalizar losanunciosy las prácticasengañosas en el comercio". 3 LPRA sec. 341e(j). En ejercicio de esta autoridad, la agencia promulgó el Reglamento contra prácticas y anuncios engañosos, Reglamento Núm. 7932 del Departamento de Asuntos del Consumidor de 15...

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